AAP Barcelona 131/2022, 4 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 131/2022 |
Fecha | 04 Mayo 2022 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120218139205
Recurso de apelación 1005/2021 -E
Materia: Oposición acuerdo entidad pública
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 352/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012100521
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0970000012100521
Parte recurrente/Solicitante: Mariola
Procurador/a: Juan Ferrer Massanas
Abogado/a: Judit Ferrer Aragón
Parte recurrida: DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA (DGAIA), MINISTERI FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 131/2022
Magistradas:
Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Mª José Pérez Tormo
Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Barcelona, 4 de mayo de 2022
En fecha 6-7-2021 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n.14 de Barcelona cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se ACUERDA no admitir a trámite la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ferrer Massanas, en nombre y representación de Mariola, contra DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA (DGAIA) sobre Oposición resolución administrativa protección de menores ( art. 780 lec); y el archivo de las actuaciones ".
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandante, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 3-5-2022.
Objeto de la demanda y causas de inadmisión.
La demanda tiene por objeto la revisión de la situación de los hijos menores cuyo desamparo se declaró por la DGAIA mediante resolución de 11-7-2018. Solicita la madre de los menores que se amplíe el régimen de visitas como paso previo al retorno de los hijos al entorno familiar. Alega mejoría de su situación y cumplimiento de las pautas fijadas por la Administración. El Auto apelado inadmite la demanda porque no hay Resolución de la DGAIA que pueda ser objeto de oposición ( art. 780 LEC).
Efectivamente y como recoge el Auto apelado no hay resolución impugnable y la ley fija claramente las pautas para poder plantear una modificación.
Como hemos recogido en Auto de 24-11-2020 (ROJ: AAP B 10321/2020 - ECLI:ES:APB:2020:10321A) y de 10-11-2020 (ROJ: AAP B 10020/2020 - ECLI:ES:APB:2020:10020A) el artículo 115 de la LDOIA establece que los progenitores que no han sido privados de la potestad parental pueden solicitar al organismo competente en materia de protección de los niños y los adolescentes, dentro del plazo de un año a contar desde la notificación de la resolución administrativa de desamparo, que deje sin efecto la resolución que la hubiese acordado, si se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias que motivaron la declaración de desamparo y no se ha constituido la medida de acogimiento preadoptivo, velando siempre por el interés superior del niño o el adolescente. La solicitud debe resolverse en el plazo de tres meses. Pasado este plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio, a fin de salvaguardar siempre el interés superior del niño o el adolescente. Contra esta resolución puede formularse oposición judicial en el plazo de dos meses a contar desde la notificación o desde la finalización del plazo para resolver, en los términos establecidos por la Ley de enjuiciamiento civil. La parte apelante hace referencia en su recurso que no está en plazo para solicitar la modificación.
Tal y como señalamos, entre otras, en sentencia de 6-7-2018 ( ROJ: SAP B 7320/2018 - ECLI:ES...
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