AAP Barcelona 181/2022, 7 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha07 Julio 2022
Número de resolución181/2022

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120208205372

Recurso de Queja 424/2022 -M

Materia: Quejas art.2168 LEC

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 1118/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000081042422

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000081042422

Parte recurrente/Solicitante: Bernardo (antiguo administrador SERRALLERIA LLINARS

Procurador/a: Oscar Entrena Lloret

Abogado/a: Xavier Quincoces Riera

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 181/2022

Magistrados:

Jordi Lluís Forgas Folch Federico Holgado Madruga Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 7 de julio de 2022

Ponente: Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de juicio verbal nº 1118/2020 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers se ha interpuesto recurso de queja por D. Bernardo, que se identif‌ica como antiguo administrador de Serrallería Llinars SL, representado por el Procurador D. Óscar Entrena Lloret frente al auto dictado en dicho procedimiento el 4.04.2022 por el que se inadmite a trámite el recurso de apelación presentado frente a la sentencia dictada el 25.01.2022.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la resolución apelada (sentencia de 25.01.2022) es del tenor siguiente: "FALLO: Estimar, íntegramente, la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Matias Galán Cobo en nombre y representación de Emilia contra SERRALLERIA LLINARS SL y por lo tanto:

  1. - Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a ambas partes.

  2. - Condeno al demandado al pago de 19.216,81 euros mas las rentas devengadas desde enero del 2022 y hasta el completo desalojo de la f‌inca, mas el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

  3. Condenar al demandado al desalojo de la vivienda sita en CALLE000 NUM000 de Llinars del Vallès, con apercibimiento de que en caso de no verif‌icarlo se procederá a su lanzamiento en fecha 28 de abril de 2022 a las 11 horas.

Con imposición de costas al demandado".

TERCERO

El recurso de queja se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 1.07.2022. CUARTO.- . En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes

El Procurador D. José Matías Galán Cobo, en representación de Dª Emilia presentó demanda de juicio de desahucio por expiración de plazo y reclamación de rentas frente a Serrallería Llinars SL en relación al contrato de arrendamiento de 22.04.2004 derivado de otro de 20.07.1994 referente al inmueble sito en la CALLE000 NUM000 de Llinars del Vallès. En ella se solicitaba:

Primero

Declare resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio, por expiración del plazo contractualmente establecido, suscrito el día 20 de julio de 1994, sin que proceda su tácita reconducción.

Segundo

Condene a la parte demandada a dejar libre y expedita la mencionada la nave arrendada a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal y con expresa advertencia de considerar bienes abandonados todos los introducidos que permaneciesen en la nave arrendada en el momento del lanzamiento.

Tercero

Se condene a la ahora demandada al pago de la cantidad de 15.238,31 € por las cantidades debidas desde la fecha de terminación del contrato hasta la interposición de la presente demanda, más los intereses legales desde presente la reclamación,

Cuarto

Se condene a la ahora demandada a satisfacer las cantidades asimiladas a renta que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega efectiva de la nave arrendada, según cuantías que se indican en el documento número 5 adjunto a la demanda.

Quinto

En cualquiera de las alternativas planteadas, sean impuestas las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Por parte de D. Bernardo, en representación de Serrallería Llinars SL se formuló oposición alegando la falta de legitimación pasiva al haber cesado la actividad de esta mercantil, siendo el titular del contrato el Sr Bernardo

, no existiendo deuda. A ello se añade la alegación referente al no ofrecimiento de la indemnización prevista en la LAU/1964 respecto de arrendamientos de locales de negocio.

La sentencia es estimatoria de la demanda al entender si concurre legitimación pasiva en la parte demandada, la existencia de una comunicación de la resolución del contrato y el impago de rentas por un monto de

19.216,81 €.

Frente a la sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de D. Bernardo, que se identif‌ica como antiguo administrador de Serrallería Llinars SL, alegando como motivos de oposición los de falta de legitimación pasiva, no ofrecimiento de la indemnización prevista en la LAU/1964 para los alquileres de local de negocio y pluspetición en cuanto a las rentas reclamadas por la existencia de pagos que no reconoce la parte actora y estar prescritas parte de las rentas reclamadas con fundamento en el art 121-21 CCCat.

Al no haberse procedido a la consignación de rentas, por medio de diligencia de 4.03.2022 se acordó que: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.1 LEC, para admitir a trámite el recurso de apelación deberá cumplirse con el requisito exigido, no habiéndolo acreditado la parte tener satisfechas las rentas vencidas y las que deba pagar por adelantada y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 231 de la misma ley, concedo a dicha parte un plazo de DIEZ días para subsanar el defecto.

Apercibo a la parte recurrente que, transcurrido el plazo señalado sin acreditar el cumplimiento del requisito, se inadmitirá a trámite el recurso y quedará f‌irme la sentencia recurrida".

Tal defecto no fue subsanado, dictándose el auto de 4.04.2022 por medio del que, dado que la parte recurrente había dejado transcurrir el plazo concedido para acreditar haber realizado la consignación o pago dentro del plazo para recurrir sin haberlo efectuado, se inadmitió a trámite el recurso de apelación presentado.

Frente a este auto se interpuso recurso de queja por D. Bernardo, que se identif‌ica como antiguo administrador de Serrallería Llinars SL, representado por el Procurador D. Óscar Entrena Lloret. En el mismo se señala...

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