STSJ Comunidad de Madrid 110/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2023
Fecha08 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0056480

Procedimiento Recurso de Suplicación 782/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 648/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 110/2023-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 782/2022, formalizado por el letrado D. CESAR MARTINEZ PONTEJO en nombre y representación de Dña. Andrea, contra la sentencia de fecha 02/03/22 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 648/2021, seguidos a instancia de la recurrente frente a AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La trabajadora Dª. Andrea ha prestado servicios por cuenta y orden de la AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIÉNTIFICAS desde el día 16/05/2018 - en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado consistente en "conclusión del siguiente proyecto: AIR AIR ANNEX I RENEWALL - FASE 3º" que tiene una f‌inalización estimada hasta el 31/12/2018, el cual tiene autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del Organismo", con una duración inicial estimada hasta el 31/12/2018 y que posteriormente fue prorrogado hasta el 15/12/2019, seguidamente hasta el 30/06/2020 y posteriormente del 01/07/2020 hasta el 15/05/2021 -, bajo la categoría profesional de "titulado superior de actividades técnicas y profesionales", incluida en el "Grupo I; Área Profesional II - Doctora en Biología Fundamental y de Sistemas", percibiendo una retribución bruta mensual, a los efectos del cálculo de la indemnización por despido y con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 2.504,65 €: 82,34 € de salario diario - resoluciones convocando proceso selectivo para la contratación, contrato de trabajo y prórrogas del mismo, nóminas e informe de vida laboral (obrantes en autos a los folios 54 a 72 y 88 a 89 de las actuaciones y documento nº 2 a 11 de los aportados por la parte demandada en el acto de la vista, los cuales se dan por reproducidos) - (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

La actora dio a luz a un hijo varón en fecha NUM000 /2020, encontrándose en situación de baja de maternidad desde dicho día hasta el día 01/12/2020 (folios 73 a 75 de las actuaciones) (hechos no controvertidos).

La actora igualmente disfruto de licencia o permiso "acumulado en jornadas completas por lactancia de un hijo menor de edad" desde el 14/04/2021 al 11/05/2021 (folio 86 de las actuaciones, el cual se da por reproducido).

TERCERO

La demandante presento demanda en reconocimiento de

"[...] la existencia de una relación laboral de carácter indef‌inido con efectos del 16 de mayo de 2018 [...]" contra la AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIÉNTIFICAS. Recaída la misma en el

Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid se incoaron los autos nº 51/2020 en el seno de los cuales se dictó sentencia nº 345/2020 de fecha 29/12/2020 por la que se estimaba la demanda interpuesta y se declaraba "[...] que el vínculo que une a las partes es de naturaleza indef‌inida no f‌ija desde el 16 de mayo de 2018 condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración [...]". Interpuesto recurso de suplicación contra dicha resolución el mismo fue desestimado por la Sección 1ª del Ilmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante sentencia nº 530/2021 de fecha 12/11/2021 (folios 90 a 105 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

CUARTO

El 20/04/2021 la AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIÉNTIFICAS comunica a la trabajadora demandante "[...] que su relación laboral con este Instituto f‌inaliza el próximo día 15/05/2021, por haber llegado a término el contrato de referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1255 del Código Civil y en el vigente Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre [...]" (folio 87 de las actuaciones, el cual se da por reproducido).

QUINTO

Obra en autos el expediente personal de la trabajadora demandante (folios 78 a 85 y documento nº 12 de los aportados por la parte demandada en el acto de la vista, los cuales se dan por reproducidos).

SEXTO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores - hecho no controvertido -.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda de despido formulada por Dª. Andrea frente a la AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIÉNTIFICAS DEBO DECLARAR y DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO efectuado por la empleadora en fecha 15/05/2021 por vulneración de lo preceptuado en el art. 55.5

c), en relación con el artículo 37.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, CONDENANDO A LA DEMANDADA a la inmediata

readmisión de la trabajadora en las condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios de...

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