STSJ Comunidad de Madrid 164/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2023
Número de resolución164/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0020019

Recurso de Apelación 875/2022

Recurrente: D./Dña. Ángel

PROCURADOR D./Dña. VICTOR PEREZ CASADO

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 164/2023

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid el día dieciséis de febrero del año de dos mil veintitrés.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO de APELACION Nº 875-2022 seguidos a instancia del Sr. Procurador de los Tribunales D. Víctor Pérez Casado en nombre y en representación de Ángel , en calidad de apelante, bajo la dirección del Letrado Sr. D. Antonio Romero de Gracia, contra la sentencia dictada en fecha 1 de marzo de 2022 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de los de Madrid en el seno del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 358-2020 por cuya virtud se desestimó el recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 28 de septiembre de 2020 por la que se impuso al mismo una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de cinco años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. D. Antonio Romero de Gracia actuando en nombre y representación del nacional peruano Ángel en fecha 27 de octubre de 2020 , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 28 de septiembre de 2020 dictada por la Sra. Delegado del Gobierno en Madrid por la que se impuso el mismo una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de cinco años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Dicho recurso fue conocido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 27 de los de Madrid que tramitó procedimiento abreviado nº 358-2020 en el cual tras realizar las actuaciones procedentes dictó en fecha 1 de marzo de 2022 sentencia cuyo fallo transcribimos literalmente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Ángel (con NIE NUM000), frente a la Resolución dictada por la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID de fecha 28 de septiembre de 2020, en el expediente número NUM001, por la que se decreta la expulsión de D. Ángel del territorio nacional y se le prohíbe la entrada en España por un periodo de cinco años; actuación que se confirma por ser ajustada a Derecho.

Se condena a la parte actora al pago de las costas devengadas en este procedimiento, fijándose la cantidad máxima, por todos los conceptos, de 200 euros."

TERCERO

Notificada la expresada sentencia al Letrado Sr. D. Antonio Romero de Gracia quien entonces ostentaba la representación de Ángel interpuso recurso de apelación mediante escrito suscrito el 24 de marzo de 2022 en el que tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica que, igualmente, se transcribe:

"[...] que admita el recurso de apelación contra la Sentencia dictada en las presentes actuaciones por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 27, de los de Madrid, en fecha 1 de marzo de 2022, recaída en los autos referenciados en el inicio de este escrito, y por los motivos expuestos, y con previa revocación de la misma, dicte resolución más ajustada a Derecho por la que, estimando íntegramente el recurso planteado, se reconozca que no procede la expulsión de España de DON Ángel por tener arraigo en nuestro país, con todo lo demás que sea de Ley y oportuno en Derecho."

CUARTO

Por diligencia de fecha 27 de abril de 2022 se dispuso admitir el recurso de apelación, confiriéndose, al amparo del art. 85.2 de la LJC-A traslado al Abogado del Estado para que pudiera impugnarlo, lo que verificó mediante escrito fechado el 25 de mayo de 2022 en el que interesaba la íntegra desestimación del recurso de apelación con expresa imposición de costas a la parte apelante.

y QUINTO: Mediante diligencia de fecha 6 de junio de 2022 siguiente el Juzgado dispuso elevar los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes, donde personadas las partes y formado el oportuno rollo de Sala, y, mediante providencia de fecha 26 de enero pasado se dispuso el señalamiento para deliberación y fallo el siguiente 15 de febrero de 2023, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del nacional peruano Ángel formula el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2022 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 27 de los de Madrid en el seno del procedimiento abreviado nº 358-2020 por virtud del cual se desestimó el recurso contencioso administrativo que el expresado Ángel había interpuesto contra el decreto de expulsión dictado por la Sra. Delegado del Go-bierno en Madrid en fecha 28 de septiembre de 2020 por la que se impuso el mismo una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de cinco años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La sentencia apelada de fecha 1 de marzo de 2022, tras analizar las posiciones de las partes se refiere al régimen de la expulsión de los extranjeros en situación irregular en España, analizando los pronunciamientos de la sentencia de 17 de marzo de 2021 (RCAs 2870/2020) así como de la jurisprudencia, tanto nacional como europea, concluyendo, a la luz de esa doctrina lo siguiente en el fundamento 3º que, contiene el núcleo esencial de su motivación expresando lo que, a su vez, transcribimos:

"Pues bien, en el presente caso no resulta acreditado los medios de vida del recurrente. Así pues, alega que tiene domicilio conocido y trabajo indefinido, estando dado de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, tales manifestaciones no quedan acreditadas del expediente administrativo ni la documental aportada por el recurrente.

En el presente caso de las alegaciones y de la documentación aportada no se justifica en modo alguno la existencia de arraigo familiar. Asimismo, tampoco aporta contrato laboral vigente que permita apreciar el arraigo laboral de la recurrente.

Tampoco consta la existencia de otros familiares directos en España del recurrente, desconociendo la existencia de parientes en su país de origen. No consta acreditado que haya intentado regularizar su situación con carácter previo a la incoación de este procedimiento, ni tampoco resulta acreditado cuándo ni cómo entró en España.

En este sentido, la Sentencia 715/2018, de 24 de julio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso -administrativo, señala que "Ahora bien, correspondiendo al propio interesado, según las reglas procesales, la carga de la prueba de la existencia de tal arraigo, y con independencia de cuestiones tales como la referida a la proporcionalidad de la medida aplicada, cuyo tratamiento no corresponde en esta fase procesal, en el presente supuesto no ha acreditado arraigo sustancial de especie alguna, que no cabe desprender de la mera residencia o empadronamiento, ni del mecánico informe de arraigo social aportado, ni de la escasísima actividad laboral que pretende haber desarrollado, sin acreditación suficiente alguna."

Así pues, el arraigo le corresponde acreditar a quién lo alega, tal y como entiende el TS en Sentencia de 23 de marzo de 1999 y el TSJ de Madrid en su sentencia de 9 de marzo de 2017 (recurso 279/2016 ).

Teniendo en cuenta lo anterior, no resultando acreditada la existencia de arraigo, incoado procedimiento de expulsión y no habiendo acreditado intento de regularizar su situación con anterioridad a la incoación de este procedimiento, de la documentación obrante en autos se aprecia la concurrencia de circunstancias agravantes que justifican suficientemente la imposición de la sanción de expulsión, ello a la vista de la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo Sección Quinta del Tribunal Supremo, número 366/2021, de 17 de marzo, en el recurso de casación para unificación de la doctrina número 2870/2020 , que interpreta la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de octubre de 2020 en el asunto C-568/19 .

Carece de arraigo familiar, económico o laboral y social y, en consecuencia, acreditada la infracción del art. 53.1a) LOE , de acuerdo con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión y del Tribunal Supremo antes citadas, ante las circunstancias de agravación reseñadas en el apartado anterior, resulta conforme a Derecho y proporcionada la sanción de expulsión impuesta. No...

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