STSJ Islas Baleares 94/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2023
Fecha08 Febrero 2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00094/2023

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es N.I.G: 07040 45 3 2022 0000782

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000360 /2022 Sobre EXTRANJERIA

De Miguel

Procurador: RAFAEL ZARAGOZA IGLESIAS

Contra DELEGACIO DEL GOVERN DE LES ILLES BALEARS Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

APELACIÓN

Rollo Sala: 360/22

Autos Juzgado: PMC 209/2022

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 8 de febrero de 2023.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Fernando Socias Fuster

MAGISTRADAS

Dª Carmen Frigola Castillón

Dª Alicia Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante D. Miguel ; y como parte demandada apelada la administración General del ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, de fecha 29 de septiembre de 2021, y por la que se acuerda su devolución inmediata a su país de origen o procedencia..

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El auto núm. 220/2022, de 25 de mayo, dictado por el Ilmo Sr Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma, en la pieza de medidas cautelares en los autos arriba referenciados y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su parte dispositiva: "Desestimo la solicitud de medidas cautelares condenando en costas a la actora en cuantía que no exceda de 100 €"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en un efecto, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 07.02.2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

  1. LOS HECHOS.

    El Sr. Miguel, ciudadano argelino, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Delegación de Gobierno en Islas Baleares, de 29 de septiembre de 2021, y por la que se acuerda su devolución inmediata a su país de origen o procedencia.

    Por medio de otrosí al escrito de demanda solicitó la medida cautelar de suspensión de la orden de devolución.

  2. EL AUTO APELADO.

    Se deniega la medida cautelar en atención a que " En el presente procedimiento ha recaído Sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente con lo que la solicitud carece ya de la necesaria apariencia de buen derecho que se exige para la adopción de la medida cautelar. Así no se acredita apariencia de buen derecho, por lo que no se hace precisa valoración del peligro de mora procesal, dado que, como reconoce reiterada jurisprudencia, y atendido lo dispuesto en el artículo 130 Ley 29/98, la concurrencia de los requisitos impone que, carente de uno, deba rechazarse la solicitud ( STS 23 septiembre 2014 ).. ".

  3. LA APELACIÓN.

    El apelante interesa la revocación del auto y que se le conceda la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la orden de devolución argumentando para ello:

    1. ) que el auto recurrido desestima la petición de suspensión de ejecución del acto impugnado de manera genérica sin entrar a concretar en cuanto al particular que es objeto de la presente pieza, lo que supone una infracción de la exigencia constitucional de motivación de las sentencias recogido en el artículo 120.3 CE, así como en el artículo 218 LEC.

    2. ) que es un hecho notorio que la situación política, social y económica de país de origen de mi representado, es muy precaria lo que por ende determina un sistema legal carente de las garantías legales del nuestro, que hace imposible que mi representado si regresa a Argelia pueda volver a regresar a España, lo que asimismo determina la nulidad del auto recurrido siendo que existe causa notoria para la estimación de la petición de suspensión de ejecución del acto impugnado

SEGUNDO

Acerca de la motivación del auto apelado.

Discrepamos de la impugnación que achaca al auto apelado falta de motivación respecto a las razones concretas, individualizadas en el caso del recurrente, del porqué se le deniega la medida cautelar.

El auto no es inmotivado porque responde a la petición de medidas cautelares que se realizaron de forma genérica y sin individualizar las particularidades del interesado, por lo que no se puede pretender que la respuesta a dicha petición se extienda sobre extremos que no se invocaron.

La petición de medida cautelar lo fue en los siguientes términos:

"OTROSÍ DIGO IV: Que, dada cuenta el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, y que la ejecución por parte de la Administración demandada del acuerdo de devolución (DOC. 2) haría perder la f‌inalidad legítima del presente recurso, esta parte al amparo del artículo 129.1 y siguientes LJCA solicita al Juzgado que acuerde como medida cautelar la suspensión de la ejecución del precitado acto administrativo, con fundamento en su notoria nulidad y la causación de un perjuicio desproporcionado para mi representado dado el peligro para la salud que existe en Argelía por motivo de la pandemia del COVID-19 al tratarse de un país sin recursos, sin que por el contrario se genere perjuicio alguno para el interés público ni de terceros".

Pero es que además, la denegación de la medida cautelar se individualiza para el caso del recurrente en el hecho de que ya se hubiera dictado sentencia desestimatoria. Argumento sobre el que nada se invoca en el escrito de apelación.

Así pues, no hay def‌iciencia de motivación en el auto apelado.

TERCERO

Doctrina general en materia de medidas cautelares y, en especial, con relación a las órdenes de expulsión o devolución de ciudadanos extranjeros.

Con arreglo al artículo 129 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante, LJCA) interpuesto un recurso contencioso administrativo y como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR