SAP Madrid 82/2023, 30 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha30 Enero 2023
Número de resolución82/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0113549

Recurso de Apelación 487/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 808/2018

APELANTE: Dña. Aurora y Dña. Begoña

PROCURADOR D. JESUS LOPEZ GRACIA

LETRADO D. EDUARDO ESQUIDE DE TORRE

APELADO: D. Juan Pedro y TR 10 CAPILAR SOLUTION SL

PROCURADORA Dña. MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ

LETRADO D. CARLOS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

SENTENCIA Nº 82/2023

En Madrid, a treinta de enero de dos mil veintitrés.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 487/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2021 dictada en el procedimiento ordinario núm. 808/2018 seguido ante el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como parte apelante Begoña y de Aurora [en su calidad de sucesoras mortis causa de DÑA. Ángela ] y como parte apelada TR10 CAPILAR SOLUTION S.L. y Juan Pedro, representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados

Es magistrado ponente don Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por Ángela (a la que suceden mortis causa Begoña y Aurora ) contra TR10 CAPILAR SOLUTION S.L. y Juan Pedro, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se tuviera por promovido el correspondiente juicio declarativo ordinario en la que se pide que :

"1. Declare la nulidad del registro del signo distintivo (marca nacional de productos o servicios) "TR-10", con número de registro M3063749-X de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas, inscrita a nombre de D. Juan Pedro .

  1. Declare que D. Juan Pedro y TR10 CAPILAR SOLUTION S.L. han infringido el derecho exclusivo del signo distintivo (marca nacional de productos o servicios) "TR-10 By Antonio Iñiguez", con número de registro M2956408 de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas, titularidad de la demandante.

  2. Ordene y condene a D. Juan Pedro y TR10 CAPILAR SOLUTION S.L., a cesar inmediatamente en la utilización de signos distintivos idénticos o semejantes a los que representan a la marca "TR-10 By Antonio Iñiguez", número de registro M2956408 de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas, que violan el derecho exclusivo de mí representado, prohibiéndoles realizar en el futuro actos consistentes en la utilización del signo distintivo.

  3. Condene a D. Juan Pedro y TR10 CAPILAR SOLUTION S.L. a la retirada del tráf‌ico económico, a su costa, de todos los elementos en los que se materialice el signo distintivo "TR-10", con número de registro M3063749-X de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas, ya se encuentren en su poder o en el de sus distribuidores.

  4. Condene a D. Juan Pedro y TR10 CAPILAR SOLUTION S.L. a la destrucción de los productos ilícitamente identif‌icados con el signo distintivo "TR-10", con número de registro M3063749-X, una vez retirados del tráf‌ico económico.

  5. Condene solidariamente a D. Juan Pedro y TR10 CAPILAR SOLUTION S.L., a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por la demandante, por la vulneración del derecho de marca, en la cuantía del 1% de los benef‌icios obtenidos por los infractores con los productos ilícitamente marcados, cantidad que habrá de determinarse de acuerdo con la prueba que se practique en este proceso.

  6. Declare que Dª Ángela es la propietaria única y exclusiva de la fórmula capilar identif‌icada en este proceso, cuya elaboración da lugar al producto capilar anti caída TR-10 CAPILAR SOLUTION.

  7. Condene a D. Juan Pedro y TR10 CAPILAR SOLUTION S.L., a estar y pasar por dicha declaración de propiedad de la demandante, prohibiéndoles el uso, la comercialización y/o el desarrollo de la fórmula capilar identif‌icada en este proceso.

  8. Condene solidariamente a D. Juan Pedro y TR10 CAPILAR SOLUTION S.L., al pago a la demandante del 60% de los benef‌icios obtenidos por los demandantes durante la explotación ilícita de la fórmula capilar identif‌icada en este proceso, cantidad que habrá de determinarse de acuerdo con la prueba que se practique en este proceso.

  9. Acuerde la publicación del fallo de la sentencia condenatoria a costa de los condenados en el diario "LA RIOJA", de ámbito autonómico.

