AAP Pontevedra 484/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución484/2022
Fecha29 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00484/2022

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CV

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 43 2 2019 0001211

RT APELACION AUTOS 0000588 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000466 /2019

Delito: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

Recurrente: Claudio

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO JIMENEZ GUTIERREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, ECOLOXISTAS EN ACCION

Procurador/a: D/Dª, PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª, LUCIA SILVA URIS

AUTO Nº : 484/2022

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ILMAS.SRAS

Presidenta: Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas: Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN (Ponente)

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En PONTEVEDRA, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Claudio se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha 26.4.2022 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, previos los traslados legalmente dispuestos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictado Auto en el que se acuerda no haber lugar al sobreseimiento libre solicitado entre otros por la representación procesal de Claudio, se interpone recurso solicitando por las razones que expone, se sirva dictar revocar la resolución combatida y dicte una resolución que acuerde el sobreseimiento e D Claudio en el procedimiento arriba referenciado.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Ecoloxistas en Acción se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El primero de los motivos en que se fundamenta el recurso versa sobre el momento procesal oportuno para acordar el sobreseimiento libre, aludiendo a los términos de la resolución impugnada en tanto señala que no es momento procesal oportuno para resolver sobre tal petición no considerándose tampoco competente para acordarlo por estas en fase de investigación judicial ejerciendo la acción penal el Ministerio Fiscal.

La STS 11.12.2017 dice que "Quien ejercite la acción en forma de querella no tiene en el marco del artículo

24.1 CE, un derecho incondicional a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en fase instructora sobre la calif‌icación jurídica que se merecen los hechos, expresando en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación o decide en un momento posterior tras la práctica de las diligencias pertinentes, el sobreseimiento y archivo de la causa ( artículo 779,1 LEcrim). El respeto al derecho del proceso no es incompatible con una resolución motivada del órgano judicial que en fase instructora le ponga término anticipadamente, conforme a las previsiones de la Ley, si en el ejercicio de la facultad de calif‌icación jurídica que corresponda, excluye que los hechos objeto de la causa tengan carácter de ilicitud Penal ( STC 36/89 del 15 febrero). En este sentido, es doctrina reiterada de esta Sala, STS 994/2007 de 5.12, la que recuerda que la tutela judicial efectiva, desde el prisma de la parte acusadora, sólo se instala en el ámbito propio de la mera legalidad, lo cual signif‌ica que tiene derecho a acudir a los Jueces y Tribunales para obtener la justicia que demanda, pero una decisión en cualquier sentido, clara y no vinculada necesariamente a la versión y criterio interesado de dicha parte, por lo que no equivale a que, en todo caso, la pretensión haya de ser atendida,...

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