AAP A Coruña 355/2022, 4 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Mayo 2022 |
Número de resolución | 355/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00355/2022
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J Equipo/usuario: MA
Modelo: 662000
N.I.G.: 15059 41 2 2020 0000498
RT APELACION AUTOS 0000463 /2022
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de ORDES
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000181 /2020 Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Recurrente: Florencio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª OLGA SANTOS GENDE,
Recurrido: Candida, Gervasio
Procurador/a: D/Dª, MARIA TRINIDAD CALVO RIVAS
Abogado/a: D/Dª ROCIO SOUTO IGLESIAS, MANUEL REY ALVELA
AUTO ==========================================================
ILMO./AS. SR./SRAS.
Presidenta
Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
Magistrados
D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO ========================================================== En A Coruña, a cuatro de mayo de dos mil veintidós.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Ordes tramita Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 181/2020, y seguido su curso legal, con 21 de septiembre de 2021 se dictó auto que, una vez notificado a las partes, fue recurrido en tiempo y forma por Florencio al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL ; el previo recurso de reforma fue desestimado por auto de 16 de febrero de 2022; dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes. SEGUNDO.- Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de Rollo 463/2022, y pasaron las actuaciones para deliberación, votación y fallo. Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
La Letrada del investigado Florencio en su escrito de alegaciones del recurso subsidiario de apelación que lleva fecha 4 de marzo de 2022, solicita que se revoque el auto de fecha 21 de septiembre de 2021 y se acuerde el sobreseimiento de las actuaciones con archivo de la causa.
La representación de Gervasio impugnó el recurso de apelación.
La Letrada de Candida solicitó la desestimación del recurso.
El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso presentado por el Sr. Florencio .
La instrucción penal se limita a la determinación de la realidad de la existencia del hecho, la de sus autores y las circunstancias concurrentes en ambos, según los artículos 299 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por tal motivo, una vez cumplida esta tarea, procede seguir con el curso de las actuaciones hasta llegar a la fase procesal de enjuiciamiento para su total aclaración. La resolución apelada cumple con las exigencias de fondo y forma contenidas en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, valorando en función del resultado de la investigación como posible la autoría del apelante, por lo que procede dar curso al procedimiento en los términos en los que lo hace el auto ( STS 12/07/2017, entre otras). Lo dicho nos lleva a entender que el objeto de la acusación está definido en cuanto a los hechos, a la identidad de su posible responsable y a las circunstancias de su comisión (ello con las reservas propias de la fase del trámite en la que estamos), que hay una acusación dispuesta a calificar los hechos y a...
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