ATS, 1 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/03/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5378/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE TOLEDO

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5378/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 1 de marzo de 2023.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad mercantil Áridos La Viña, SL, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2020 dictada por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 710/2018, dimanante del juicio ordinario nº 474/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Talavera de la Reina.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito del procurador D. Álvaro Romay Pérez, en nombre y representación de la sociedad mercantil Áridos La Viña, SL, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. José Luis Corrochano Vallejo, en nombre y representación de la mercantil Granja Alta de Pompaujela, SL se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 14 de diciembre de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando que se admitan sus recursos, por cumplir con los requisitos legales. La representación de la parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre reclamación por incumplimiento de contrato de explotación de áridos, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación ,el mismo se articula, con base en el art. 477.2.3.º LEC, en un motivo único, por infracción del art. 1124 CC y por infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, SSTS 14 de junio de 2011, 21 de marzo de 2011 y 10 de septiembre de 2012, porque dice que no ha existido el incumplimiento y mucho menos esencial y grave, y no ha existido motivación suficiente.

En cuanto recurso extraordinario por infracción procesal, el mismo se articula en dos motivos, el primero al amparo del art. 469.1.3º LEC, por infracción del art. 456, apartado 1, porque la sentencia se limita a aceptar las conclusiones de la primera. El motivo segundo, al amparo del dela art. 469.1.4º LEC, por infracción del art. 24 CE por falta de motivación ,porque se remite totalmente a la de primera instancia.

TERCERO

Conforme a la disposición final 16ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

El recurso de casación no puede ser admitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.LEC), porque el recurso se basa en que no existe incumplimiento, lo que se contradice con la sentencia recurrida, que después de la valoración conjunta de la prueba, da por reproducidos los razonamientos de la sentencia de primera instancia, que en su fundamento de derecho tercero tiene por acreditado el incumplimiento del contrato, porque la recurrente ocupaba mas de 4 Hectáreas (40.000 metros cuadrados) que, como máximo, permitía el contrato firmado ,y no se ha restablecido la explotación según su estado original, al no haberse rellenado con tierra vegetal, existiendo una zona inundable a marzo de 2017 de 21.180 metros cuadrados, y no se ha probado que la parte abonara un canon por encima de las 4 Hectáreas anuales, circunstancias que son la base fáctica de la sentencia recurrida, y que no cabe alterar en casación, que no es una tercera instancia.

A tales efectos se debe recordar que es doctrina constante de esta Sala que la casación no constituye una tercera instancia y no permite revisar la valoración de la prueba realizada por los Tribunales de apelación, pues su función es la de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento a la cuestión de hecho, que ha de ser respetada ( sentencias núm. 142/2010, de 22 de marzo; 56/2011, de 23 febrero; 71/2012 de 20 febrero; 669/2012, de 14 de noviembre; 147/2013, de 20 de marzo; 5/2016, de 27 de enero y 41/2017, de 20 de enero; entre otras muchas). Como consecuencia de lo cual, en el recurso de casación se ha de partir necesariamente del respeto a los hechos declarados en la sentencia recurrida, lo que en el presente caso no hace el recurrente.

QUINTO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

SEXTO

Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos. Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos de casación, y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC, y 473.2 dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SÉPTIMO

Abierto el trámite contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

OCTAVO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15. ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la sociedad mercantil Áridos La Viña, SL, contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2020 dictada por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 710/2018, dimanante del juicio ordinario nº 474/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Talavera de la Reina.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Se Imponen las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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