STSJ Comunidad de Madrid 85/2023, 26 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2023
Fecha26 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0002717

Procedimiento Recurso de Suplicación 861/2022 - LO

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 77/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 85/2023

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a veintiséis de enero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 861/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JESUS FERNANDEZ YUBERO en nombre y representación de D./Dña. Sergio, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 77/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Sergio frente a GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES S.L.U., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El demandante, D. Sergio, ha venido prestando servicios para la entidad demandada con antigüedad reconocida de 7 de mayo de 2018, con la categoría profesional de Director de expansión/Técnico comercial y con un salario anual de 46.157,86 euros.

SEGUNDO

Como "Anexo de contratación" de 7 de mayo de 2018, las partes pactaron:

Una retribución f‌ija de 37.000 euros brutos anuales.

Una retribución variable, en la que se establece que: "para el primer año de contrato, aportar una facturación global dentro de Grupo Constan de 110.000 euros en cualquier servicio del Grupo. El trabajador percibirá el 15% de su salario anual en concepto de objetivos si se alcanza el 100% del presupuesto de ventas establecido".

TERCERO

En el mes de mayo de 2019 le fue abonada la cantidad de 5.550 euros en concepto de bonus anual a mayo de 2019, sin que conste impugnación al respecto.

CUARTO

Como "Anexo de contratación" de 1 de enero de 2020, las partes pactaron:

Una retribución f‌ija de 20.000 euros brutos anuales.

Una retribución variable en concepto de bonus en función de la facturación nueva anual dependiendo de los siguientes criterios:

Inferior a 150.000 euros: 0 euros

Entre 150.000 euros y 175.000 euros: 15.000 euros

Entre 175.000 euros y 200.000 euros: 17.500 euros

Entre 200.000 euros y 225.000 euros: 20.000 euros

Entre 225.000 euros y 250.000 euros: 22.500 euros

Entre 250.000 euros y 275.000 euros: 55.000 euros

Entre 275.000 euros y 300.000 euros: 27.500 euros

Superior a 300.000 euros: 30.000 euros

QUINTO

La relación laboral entre las parte quedó suspendida, en el periodo comprendido del 30 de marzo de 2020 al 30 de noviembre de 2020, a consecuencia de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (folio 99).

SEXTO

La facturación nueva en el año 2020 ascendió a 55.907 (folio 69).

SEPTIMO

Mediante comunicación escrita de fecha 30 de noviembre de 2020 la entidad demandada pone en conocimiento del actor su despido disciplinario con efectos de igual fecha. Dicha carta obra en autos, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

OCTAVO

El actor no ostentaba cargo sindical ni representativo alguno.

NOVENO

Con fecha 21 de diciembre de 2020 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC. Con carácter previo a la celebración del juicio se intentó la correspondiente conciliación resultando sin efecto ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que estimando la demanda interpuesta por D. Sergio frente a GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES S.L.U. el despido del actor condenando a empresa demandada a la inmediata readmisión del trabajador o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 10.780,71 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la presente resolución, a razón de 126,46 euros/día ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Sergio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25 de enero de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Madrid se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que se revoque aquella y se f‌ije una indemnización de 11.656,23 euros, al no estar conforme con el salario anual reconocido por la sentencia a los efectos del despido.

La parte demandada ha impugnado el recurso.

Se solicita en primer lugar, y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de su contenido fáctico con las siguientes propuestas:

Revisar el hecho probado sexto de la sentencia interesando la adición de lo siguiente: "La facturación en el año 2020 ascendió a la suma de 140.080,42 euros", amparándose en el documento nº 9 de la demandada folio 69 de las actuaciones, así como en el documento nº 18 de la parte actora.

La adición se admite pues así resulta del folio 69, si bien manteniendo el contenido del hecho probado sexto.

Solicita la revisión del hecho probado cuarto, solicitando que se adicione parte del contenido de la cláusula cuarta del anexo de contratación obrante a los folios 58 y 59 de las actuaciones.

Esta revisión se admite sólo parcialmente en el sentido de añadir la frase "En caso de f‌inalización de la relación laboral, el pago se realizará previa verif‌icación y cobro de las facturas generadas por dichos clientes"

No se admite el resto del texto que se propone porque no recoge f‌ielmente el contenido íntegro de la cláusula cuarta del anexo, sino sólo de forma parcial y sesgada.

Se solicita la revisión del hecho probado cuarto, solicitando añadir parcialmente el contenido del email de fecha 11 de diciembre de 2020 que obra al folio 136.

La revisión se admite pues así resulta del documento indicado.

Se solicita la revisión del hecho probado cuarto, solicitando la adición del siguiente hecho: "A 30-11-2020 la facturación total del ejercicio atribuible al actor ascendía a 142.905,456 euros".

No se admite la revisión pues entra en contradicción con la revisión del hecho sexto que ha sido admitida amparada en el folio 69 de las actuaciones.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por aplicación indebida de los artículos 4.2 f), 26.3 y 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y la jurisprudencia que indica.

El recurrente solicita a través de este motivo de impugnación que se modif‌ique el salario regulador a los efectos del despido, alegando que la juzgadora no ha tenido en cuenta el salario variable bonus anual del año 2020, que se ha de calcular sobre la facturación total atribuible al demandante y no únicamente sobre la facturación de nuevos clientes como ha interpretado la juzgadora de instancia.

Por lo que se ref‌iere a la forma de calcular la retribución variable en concepto de bonus anual hemos de partir de la cláusula cuarta del anexo de contratación de fecha 1 de enero de 2020 que se recoge en el hecho probado cuarto de la sentencia.

En dicha cláusula se dice literalmente en el apartado b) lo siguiente:

"Retribución variable en concepto de bonus anual, en función del importe de facturación nueva anual que aporte como Responsable de cuenta en la división de Delete en función de los siguientes criterios:........"

La parte recurrente a pesar de la literalidad de la cláusula insiste en que se ha de tomar en consideración la facturación global anual atribuible al demandante para determinar de la retribución variable en concepto de bonus.

El artículo 1281 del Código Civil establece que "Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas."

En el presente caso el contenido de la cláusula no deja lugar a dudas sobre cuál es la facturación que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR