AAP Asturias 282/2022, 31 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 282/2022 |
Fecha | 31 Mayo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA
OVIEDO
AUTO: 00282/2022
- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: NAG
Modelo: 662000
N.I.G.: 33073 41 2 2018 0100611
RT APELACION AUTOS 0000487 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OVIEDO
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000108 /2022
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Ambrosio
Procurador/a: D/Dª ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª MANUEL MAZA RUIZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Nº 282/2022
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA
ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
En Oviedo, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.
En la Ejecutoria nº 108/2022 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, se dictó en fecha 23 de marzo de 2022, Auto denegando al penado Ambrosio la suspensión de la ejecución de la pena de seis meses de prisión impuesta por la comisión de un delito de estafa, en sentencia firme de 9 de febrero de 2022, debiendo procederse una vez firme dicha resolución, al ingreso en prisión de dicho penado para el cumplimiento de la referida pena privativa de libertad.
Contra dicha resolución se interpuso por su representación, recurso de reforma, el que fue desestimado por Auto de 5 de abril de 2022 confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida, interponiendo la parte recurso de apelación y admitido a trámite el recurso y dados los traslados correspondientes, siendo apelado el Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones mediante expediente digital a esta Audiencia, en la que turnadas a su Sección 2ª, dieron lugar a la incoación del Rollo 487/22, en el que se ha ordenado traerlos a la vista para resolver el día 30 de los corrientes conforme al régimen de los señalamientos, siendo designada Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª Covadonga Vázquez Llorens.
Interesa el recurrente, que se revoque el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo en fecha 23 de marzo de 2022, en el que se denegaron los beneficios de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de seis meses de prisión impuesta por la comisión de un delito de estafa, y se dicte otro accediendo a dicha pretensión, no estando conforme con los razonamientos expuestos en la instancia, estimando que concurren los requisitos para la concesión del beneficio al amparo de lo dispuesto en el art. 80.5º del CP, por cuanto está acreditado, y así aparece recogido en la sentencia que dio lugar a la ejecutoria, que el recurrente en la fecha de la comisión de los hechos, octubre de 2018, era adicto a las sustancias estupefacientes, circunstancia que posibilita la suspensión de la condena de penas de hasta cinco años de privación de libertad, aún siendo reincidente, habiendo estado el penado sometido a tratamiento, y encontrándose deshabituado en la actualidad según se desprende del informe emitido por la psicóloga forense Dª Carolina en fecha 20 de mayo de 2019, vulnerando la resolución impugnada el art. 24 de la Constitución por falta de motivación, pues dicha facultad discrecional de otorgamiento ha de basarse en un motivación razonada y razonable.
En primer lugar ha de ponerse de manifiesto que numerosos precedentes jurisprudenciales han consolidado el criterio de que las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad sino aplicación razonable y razonada de las normas jurídicas, por lo que requieren una motivación que, aún cuando sea sucinta, proporcione una respuesta adecuada en Derecho a todas las cuestiones planteadas y resueltas. Las SSTS de 25 de junio de 2015, 22 de julio 2015, y 25 de septiembre de 2015, entre otras, sostienen que: "La motivación de las resoluciones judiciales consiste en la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo. De esta forma, la motivación se presenta como una exigencia constitucional establecida en el artículo 120.3 CE configurándose como un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional en íntima conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva que establece el artículo 24 CE ( STC 144/2003 de julio y STS de 5 de diciembre de 2009). El Tribunal Supremo ha venido exigiendo la aplicación razonada de las mismas que consideran adecuadas al caso en cumplimiento de las funciones o finalidades que implícitamente comporta la exigencia de la motivación: la de permitir el eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos, la de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada,...
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