STSJ Comunidad de Madrid 80/2023, 21 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2023
Fecha21 Febrero 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0029151

Procedimiento Recurso de Apelación 49/2023

Materia: Estafa

Apelante: D. Genaro

PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER

Apelados: D. Gustavo

PROCURADOR D. JOSE NOGUERA CHAPARRO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 80/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SUAREZ LEOZ

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Núm. 214/2021, procedentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, como acusador particular D. Gustavo, representada por el Procurador D. José Noguera Chaparro, y, como acusado, Genaro, mayor de edad, natural de Barcelona, con antecedentes penales, actualmente en situación de libertad provisional por esta causa y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Núm. 513/2022, condenatoria por un delito de estafa, dictada por dicha Sección en fecha 19 de septiembre de 2022 por parte del acusado, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Procedimiento Abreviado 214/2021, instruido en virtud de querella criminal por el Juzgado de Instrucción Núm. 36 de Madrid, por delito de estafa, dictándose Sentencia en fecha 19 de septiembre de 2022, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

  1. - Expresamente, probado y así se declara que, D. Gustavo, economista de profesión, efectuó alguna inversión previamente a los hechos objeto de este enjuiciamiento.

    Así, en enero de 2015, se realizaron unas primeras transferencias por él de forma telemática, como era su costumbre, y desde su cuenta corriente del banco de Santander, siendo la sucursal la de su domicilio en Lebrija, Sevilla.

    De esa manera invirtió a través de la plataforma IRON FX (Chipre) hasta un total de 86.000 euros, cantidad que no produjo la rentabilidad esperada por lo que se perdió.

    El acusado Genaro, mayor de edad y con antecedentes penales, se comprometió con el Sr. Gustavo a recuperar esas primeras cantidades invertidas, compromiso materializado en un documento encabezado con el nombre y razón social de la empresa del acusado del siguiente tenor: "Noticias económicas y financieras siglo XXI ... se hace cargo de los 20.000 euros de pérdidas de D. Gustavo ... quedando cubiertos en los próximos 10 días".

    De ese modo, habiendo recuperado ya parte de esa primera inversión, el acusado se ganó la total confianza del Sr. Gustavo, quien estaba convencido de la inexistencia de otra alternativa para recuperar el capital invertido y, además, el acusado le aseguró que el importe estaría garantizado con un aval.

    Por tal razón, el Sr. Gustavo, en marzo de 2015, se reunió con el acusado, Genaro y con su anterior asesor, Onesimo, proponiéndole el acusado que, paras recuperar la totalidad del citado capital invertido realizase una mayor inversión a través de la misma plataforma IRON FX.

  2. - El acusado organizó la forma de obtener capital para destinarlo a dicha segunda inversión, ofreciéndose a gestionarle la concesión de dos préstamos, uno, en la entidad Bankia y otro, en banco de Santander.

    Así, y siguiendo siempre las indicaciones del acusado, el denunciante se trasladó a Madrid, siendo concedido el 2 de junio de 2015 el primer préstamo por el banco de Santander, sucursal nº 3140 sita en Madrid; préstamo con fecha de vencimiento, 2 de junio de 2020.

    En concreto, se tramitó en la sucursal de la que era director el coacusado Rodrigo, mayor de edad, sin antecedentes penales, por importe de 102.000 euros.

    En cuanto al segundo préstamo, fue concedido por Bankia el 15 de junio de 2015 por importe de 120.000 euros y siguiendo la misma dinámica, el denunciante se abrió una cuenta corriente en esa sucursal nº 2930 de San Fernando de Henares, siendo su directora Dª Aurelia.

    Pese a que fue el 16 de junio cuando la directora de la sucursal nº 2930 de Bankia remitió al denunciante la solicitud de firma electrónica para operar online, ya el 8 de junio se habían realizado dos transferencias no efectuadas por él. Una por un importe de 120.000 euros, otra, por 1499 euros y ambas desde la cuenta de Bankia del denunciante a la que abrió en la sucursal del Banco de Santander de Madrid.

    Igualmente, el 8 y 16 de junio y desde su cuenta del banco de Santander de Madrid, se efectuaron dos transferencias materializadas los días 9 y 17 de junio, por importe, respectivamente, de 125.000 y 117.000 euros y destinadas a una cuenta de la plataforma "Iron FX" de Londres-UK, cuenta cuya apertura el denunciante no autorizó ni conoció en las fechas de esas transferencias, como tampoco conoció ni consintió ni firmó sendas transferencias.

    Así, en esos documentos titulados "solicitud de transferencia exterior" de fecha 8 y 16 de junio, aparece estampada una firma que no fue realizada por D. Gustavo.

  3. - Para poder efectuar tales operaciones, el acusado, Genaro, creó el día 1 de junio de 2015 una cuenta de correo electrónico con usuario denominado DIRECCION000 , la cual aparece vinculada a su número de teléfono: NUM000, siendo el correo de información también el suyo propio: DIRECCION001 .

    Obtenida dicha dirección de correo electrónico, el acusado procedió a la apertura de una cuenta en la entidad "Iron FX" Londres-UK, a donde se remitieron después las dos transferencias bancarias realizadas sin conocimiento ni autorización del Sr. Gustavo.

  4. - A día de hoy, el denunciante desconoce el destino final del dinero sin que haya recuperado su importe que asciende a un total de 242.000 euros.

  5. - En cuanto a los préstamos solicitados, el concedido por Bankia ha sido cancelado por el denunciante y sigue amortizando el concedido por el banco de Santander.

  6. - No consta que el coacusado Rodrigo actuara de común acuerdo con el acusado Genaro, ni que tuviera conocimiento de que esas transferencias a la cuenta de la plataforma inversora en UK se efectuaran sin conocimiento ni consentimiento del denunciante.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ASBSOLVEMOS a Rodrigo de los delitos de estafa y delito continuado de falsedad en documento mercantil de los que venían siendo acusados en este procedimiento.

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Banco de Santander como responsable civil subsidiario.

Declaramos de oficio la mitad de las costas procesales causadas

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Genaro, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa agravada, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión y multa de ocho meses a razón de diez euros cuota día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Genaro, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil a la pena de ocho meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se le impone el pago de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

En orden a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a D. Gustavo en la cantidad de 242.000 euros en concepto de daños y perjuicios causados, cantidad que se incrementará con el devengo de los intereses legales del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente hasta su total pago.

TERCERO

Por la representación procesal de dicho acusado Genaro, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, del que se confirió traslado al Ministerio fiscal a fin de que pudiera formular alegaciones, lo que llevó a cabo en escrito de 16 de diciembre de 2022, manifestando su conformidad con la Sentencia de la Sala e interesando su íntegra confirmación. En parecidos términos se pronunció la acusación particular al formular su escrito de impugnación del recurso presentado. Su conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 1 de febrero de 2022, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 21 de febrero de 2023, en que ha tenido lugar, formándose la decisión del Tribunal.

Ha sido PONENTE EL ILTMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado Genaro en el juicio oral seguida ante la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en las siguientes alegaciones:

PRIMERO: DE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (ex art. 24 CE ):...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR