SAP León 43/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 3 (penal)
Fecha27 Enero 2023
Número de resolución43/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00043/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987299025 Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es Equipo/usuario: MGA Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2018 0006475

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000050 /2021

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Procedimiento de origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LEON DILIGENCIAS PREVIAS 1181/2018

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, UNIVERSIDAD DE LEON

Procurador/a: D/Dª, MARIA LOURDES CRESPO TORAL

Abogado/a: D/Dª, MARIO GARCIA MENDEZ

Contra: Pedro, Plácido

Procurador/a: D/Dª MARTA GUIJO TORAL, MONICA PICON GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN LUIS FLÓREZ OLIVERA, FRANCISCA COBOS GIL

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 43/2023

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Álvaro Miguel de Aza Barazón

En la ciudad de León, a veintisiete de Enero de dos mil veintitrés.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 50/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de León, seguido por un delito de falsedad documental, interviniendo el Ministerio Fiscal como acusación pública, como acusación particular la Universidad de León, representada por la Procuradora Sra. Erdozain Prieto y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. García Méndez, y como acusados Plácido, nacido NUM000 de 1971, hijo de Silvio y Martina, con domicilio en la CALLE000 NUM001, de la localidad de Navatejera ( Villaquilambre, León ), y con DNI NUM002, representado por la Procuradora Sra. Picón González y bajo la asistencia técnica de la Letrada Sra. Cobos Gil, y Pedro, nacido el NUM003 de 1968, hijo de Juan María y Tania, con domicilio en la CALLE001 NUM004, NUM005 de León, y con DNI NUM006, representado por la Procuradora Sra. Guijo Toral y bajo la asistencia técnica del Letrado Sr. Flórez Olivera.

Siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 18 de octubre de 2018, se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción nº 1 de León, en virtud de querella, por un presunto delito de falsedad documental y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se dictó auto el 19 de junio de 2020 por el que se acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, el día 15 de febrero de 2021 se dictó auto de apertura de juicio oral contra los acusados Plácido y Pedro por supuestos delitos de falsedad en documentos of‌iciales.

Una vez concluido ese trámite se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados en sus conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal como constitutivos de A) un delito de falsedad en documento of‌icial del art. 390.1.4º del Código Pena, del que sería responsable el acusado Plácido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal; y B) de un delito de falsedad en documento of‌icial del art. 392.1 en relación con el art. 390.1.2º del Código Penal, del que sería responsable el acusado Pedro, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia. Para el Sr. Plácido se pide la pena de cuatro años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años. Para el acusado Sr. Pedro se pide la pena de dos años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Costas por mitad.

Por la acusación particular ejercida por la Universidad de León, en sus conclusiones provisionales, se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de falsif‌icación de documento público, previsto y penado en el artículos 390 y 392, del Código Penal, en concurso con un delito de falsedad en documento privado, previstos y penados en el artículo 395 de citado Código Penal, siendo responsable como autor el acusado Plácido del delito de falsif‌icación de documento público, penado en el artículos 390 en relación los artículos 24, 27 y 28 todos ellos del Código Penal y el acusado Pedro sería responsable criminalmente del delito de falsif‌icación de documento público cometido por particular previsto en el artículo 392 de Código Penal. Subsidiaria y alternativamente, para el supuesto de que no se considera coautor de la falsif‌icación en documento público, de un delito de falsedad en documento privado, previstos y penados en el artículo 395 del citado Código Penal. En ambos casos en concepto de autor o coautor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del tan citado Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modif‌icativas de la responsabilidad. Para Plácido se solicita la pena de tres años de prisión, multa de seis meses, a razón de 10,00.-€ diarios, y de inhabilitación especial por tiempo de dos años. Para Pedro se solicita la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses, a razón de 10,00.-€ diarios. Subsidiaria y alternativamente, como autor del delito de falsedad en documento privado, procedería la imposición de una pena de prisión de seis meses. Debiéndose condenar, solidariamente, a los dos acusados, al pago de las costas ocasionadas en este procedimiento, incluidas las de esta acusación particular.

TERCERO

En el acto de la vista, el Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones def‌initivas, modif‌icó sus conclusiones provisionales pidiendo para el acusado Pedro la pena de seis meses de prisión y multa de seis euros, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión tardía del art. 21.4ª del CP.

Por la acusación particular, en ese mismo trámite, también se modif‌icaron las conclusiones provisionales en el sentido de pedir para el acusado Sr. Plácido la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de funcionario público y de personal laboral en la Universidad de León, durante el tiempo de la condena.

CUARTO

Por el acusado Pedro y por su defensa, en sus conclusiones def‌initivas, se mostró conformidad con las conclusiones def‌initivas formuladas por el Ministerio Fiscal.

Por el acusado Plácido, en sus conclusiones def‌initivas, se solicitó su absolución.

QUINTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 23 de enero de 2023, practicándose las pruebas admitidas.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio se declaran los siguientes hechos probados:

  1. - El acusado Plácido, mayor de edad y sin antecedentes penales, en enero de 2017 era empleado de la Universidad de León ( en adelante ULE ), como personal laboral, desempeñando el cargo de Director del Servicio de Infraestructuras, entre cuyas competencias estaba la gestión de contratos de mantenimiento de las instalaciones de esa entidad universitaria.

  2. - El servicio de mantenimiento de puertas automáticas y barreras automatizadas de la ULE, durante esas fechas, venía realizándose por la entidad Pormasol Puertas Automáticas, de la que era su representante y administrador el también acusado Pedro, ejecutoriamente condenado en sentencia f‌irme de 15 de enero de 2015, f‌irme en la misma fecha, como autor de un delito de falsif‌icación, a la pena de seis meses de prisión, y por un delito de estafa a la pena de cuatro meses de prisión, habiéndose concedido la suspensión de las penas de prisión por auto dictado el 9 de abril de 2015, durante un periodo de dos años.

  3. - Para la contratación del mantenimiento de puertas automáticas y barreras automatizadas de la ULE, correspondiente al periodo del uno de febrero de 2017 a 31 de enero de 2018, el acusado Sr. Plácido recibió el encargo del Servicio de Gestión Económica y Patrimonio de esa entidad de realizar las gestiones oportunas para la adjudicación de dicho mantenimiento, con la indicación de que tenía que presentar tres presupuestos de tres empresas y formular una propuesta de adjudicación, aunque al tratarse de un contrato menor, por su cuantía, no era necesaria la presentación de varios presupuestos.

  4. - Con esa f‌inalidad, el acusado Sr. Plácido se puso en contacto con el otro acusado Sr. Pedro que, como se ha indicado, era el representante de la entidad que, hasta entonces, venía prestando ese mantenimiento, pidiéndole que presentase un presupuesto de su empresa y otros de otras dos empresas para su posterior adjudicación.

  5. - El día 12 de enero de 2017, el acusado Sr. Pedro envió al otro acusado Sr. Plácido un email donde se decía " Hola Plácido :

    adjunto las facturas pendientes y los presupuestos solicitados. Si necesitas alguna variación me comentas. Saludos".

    En esa misma comunicación se remitieron también por ese mismo acusado tres presupuestos para participar en la adjudicación del servicio de mantenimiento referido, siendo uno de ellos el de su propia empresa, Pormasol Puertas Automáticas, de fecha 12 de enero de...

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