AAP Jaén 351/2022, 17 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2022
Número de resolución351/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

JAEN

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

NÚMERO 3 DE ÚBEDA. - ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 350/2022

A U T O NÚM. 351 / 2022

Iltmos. Sres.:

Presidente

Dña. Maria Esperanza Perez Espino

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

D. ANTONIO VALDIVIA MILLA

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación Núm. 350/2022, interpuesto por Dª. Mónica defendida por el Letrado D. Antonio Javier JUSTICIA ANGOSTO contra el auto de fecha 2 de marzo de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Úbeda en el procedimiento de diligencias previas 179/2022.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de referencia y en el procedimiento indicado se dictó auto de fecha 2 de marzo de 2022 por el que se acuerda: " EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, con reserva de acciones civiles a quien resulte perjudicado. "

SEGUNDO

. Que por la defensa de Dª Mónica, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación contra el referido auto, presentando escrito en el que basa su recurso y conferido traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Segunda, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, y quedó pendiente de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día 16 de mayo de 2022.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio VALDIVIA MILLA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la defensa de la denunciante en el seno del procedimiento de diligencias previas 179/2022, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Úbeda, contra el auto de fecha 2 de marzo de 2022 por el que se acordó el sobreseimiento de las actuaciones por entender que los hechos relatados en la denuncia, de ser ciertos, habrían prescrito conforme a lo previsto en el art. 131 del Código Penal.

El recurrente se alza contra la resolución recurrida sobre la base de una alegación única que consiste en alegar que podría estarse en presencia de un delito de falsedad documental en concurso con un delito de estafa o de una estafa agravada de las previstas en los números 2º, 4º y/o 6º del artículo 250 del Código Penal, lo que impediría apreciar la prescripción por elevarse el plazo legal, conforme a lo previsto en el artículo 131.1 CP, a 10 años.

Frente a dicha alegación el Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución recurrida por entender que efectivamente los hechos se encuentran prescritos.

SEGUNDO

La presente causa se inicia por denuncia interpuesta por la recurrente en la que se relata, en cuanto a los hechos de relevancia penal, que por persona no identif‌icada habría f‌irmado, en prueba de aceptación, un presupuesto por valor de 5000 euros para la realización de un tratamiento odontológico, atribuyendo la f‌irma a la denunciante. Que para el pago de dicho tratamiento se habría concertado falsamente un crédito por el precio indicado, cantidad que se ingresó en la cuenta bancaria de la clínica Úbeda dental Sl, y que ahora se reclama judicialmente a la denunciante la devolución del indicado préstamo.

En el presente caso el recurrente entiende que pudiera estarse en presencia de un supuesto agravado de estafa consistente en cometer el hecho " abusando de f‌irma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u of‌icial de cualquier clase", previsto en el actual artículo 250.1.2º del Código Penal, o bien del supuesto agravado previsto en el número 4º del mismo artículo que requiere que "revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deja a la víctima o su familia". Finalmente entiende que podría concurrir la agravación prevista en el número 6ª del artículo 250.1 CP que contempla que el hecho se cometa "con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche este su credibilidad emprearial o personal". En todos los casos citados la pena señalada legalmente es de 1 a 6 años de prisión.

En tal caso se estaría en presencia de un plazo de prescripción de 10 años por aplicación de lo previsto en el articulo 131.1 del Código Penal vigente que establece dicho plazo de prescripción para el caso de que la pena señalada exceda de cinco años de prisión.

Como otras veces esta Sala ha resuelto (v. gr....

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