STSJ Comunidad Valenciana 116/2023, 1 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2023
Fecha01 Febrero 2023

TSJCV

Sala Contencioso-Administrativo

Sección Tercera, apelación 57/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 116 /2023

En la ciudad de Valencia a 1 de febrero de 2023.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 57/22, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valencia en el procedimiento ordinario núm. 142/22. Ha sido parte apelante "Casino Cirsa Valencia" SA, representada por la Procuradora Sra. Iniesta Sabater y defendida por la Letrada Sra. Tarroja Piera, y parte apelada el Ayuntamiento de Puçol, representado y defendido por el Letrado Sr. Córdoba-Pérez Sarmiento. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 23-9-2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valencia pronunció la sentencia núm. 246/22 en el asunto 352/20. La sentencia desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por "Casino Cirsa Valencia" SA contra la resolución núm. 312/2022, de 24 de enero, del Ayuntamiento de Puçol que inadmite la la revisión de la liquidación por 141699,98 euros del IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) como acto nulo de pleno derecho.

SEGUNDO

"Casino Cirsa Valencia" SA interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado del mismo a la representación procesal del Ayuntamiento de Puçol, la cual se opuso a la apelación interesando la conf‌irmación de la sentencia impugnada.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal; una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 1 de febrero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Casino Cirsa Valencia" SA ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia reseñada en el primer antecedente. Mediante dicha sentencia, el Juzgado a quo desestimó el recurso contenciosoadministrativo contra que el Ayuntamiento de Puçol inadmitiera la revisión de la liquidación del IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) como acto nulo de pleno derecho. Ello con relación a una transmisión de terrenos fechada a 3-6-2018.

En su sentencia, el Juzgado a quo dice que "no alega la actora ninguna causa del art. 217 (de la LGT), sino la retroactividad con fundamento en la doctrina del Tribunal Constitucional". Cita el fundamento sexto de la STC 182/2021, de 28 de octubre, así como la STC 140/2016, de 21 de junio.

En su escrito de apelación "Casino Cirsa Valencia" SA vierte amplias consideraciones sobre el alcance y los efectos "de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional en su STC 182/2021". Alega que la inconstitucionalidad que declara (de las previsiones de la LRHL sobre el IIVTNU) "surte efectos erga omnes a partir del 25-11-2021, fecha en que se publica en el BOE". Cita la sentencia de 5-4-2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valencia; la de 10-5-2022 del Juzgado núm. 10 de Madrid; la del Juzgado de Pontevedra de 10-5-2022. Según la parte apelante concurre el supuesto del apartado 1 g) del art. 217 de la LGT dado que la STC 182/2021 surte efectos a partir de su publicación en el BOE. La sentencia a quo "desvía el objeto de debate redirigiéndolo hacia una supuesta pretensión de retroactividad". Cita las SSTS de 25-10-2001, de 31-12-2007, la núm. 1158/2020 de 14 de septiembre, la núm. 436/2020 de 18 de mayo,

Enfrente, la parte apelada Ayuntamiento de Puçol opone que la liquidación tributaria fue notif‌icada el 20-9-2018 y que, por lo tanto, era un acto f‌irme y consentido. La parte apelante no desarrolla un análisis crítico de la sentencia a quo . Según la parte apelada, no procede la revisión de acto nulo. Cita la STS 19-1-2018 además de la SSTSJCV de 6-2-2019 y 27-2-2019. Igualmente cita las SSTS de 18-5-2020, la núm. 1073/2022 de 21 de julio, y la núm. 671/2022 de 3 de junio.

SEGUNDO

La solicitud de revisión de la liquidación tributaria (como acto nulo de pleno derecho) fue presentada el 23-11-2021 alegándose que la nulidad resultaba de cualquier otro supuesto "que se establezca expresamente en una disposición de rango legal" [ art. 217.1 g) LGT]. La liquidación tributaria había sido notif‌icada a la hoy apelante el día 20-9-2018.

Pues bien.

Por mucho que la solicitud de revisión de la liquidación del IIVTNU la hubiera planteado la hoy apelante antes de la publicación de la STC 182/2021, de 28 de octubre, en el BOE de 25-11-2021, tal circunstancia o la polémica sobre los efectos retroactivos de la mencionada sentencia en poco inciden en si a la liquidación tributaria litigiosa puede aplicarse el supuesto de nulidad que contempla el apartado 1 g) del citado art. 217.

Nos remitimos a la STS núm. 99/2022, de 31 de enero, en la que -entre otras cosas- se dice:

"El art. 217.1 de la LGT contiene una última letra -la g)- en la que declara nulos los actos tributarios.'[...] (en) cualquier otro (supuesto) que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR