SAP Granada 331/2022, 10 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2022
Número de resolución331/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 150/22

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 GRANADA

PROCEDIMIENTO JUICIO VERBAL Nº 14/20

PONENTE SR. RUIZ-RICO RUIZ

SENTENCIA Nº 331

ILTMO/AS. SR/AS:

PRESIDENTE

D. JUAN FCO. RUIZ-RICO RUIZ

MAGISTRADAS

Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En Granada, a 10 de noviembre de 2022

La Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el/las Ilmo./as Sr./as que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 14/20, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Granada, seguidos entre partes, de una, como apelante, Dª Tatiana, representada por el Procurador D. Juan José Tudela Lozano, y defendida por la Letrada Dª Inmaculada Guijosa Campos, y de otra, como apelada, DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO (DGSJFP), representada por El Abogado Del Estado, y defendida por el Letrado

D. Fernando Bertrán Girón; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2021.

Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Fco. Ruiz-Rico Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Granada se dictó Sentencia en fecha 14 de diciembre de 2021 cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que procede desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Da Tatiana, conf‌irmando la resolución de la DGRN dictada en fecha 4 de octubre de 2019 en expediente núm. NUM000, y la consiguiente calif‌icación negativa efectuada por la Registradora de la Propiedad de Baza en fecha el 10 de junio

de 2019 por no incluirse en el título presentado la extensión superf‌icial/cabida de las f‌incas a inmatricular, no coincidiendo tampoco la de las edif‌icaciones consignada en el título presentado y la consignada en Catastro.

Las costas se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa, que se opuso al mismo y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, en fecha 15 de marzo de 2022, sustanciándose el recurso por sus trámites legales. Con arreglo al turno establecido, se señaló para deliberación, votación y fallo lo que se ha cumplido el día 2 de noviembre de 2022.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por el primer motivo del recurso relativo a la aportación de nuevos documentos con el recurso ante la DGRN o en el procedimiento jurídico posterior, el Art. 326 de la LH señala que "el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calif‌icación del Registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentado en tiempo y forma".

Por consiguiente tanto el recurso potestativo ante el DGRN como el jurisdiccional frente a la calif‌icación negativa del Registrador se trata de un juicio revisorio de ésta en base a los mismos documentos, y solo estos, aportados o tenidos en cuenta a la hora de la calif‌icación, sin que puedan tomarse en consideración documentos nuevos. Así lo vienen declarando las distintas Audiencias Provinciales, como la AP de Madrid en Sent. de 10-11-2008 "de conformidad con lo dispuesto en el art. 326 LH, el proceso a que se contrae esta litis" deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calif‌icación del registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma", y de manera consecuente con ello el art.328 LH deja a salvo "el derecho que asiste a los interesados a contender ente sí acerca de la ef‌icacia e inef‌icacia del acto o negocio contenido en el título calif‌icado o la de este mismo", por lo que la f‌inalidad del presente procedimiento debe limitarse a la revisión del acto de calif‌icación efectuado por el Registrador de la Propiedad, sin que quepa ninguna otra cuestión". También la SAP de Madrid de 8-11-2013 "el ámbito de la decisión no puede exceder el que lo fue de la calif‌icación que se impugna, por lo que no es indiferente la base fáctica sobre la que el Registrador se pronunció ya que como mantiene la DGRN en diversas Resoluciones, en adecuada hermenéutica del artículo 326 de la Ley Hipotecaria, no podrán tenerse en cuenta en el recurso o procedimiento judicial impugnativo documentos no presentados al Registrador al momento de la calif‌icación, sin perjuicio de que los mismos puedan ser aportados solicitando una nueva calif‌icación (Resoluciones de la DGRN de 5 de febrero de 2.009 y 26 de agosto de 2.008, entre otras)". De igual modo la SAP de Santa Cruz de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR