AAP Asturias 292/2022, 17 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 292/2022 |
Fecha | 17 Mayo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA
OVIEDO
AUTO: 00292/2022
- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985968771/8772/8773
Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: MFR
Modelo: 662000
N.I.G.: 33004 41 2 2017 0005155
RT APELACION AUTOS 0000509 /2022
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILES
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000847 /2017
Recurrente: Emilio
Procurador/a: D/Dª NURIA ARNAIZ LLANA
Abogado/a: D/Dª CESAR JOSE FERNANDEZ PEREZ
Recurrido: Eusebio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA,
Abogado/a: D/Dª JOSE FELIX LOBATO GONZALEZ,
AUTO Nº 292/2022
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ILMOS./AS. SR./SRA.
Presidenta
Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ SANTOCILDES
D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ LUENGOS
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En OVIEDO, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Avilés, con fecha 12/04/2022, en sus Diligencias Previas nº 847/2017, se dictó Auto desestimando reforma contra Providencia de fecha 21/03/2022.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Emilio .
Remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se formó Rollo de Apelación nº 509/2022, pasando para resolver al Ponente, Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Rodríguez Luengos.
Se alza el recurrente contra la decisión del Juez instructor por la que rechaza su solicitud de reapertura de la causa, que en su día fue sobreseída provisionalmente y archivada mediante resolución confirmada por esta Sala, decisión del Juez instructor que debería haber revestido la forma de Auto, y ello conforme a lo establecido en el art. 141 de la LECrim, si bien ninguna efectiva y real indefensión causó a la parte, que ni siquiera lo alega y solicita su consecuencia, cual es la nulidad, que no puede ser acordada de oficio de acuerdo con el art. 240.2 de la LOPJ.
Su petición la sustenta el recurrente en la procedencia de realización de la siguiente diligencia: requerir al investigado para que proceda a la rendición de cuentas, lo que consideramos necesario para conocer la gestión de la sociedad y poder apreciar la existencia de alguna de las infracciones penales cuya comisión se le atribuían.
Pues bien, a la vista de ello y de lo que se dirá a continuación estimamos correcta la decisión del Juez instructor combatida por el recurrente.
En la STS 15-7-1994 se recoge que el sobreseimiento provisional constituye «...una simple declaración de voluntad judicial que pone fin al proceso pero sólo de forma interina, y esta provisionalidad conduce o tiene como consecuencia directa, fundamental e inmediata la procedencia de la reapertura del sumario en cualquier momento, y no sólo a través de los recursos legalmente establecidos, sino incluso (y ello es obvio) de manera directa o de oficio...». Asimismo el TS en Sentencia de fecha 30 de junio de 1997 señala que: «Se trata de una institución que impone al sobreseído por falta de justificación de la perpetración del delito, una considerable limitación de su derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 de la CE), que, por lo tanto, no puede ser aplicada sobre la base de interpretaciones extensivas que afecten el contenido esencial de este derecho fundamental. Dicha limitación del derecho fundamental resulta sin embargo compensada por las consideraciones que se requieren para dejar sin efecto el sobreseimiento: la existencia de "nuevos datos o elementos de comprobación distintos de los resultantes del mismo". Es decir el sobreseimiento provisional permite la reapertura del procedimiento cuando nuevos datos con posterioridad adquiridos, y por lo tanto no obrantes en la causa con anterioridad así lo aconsejen o hagan precisos».
Esto quiere decir que la reapertura del procedimiento una vez firme el auto de sobreseimiento provisional depende de que se aporten nuevos elementos de prueba no obrantes en la causa.
De esta manera, el sobreseimiento provisional tiene dos aspectos: uno que no resulta modificable sin más cuando el Auto adquirió firmeza que es el referente a la insuficiencia de los elementos obrantes en la causa para dar paso a la acusación y otro aspecto que autoriza su modificación sometida a una condición: la aportación de nuevos elementos de comprobación.
En el caso de autos, no hay una nueva aportación de hechos por el...
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