  10. Condene solidariamente a D. Juan Pedro y TR10 CAPILAR SOLUTION S.L. al pago de las costas causadas en esta instancia. "

En su contestación Juan Pedro formula demanda reconvencional y solicita que se dicte sentencia en cuya virtud se declare la caducidad del registro de marca en España número 2956408.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 30 de diciembre de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de DÑA. Begoña y de DÑA. Aurora [en su calidad de sucesoras mortis causa de DÑA. Ángela ],, representadas por el Procurador Sr. López Gracia y asistida del Letrado D. Eduardo Esquide de Torre; contra la mercantil TR10 CAPILAR SOLUTION, S.L. y contra el codemandado D. Juan Pedro, representados por la Procuradora Dra. Sánchez González y asistida del Letrado

D. Carlos Hernández Hernández; debo:

  1. - Declarar la nulidad del registro del signo distintivo, marca nacional M-3063.749-X, denominativa y mixta 'TR-10', inscrita a nombre del codemandado D. Juan Pedro .

  2. - Declarar que D. Juan Pedro y TR10 CAPILAR SOLUTION, S.L. han infringido, hasta el 21.3.2016 en que se produjo la caducidad del título registral de las demandantes, el derecho exclusivo del signo distintito 'TR10 BY ANTONIO ÍÑIGUEZ', con nº de registro M-2.956.408, titularidad de las demandantes.

  3. - Condenar solidariamente a D. Juan Pedro y TR10 CAPILAR SOLUTION, S.L. a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por la demandante, por la vulneración del derecho de marca, en el importe de 3.447,65.-€, debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés legal desde la interpelación judicial.

  4. - Desestimar las demás pretensiones formuladas; sin hacer imposición de las costas de la demanda inicial.

    Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de D. Juan Pedro, representados por la Procuradora Sra. Sánchez González y asistida del Letrado D. Carlos Hernández Hernández, contra DÑA. Begoña y de DÑA. Aurora [en su calidad de sucesoras mortis causa de DÑA. Ángela ], representadas por el Procurador Sr. López Gracia y asistida del Letrado D. Eduardo Esquide de Torre; debo:

  5. - Declarar la caducidad por falta de uso de la marca española nº de registro M- 2.956.408, denominativa y mixta, 'TR-10 BY ANTONIO ÍÑIGUEZ'.

  6. - Imponer las costas de la demanda reconvencional a las demandantes, de modo solidario"

TERCERO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación. Tramitado en forma legal el recurso de apelación y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se ha formado el presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 26 de enero de 2023.

CUARTO

- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

  1. Se formula demanda por Ángela (a la que suceden mortis causa Begoña y Aurora ) contra TR10 CAPILAR SOLUTION S.L y Juan Pedro en la que solicita la pluralidad de pretensiones enumeradas en los antecedentes en protección de la marca "TR.10 BY ANTONIO IÑIGUEZ", así como las relativas a titularidad de una fórmula química con la cual se crea un producto capilar, cuyo desarrollo, producción, envasado y acabado se encomendó a unos laboratorios de Zaragoza. En extracto expone:

    (i) Fructuoso -hijo de la inicial demandante-, en el ejercicio de su profesión de peluquero inventó una fórmula con cuya elaboración creó un producto capilar indicado para combatir problemas de todo tipo en el cuero cabelludo, que comercializaba, previo encargo de su desarrollo a un laboratorio químico de Zaragoza, y para cuya explotación registró la marca "TR.10 BY ANTONIO IÑIGUEZ" ( número M2956408) solicitada el 10.11.2010 y concedido por resolución de 21.3.2011 por la OEPM, para la clase 03 para identif‌icar los productos consistentes en lociones capilares con exclusión de perfumes para el cabello

    (ii) fallecido el 21 de agosto de 2012, sus tres hijas (y los hijos de ellas) renunciaron a la herencia por las deudas que incluía el caudal relicto, siendo aceptada por la inicial actora Ángela ( madre del fallecido) a benef‌icio de inventario en fecha 30.7.2015 en el que f‌igura expresamente la marca mixta "TR.10 BY ANTONIO ÍÑIGUEZ", otorgándose el 15.3.2016 la escritura de adjudicación de herencia aceptada a benef‌icio de inventario, inscribiéndose a su favor la citada marca en la OEPM

    (iii) la mercantil TR10 Capilar Solution, S.L vinculada y administrada por el demandado, Juan Pedro, casado con una hija del difunto peluquero Fructuoso, explota la fórmula que permite la creación del producto capilar inventado por el difunto y en el año 2013 registró el citado Juan Pedro a su favor la marca nacional M3063749 "TR-10 para los mismos productos (lociones capilares con exclusión de perfumes para el...

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