STSJ Castilla-La Mancha 217/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2023
Fecha10 Febrero 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00217/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45165 44 4 2022 0000230

Equipo/usuario: MDT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000023 /2023

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000238 /2022

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña Elena

ABOGADO/A: JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE TORRIJOS AYUNTAMIENTO DE TORRIJOS

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA DEL ROCIO RAMOS FERNANDEZ

Magistrada Ponente: Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

DÑA. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a diez de Febrero de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 217/2023 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 23/23, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formalizado por la representación de Elena contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Toledo, con sede desplazada en Talavera de la Reina en los autos número 238/22, siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE TORRIJOS; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7-11-22 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Toledo con sede desplazada en Talavera de la Reina, en los autos número 238/22, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda de CONFLICTO COLECTIVO interpuesta por DOÑA Elena como SECRETARIA GENERAL DE LA FSC-CCOO, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORRIJOS, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El concepto establecido en nómina del personal laboral del Ayuntamiento demandado como diferencia de convenios se comienza a aplicar a partir de la nómina de septiembre de 2020.

SEGUNDO .- Desde febrero de 2020 los conceptos salariales de salario base, trienios, complemento de destino y complemento específ‌ico venían siendo incrementados con el 2% establecido por la LPGE.

TERCERO .- Desde la nómina de septiembre de 2020 se incrementa el complemento específ‌ico, además, en un 0,85% sobre el que se venía percibiendo en 2019, y se añade el concepto de diferencia de convenio cuya cuantía asciende a la suma de incrementar en 0,85% el salario base, trienio y complemento de destino de 2019 consecuencia de aplicar la Disposición Transitoria única de la Relación de Puestos de Trabajo que contempla para el año 2020 una subida de los conceptos salariales del 2,85% y además se incrementará el complemento específ‌ico para los casos que no se haya alcanzado la cuantía establecida en el anexo I (50,00 euros lineales) o inferior cuantía si con ella se alcanzase la cuantía total.

CUARTO .- En 2020 se prorrogaron los PGE y por RDL 2/2020, de 21 de enero de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en su art. 3.2 establece que en el año 2020 las retribuciones de personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019. Dejando la posibilidad de un incremento adicional condicionado al resultado del PIB y con efectos desde el 1 de julio previa aprobación en Consejo de Ministros, lo cual no ha tenido lugar.

QUINTO .- En fecha 2 de febrero de 2022 se emite informe de Intervención, previa solicitud por la Corporación, con el resultado que obra en autos y damos por reproducido.

SEXTO .- El 18 de mayo de 2022 se celebra sesión de la Mesa General de Negociación Única para tratar, entre otros, la adecuación de la Disposición Transitoria única de la RPT, concluyendo sin acuerdo. En fecha 23 de mayo de 2022 se emite informe por Secretaría Jurídica con el resultado que obra en autos y damos por reproducido. En fecha 24 de mayo de 2022 en sesión plenaria se acuerda la adecuación de la Disposición Transitoria única de la RPT subsumiendo el incremento del 0,85% del total de retribuciones conforme a la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para 2022 hasta el límite de su total absorción. Dicho acuerdo se publica en el BOP de Toledo de fecha 30 de mayo de 2022.

SEPTIMO .- Contra dicho acuerdo se formuló recurso de reposición el 30 de junio de 2022 que fue desestimado y contra el que se ha formulado recurso contenciosoadministrativo con fecha prevista de celebración de la vista el 13 de diciembre de 2023.

OCTAVO .- En las nóminas del año 2022 del personal laboral del Ayuntamiento de Torrijos se ha aplicado el incremento del 2% sobre los conceptos de salario base, antigüedad y complemento de destino con respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Elena, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo Social nº 3 de Toledo, sede de Talavera de la Reina, dictó sentencia en fecha 7 de noviembre de 2022, desestimando la demanda entablada por Dª Elena, en su condición de Secretaria General de Servicios a la Ciudadanía de Castilla-La Mancha del sindicato CCOO, contra el Ayuntamiento de Torrijos, en proceso de conf‌licto colectivo, en la que se solicitaba que se declare el derecho de los trabajadores que integran la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Torrijos, a recibir sus retribuciones salariales y extrasalariales vigentes a 31 de diciembre de 2021, incluido el complemento específ‌ico y las diferencias de Convenio incrementadas en el 2% establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Frente al pronunciamiento desestimatorio de instancia, se alza en recurso de suplicación, la parte demandante, interesando la revisión jurídica de la sentencia.

El recurso ha sido impugnado por el Ayuntamiento recurrido.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso de suplicación formalizado, la representación sindical recurrente, con correcto amparo en el apartado c) del art.193 de la LRJS, denuncia como normas sustantivas infringidas los Arts. 26.5 y 59 del Estatuto de los Trabajadores (ET); Arts.47.2 y 106.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el art. 57 la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de la jurisprudencia.

Para centrar la cuestión que se somete a debate, en el que en def‌initiva lo que se discute, es la corrección del acuerdo alcanzado por el Ayuntamiento en sesión plenaria de adecuación de la Disposición Transitoria única de la RPT, subsumiendo el incremento del 0,85% del total de retribuciones conforme a la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para 2022 hasta el límite de su total absorción; debemos partir de la declaración de hechos probados, inalterados de la sentencia de instancia, y de la contextualización correcta que en ella se hace de la pretensión ejercitada.

Así:

- Desde febrero de 2020 los conceptos salariales de salario base, trienios, complemento de destino y complemento específ‌ico venían siendo incrementados con el 2% establecido por la LPGE.

- Desde la nómina de septiembre de 2020 se incrementa el complemento específ‌ico, además, en un 0,85% sobre el que se venía percibiendo en 2019, y se añade el concepto de diferencia de convenio cuya cuantía asciende a la suma de incrementar en 0,85% el salario base, trienio y complemento de destino de 2019 consecuencia de aplicar la Disposición Transitoria única de la Relación de Puestos de Trabajo, que contempla para el año 2020 una subida de los conceptos salariales del 2,85%, y además se incrementará el complemento específ‌ico para los casos que no se haya alcanzado la cuantía establecida en el anexo I (50,00 euros lineales) o inferior cuantía si con ella se alcanzase la cuantía total.

- En 2020 se prorrogaron los PGE y por RDL 2/2020, de 21 de enero de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en su art. 3.2 establece que en el año 2020 las retribuciones de personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019. Dejando la posibilidad de un incremento adicional condicionado al...

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