SAP Cáceres 353/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:APCC:2017:941
Número de Recurso1003/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución353/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00353/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: 213100

N.I.G.: 10148 41 2 2015 0028647

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001003 /2017

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Sacramento

Procurador/a: D/Dª ANTONIO PRIETO CALLE

Abogado/a: D/Dª CARMELA GONZALEZ NERIA

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 353 - 2017

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO

MAGISTRADOS

DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

DON CASIANO ROJAS POZO

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ROLLO Nº: 1003/17

JUICIO ORAL: 49/17

JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

ANT ECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Plasencia en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Robo con violencia contra Sacramento y Plus Ultra se dictó Sentencia de fecha 31 de julio de 2017 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

HECHOS

PROBADOS: 1 º) Entre las 10:40 y 11 horas de la mañana del día 25 de marzo de 2.015 la acusada Sacramento, mayor de edad y sin antecedentes penales, abordó por detrás a Francisca cuando ésta transitaba por la calle Velázquez de Plasencia y, de un fuerte tirón, presa del ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, trató de apoderarse del bolso que ésta portaba en bandolera. Al resistirse Francisca, la acusada la tiró al suelo llegando a arrastrarla.

  1. ) La denunciante portaba dentro del bolso un juego de llaves, un DNI, una cartera de color marrón que contenía 22 euros en billetes y monedas, así como unas compresas y un juego de pañuelos.

  2. ) Francisca tuvo que cambiar la cerradura de la puerta de acceso a su vivienda, valorado en 320,65 €; dicha cantidad ha sido sufragada por la entidad aseguradora PLUS ULTRA, con quien la perjudicada tenía contratado el seguro de hogar.

  3. ) Igualmente, Francisca sufrió lesiones consistentes en traumatismo facial (hematoma en labio superior y erosión en dorso nasal), erosión en rodilla izquierda y hematomas, por los que requirió de una única asistencia facultativa, tardando en sanar 30 días, de los cuales 20 fueron impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.

  4. ) La perjudicada reclama la indemnización que pudiera corresponderle por tales hechos.

    FALLO

  5. DEBO CONDENAR Y CONDENO A Sacramento mayor de edad y sin antecedentes penales, COMO AUTORA CRIMINALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, previsto y penado en el art. 242.1 CP y UN DELITO LEVE DE LESIONES, previsto y penado en el art. 147.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal. En consecuencia, procede imponer, POR EL DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, LA PENA DE UN DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y POR EL DELITO LEVE DE LESIONES, LA PENA DE 12 DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

  6. PROCEDE LA CONDENA DE Sacramento, en calidad de RESPONSABLE CIVIL, A INDEMNIZAR AL Francisca EN LA CANTIDAD DE DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS (2.742 €), así como la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, correspondiente al valor del bolso, juego de llaves, un DNI, una cartera de color marrón así como compresas y un juego de pañuelos.

    Igualmente, INDEMNIZARÁ A la entidad aseguradora PLUS ULTRA EN LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS VEINTE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (320,65 €), sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

  7. SE IMPONE EXPRESAMENTE A LA CONDENADA EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Sacramento que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el trece de noviembre de dos mil diecisiete.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la sentencia nº 505/2017, de fecha 31/07/2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia, en sus autos de JUICIO ORAL 49/2017, que condena a la hoy recurrente como autora de un delito de robo con violencia y de un delito leve de lesiones, sobre la base de la declaración de la víctima (que no vio la vio pero sí la oyó y se trataba de una voz femenina que correspondía por su tono con el de una persona joven) y de la testigo Ángeles, la verdadera prueba de cargo que sustenta la condena, quien, según la sentencia " presenció los hechos, reconociendo sin género de dudas a la acusada como la persona que cometió el hecho (reconocimiento tanto fotográfico en la fase de instrucción como personal en el acto del juicio) ".

La sentencia refuta la prueba de descargo consistente en el ticket de gasolina aportado a los autos diciendo que " todavía asumiendo que el ticket de gasolina aportado a los autos sea válido, en sí mismo no excluye la posibilidad de que la acusada se encontrara efectivamente en Plasencia a partir de las 11 de la mañana ", y, sin mencionar en ningún momento el documento suscrito por la fisioterapeuta Flor (que refleja que la condenada estaba el día de los hechos acompañando a su amiga Pilar en el centro de fisioterapia pues se estaba tratando de un accidente de tráfico de 9:15 a 10:15 horas), la declaración testifical de Flor, por videoconferencia, expresando que " La testigo Flor explicó que ese día cree recordar que la acusada acompañaba " a su amiga Pilar...

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