SAP Lugo 18/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2023
Fecha27 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00018/2023

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982294839/40/41

Correo electrónico: seccion2.ap.lugo@xustiza.gal

Equipo/usuario: GF

Modelo: 213100

N.I.G.: 27028 43 2 2018 0004506

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000192 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000243 /2022

Delito: ABANDONO DE FAMILIA

Recurrente: Enriqueta

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES CORREDOIRA LIDOR

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO LOPEZ-QUIROGA NUÑEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Leoncio

Procurador/a: D/Dª, MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª, CRISTINA FERNANDEZ BARRERO

SENTENCIA núm. 18/2023

MAGISTRADOS:

Mª Luisa Sandar Picado, presidente

José Manuel Varela Prada

Ana Rosa Pérez Quintana

Lugo, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Apelaciones núm. 192/2023-G, dimanante de los autos tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo como D.P.A. 1409/2018 y fallados por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lugo como Procedimiento Abreviado núm. 243/2022 por delito de abandono de familia o impago de pensiones.

Es apelante la acusación particular de Enriqueta, representada por la Procuradora Mª Dolores Corredoira Lidor y asistida por el Letrado Francisco López-Quiroga Núñez.

Son apelados el Ministerio Fiscal y Leoncio, representado por la Procuradora Mª de los Ángeles Rodríguez Rodríguez y asistido por la Letrada Cristina Fernández Barrero.

Actuando como ponente la Magistrada Ana Rosa Pérez Quintana.

Teniendo en consideración los siguientes

HECHOS
PRIMERO

- Con fecha 7 de septiembre el Juzgado de lo Penal dictó sentencia en los referidos autos en la que absolvió a Leoncio del delito de impago de pensiones del que venía siendo acusado, con declaración de of‌icio de las costas procesales.

SEGUNDO

- Interpuesto recurso de apelación por la representación de la acusación particular, fue admitido en ambos efectos e impugnado por las demás partes, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales esenciales.

Teniendo en consideración los siguientes

HECHOS PROBADOS

Que se declaran expresamente como tales y son los de la sentencia apelada, en su propio tenor literal:

"ÚNICO. -El 19 de octubre de 2018 Dª. Enriqueta presentó denuncia ante el juzgado de guardia de Lugo frente a su ex marido D. Leoncio, de quien manifestó que no había abonado las pensiones de alimentos correspondiente a su hijas menores, f‌ijadas en 300 euros al mes (150 euros por hija) en sentencia de divorcio de 4 de enero de 2012 dictada por el juzgado de instrucción número tres de Lugo y conf‌irmada por sentencia de 14 de mayo de 2012 dictada por la Audiencia Provincial de Lugo. La denuncia interpuesta se refería a la falta de pago de las mensualidades comprendidas entre marzo de 2015 y octubre de 2018. En virtud de sentencia dictada por el juzgado de lo penal número uno de Lugo el 14 de mayo de 2021, conf‌irmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de 11 de febrero de 2022, D. Leoncio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de impago de pensiones por sentencia de 11 de marzo de 2016 (conf‌irmada por sentencia de 11 de julio de 2016 de la Audiencia Provincial de Lugo), fue condenado como autor de un delito de impago de pensiones, por la falta de abono de las pensiones de alimentos devengadas desde el mes de marzo de 2015 hasta el mes de diciembre de 2016 (ambos incluidos), extendiendo la responsabilidad civil derivada del delito hasta la fecha de celebración del juicio, esto es, hasta el 15 de septiembre de 2020.".

De acuerdo con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el recurso de apelación se alega, como su fundamento, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y error en la valoración de la prueba. La petición f‌inal es la revocación de la Sentencia absolutoria y la condena del acusado en esta segunda instancia.

