AAP Pontevedra 484/2022, 29 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 484/2022 |
Fecha | 29 Julio 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00484/2022
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CV
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 43 2 2019 0001211
RT APELACION AUTOS 0000588 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000466 /2019
Delito: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE
Recurrente: Claudio
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO JIMENEZ GUTIERREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, ECOLOXISTAS EN ACCION
Procurador/a: D/Dª, PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Abogado/a: D/Dª, LUCIA SILVA URIS
AUTO Nº : 484/2022
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ILMAS.SRAS
Presidenta: Dª NÉLIDA CID GUEDE
Magistradas: Dª CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN (Ponente)
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En PONTEVEDRA, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.
Por la representación procesal de Claudio se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha 26.4.2022 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA.
Admitido a trámite el recurso interpuesto, previos los traslados legalmente dispuestos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
Dictado Auto en el que se acuerda no haber lugar al sobreseimiento libre solicitado entre otros por la representación procesal de Claudio, se interpone recurso solicitando por las razones que expone, se sirva dictar revocar la resolución combatida y dicte una resolución que acuerde el sobreseimiento e D Claudio en el procedimiento arriba referenciado.
El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Ecoloxistas en Acción se oponen a la estimación del recurso.
El primero de los motivos en que se fundamenta el recurso versa sobre el momento procesal oportuno para acordar el sobreseimiento libre, aludiendo a los términos de la resolución impugnada en tanto señala que no es momento procesal oportuno para resolver sobre tal petición no considerándose tampoco competente para acordarlo por estas en fase de investigación judicial ejerciendo la acción penal el Ministerio Fiscal.
La STS 11.12.2017 dice que "Quien ejercite la acción en forma de querella no tiene en el marco del artículo
24.1 CE, un derecho incondicional a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en fase instructora sobre la calificación jurídica que se merecen los hechos, expresando en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación o decide en un momento posterior tras la práctica de las diligencias pertinentes, el sobreseimiento y archivo de la causa ( artículo 779,1 LEcrim). El respeto al derecho del proceso no es incompatible con una resolución motivada del órgano judicial que en fase instructora le ponga término anticipadamente, conforme a las previsiones de la Ley, si en el ejercicio de la facultad de calificación jurídica que corresponda, excluye que los hechos objeto de la causa tengan carácter de ilicitud Penal ( STC 36/89 del 15 febrero). En este sentido, es doctrina reiterada de esta Sala, STS 994/2007 de 5.12, la que recuerda que la tutela judicial efectiva, desde el prisma de la parte acusadora, sólo se instala en el ámbito propio de la mera legalidad, lo cual significa que tiene derecho a acudir a los Jueces y Tribunales para obtener la justicia que demanda, pero una decisión en cualquier sentido, clara y no vinculada necesariamente a la versión y criterio interesado de dicha parte, por lo que no equivale a que, en todo caso, la pretensión haya de ser atendida,...
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