STSJ Extremadura 91/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2023
Número de resolución91/2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00091/2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 760/22

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: Nº 66/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE BADAJOZ Recurrente/s: D. Jose Ramón

Abogado/a: D.ª ANA ISABEL BAHAMONDE MORENO

Recurrido/as: ÁNGEL HERRERA PAVIMENTOS Y REVESTIMIENTOS SLU Abogado/as: D.ª INMACULADA RODRÍGUEZ ALBERCA

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

En CÁCERES, a Quince de Febrero de dos mil veintitrés

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 91/23

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 760/2022, interpuesto por la SRA. LETRADO D.ª ANA ISABEL BAHAMONDE MORENO en nombre y representación de D. Jose Ramón contra la resolución de fecha 13 de Julio de Dos

mil veintidós dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de BADAJOZ en el procedimiento EJECUCIÓN TITULOS JUDICIALES nº 66/2015 seguido a instancia de la Recurrente, frente ÁNGEL HERRERA PAVIMENTOS Y REVESTIMIENTOS SLU, parte representada por LA SRA LETRADO D.ª INMACULADA RODRÍGUEZ ALBERCA siendo Magistrado-Ponente EL ILMO SR. D. PABLO SURROCA CASAS

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Ramón presentó Ejecución de títulos no Judiciales contra ÁNGEL HERRERA PAVIMENTOS Y REVESTIMIENTOS SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la resolución de fecha Trece de Julio de Dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la resolución recurrida en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hechos : " PRIMERO.- El día 13-6-2022 se dictó decreto que apreció que "Del examen de las actuaciones, se observa que la reducción o alzamiento de los embargos practicados, no pone en peligro los f‌ines de la ejecución, por lo que es procedente decretar el alzamiento del embargo de los bienes de propiedad de la ejecutada, al amparo del artículo 612 en relación con el artículo 584, ambos de la LEC ", por lo que .acordó " -El alzamiento de los embargos acordados sobre los bienes del ejecutado ÁNGEL HERRERA PAVIMENTOS Y REVESTIMIENTOS S.L.U, CIF B-06317150, y, en consecuencia, el alzamiento de los embargos siguientes: -De saldos bancarios y devoluciones tributarias, para lo cual se ordena su cancelación por vía telemática. -El alzamiento del embargo siguiente: FINCA DE DON BENITO Nº NUM000, f‌igura inscrita a favor de ANGEL HERRERRA PAVIMIENTOS Y REVESTIMIENTOS SLU, con CIF B-06317150, con domicilio en c/. Leonardo Torres Quevedo (Polígono Las Cumbres), Don Benito, inscrita al Libro NUM001, folio NUM002,, Tomo NUM003 ;- Y, para su efectividad, se acuerda librar al efecto Mandamiento al Registro de la Propiedad de DON BENITO, una vez sea f‌irme la presente resolución." SEGUNDO.- Frente a este decreto se formuló por la parte ejecutante recurso directo de revisión en fecha 21-6-2022, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó por escrito de fecha 27-6-2022, tras lo cual en fecha 29-6-2022 se pusieron los autos a disposición del magistrado para dictar la resolución que proceda." TERCERO: En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando el recurso de revisión presentado por la parte ejecutante contra el decreto de fecha 13-6-2022, debo conf‌irmar el mismo en todos sus extremos "

CUARTO

Frente a dicha resolución se anunció recurso de suplicación por D. Jose Ramón interponiéndolo posteriormente. Tal recurso sí fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Veintisiete de Octubre de dos mil veintidós.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día nueve de Febrero de Dos mil veintitrés para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el auto de fecha 13 de julio de 2022, por el que se desestima el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 13 de junio de 2022 que acordó el alzamiento del embargo trabado sobre una f‌inca en el seno del procedimiento de ejecución de título judicial nº 66/2015, siendo el título ejecutivo una sentencia condenatoria de despido.

Frente a dicha resolución se alza la ejecutante alegando la infracción de diversos artículos, y pretendiendo el mantenimiento del embargo trabado sobre la f‌inca continuando la ejecución por sus trámites.

El recurso de suplicación fue impugnado por la parte ejecutada alegando, en...

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