Por tanto, al menos de forma escueta hemos de recordar que el Tribunal Constitucional tiene declarado, verbigracia, en la reciente Sentencia nº 191/2.014, de 17 de noviembre, que "La doctrina sobre las condenas penales en segunda instancia previa revocación de un pronunciamiento absolutorio, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11) y reiterada en numerosas Sentencias posteriores (entre otras muchas, SSTC 182/2007, de 10 de septiembre; 28/2008, de 11 de febrero; 1/2009, de 12 de enero, 24/2009, de 26 de enero y más recientemente, SSTC 22/2013, de 31 de enero; 195/2013, de 2 de diciembre; y 105/2014, de 23 de junio) expresa que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa

y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción. También inciden en el tema las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ( SSTEDH) de 29 de octubre de 1991, caso JanAkeAndersson c. Suecia y 5 de diciembre de 2002, caso Hoppe c. Alemania."

Incluso actualmente, tras la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modif‌icación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, que conforme a su D.F. 4ª se produjo a los 2 meses de su publicación en el B.O.E., esto es, el día 6 de diciembre de 2.015, aunque sólo para los procesos penales incoados con posterioridad, existe una nueva regulación para el recurso de apelación, contenida en los artículos 792 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal., que impide a la sentencia de apelación condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia o agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta, por error en la apreciación de las pruebas, sin perjuicio de que la sentencia, absolutoria o condenatoria, pueda ser anulada siempre que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada." Al margen de estos términos la sentencia absolutoria resulta inatacable.

SEGUNDO

En el caso de autos, sin embargo, la juzgadora ni siquiera entra a realizar una valoración probatoria en cuanto al hecho del impago de las pensiones de alimentos, sino que aprecia la existencia de cosa juzgada.

En cuanto a los hechos concretos objeto de enjuiciamiento, parte la Sentencia de que en el escrito de acusación de la acusación particular (el Ministerio Fiscal no acusó) que se formula por el incumplimiento del acusado de sus obligaciones en cuanto al pago de las pensiones "desde el mes de abril del año 2015 hasta el mes de octubre de 2018".

Ahora bien, toma en consideración la existencia de dos condenas previas del acusado también por delitos de impago de pensiones.

Así, consta en autos Sentencia de 11 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Lugo y conf‌irmada por Sentencia de 11 de julio de 2.016 de Audiencia Provincial de Lugo (folios 41 y siguientes), causa en la que fueron objeto de enjuiciamiento las pensiones devengadas e impagadas desde agosto de

2.012 hasta marzo de 2.015, condenándose por el impago de tales pensiones y extendiéndose también a dicho periodo la responsabilidad civil.

Por otro lado, consta Sentencia de 14 de mayo de 2.021 dictada también por el Juzgado de lo Penal número uno de Lugo (folios 204 y siguientes) y que según reconocieron tanto la acusación particular en su escrito de acusación como la defensa, en fase de conclusiones, fue conf‌irmada por Sentencia de 11 de febrero de 2.022 de la Audiencia Provincial de Lugo, por las pensiones de marzo de 2.015 hasta diciembre de 2.016 (ambos incluidos), añadiéndose que la cantidad adeudada por el acusado asciende a 6.600 euros, cantidad que se incrementará con las actualizaciones correspondientes y las cantidades dejadas de abonar hasta el día en que se celebró el juicio oral.

En consecuencia, la Sentencia recurrida entendió que las mensualidades impagadas correspondiente al periodo comprendido entre marzo de 2.015 y septiembre de 2.020, que son las que constituyen el objeto de la presente causa, "aparecen bajo la cosa juzgada de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Lugo el 14 de mayo de 2.021, y ello con independencia de que dicha resolución no contenga un pronunciamiento expreso en cuanto a aquellas mensualidades en su relación de hechos probados". En pro de su decisión cita una Sentencia del Tribunal Supremo.

Efectivamente, la cuestión que se plantea ha de ser resuelta a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 346/2020, de 25 de junio, del Tribunal Supremo, dictada en un recurso por infracción de Ley, artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 227. 3 del Código Penal, estimando que la cuestión planteada por el recurrente tiene interés casacional dada la existencia de jurisprudencia contradictoria entre las distintas Audiencias Provinciales.

Se solicitaba la...

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