STSJ Comunidad Valenciana 3381/2022, 8 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3381/2022 |
Fecha | 08 Noviembre 2022 |
Recurso de Suplicación 104/22
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 000104/2022
Ilmas. Sras.
Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens
Dª. Nuria Navarro Ferrandiz
En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 003381/2022
En el recurso de suplicación 000104/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 18/11/2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CASTELLÓN DE LA PLANA,
en los autos 000612/2020, seguidos sobre extinción subsidio, a instancia de D. Gumersindo, asistido por el letrado D. Ignacio Riu Marquez, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente D. Gumersindo, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Nuria Navarro Ferrandiz.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Gumersindo, absolviendo al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de todos los pedimentos formulados en su contra.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El actor, el día 29.1.19, solicita prestación por desempleo tras el cese de
25.1.19 en la empresa Construcciones Nivicon SL. El SEPE, el día 29.1.19, dicta resolución
aprobatoria de prestación con los siguientes elementos: base reguladora diaria de 47,41 euros, periodo de ocupación cotizada de 831 días, duración de 240 días con efectos de
26.1.19. Percibe desde el 26.1.19 a 23.3.19. Tras la colocación de 24.3.19 a 3.4.19, solicita reanudación de la prestación. El SEPE, el día 15.4.19, dicta resolución de reanudación desde el 4.4.19 con 58 días consumidos. Percibe de 4.4.19 a 20.6.19. Tras la colocación de
21.6.19 a 25.6.19, solicita reanudación de la prestación; el SEPE, el día 8.7.19, dicta resolución de reanudación desde el 26.6.19 con 135 días consumidos. Percibe de 16.6.19 a
5.8.19. Tras la colocación de 3.9.19 a 7.9.19, solicita reanudación de la prestación; el SEPE, el día 12.9.19, dicta resolución de reanudación desde el 8.9.19 con 175 días consumidos. SEGUNDO.- El SEPE, el día 13.9.19, dicta comunicación con propuesta de extinción de la prestación por desempleo con efectos de 3.3.19 por no comunicar salida al extranjero por más de 15 días para su autorización por el SEPE con cobros indebidos en cuantía de 4272,04 euros, correspondientes al periodo de referencia de 3.3.19 a 7.9.19 (acuse de 26.9.19). En el pasaporte del actor figura una entrada de 2.3.19 a Marruecos con salida de aquel país de 21.3.19 (20 días ambos inclusive). El actor, el día 18.10.19, presenta escrito de alegaciones en el que reconoce la salida al extranjero, su duración, sin comunicarla al SEPE y que se debió a la hospitalización de su padre por una afección quirúrgica. La traducción al español data de 11.10.19. TERCERO.- El SEPE, el día 18.10.19, dicta resolución de extinción de la prestación por desempleo desde el 3.3.19 con cobros indebidos en cuantía de 4272,04 euros por el motivo y periodo de referencia indicados en la comunicación, con aviso de recargo (acuse
19.11.19). CUARTO.- El actor, el día 3.1.20, presenta reclamación previa en la que alega motivos de urgencia por enfermedad muy grave de su padre que exonera de la obligación de comunicar la salida al extranjero y obtener autorización; y, subsidiariamente, solicita que se suspenda el derecho en el periodo de su estancia en el extranjero. El SEPE, el día 31.7.20, dicta resolución desestimatoria de la reclamación previa de la que se dan por reproducidos los hechos y fundamentos de derecho. QUINTO.- Consta en el pasaporte otra salida al extranjero en agosto de 2019, pero fue comunicada al SEPE (expediente administrativo). SEXTO.- El certificado médico que presentó el actor sobre la enfermedad de Gumersindo, de 65 años de edad, y cuya relación de paternidad no se acredita, es un documento sin fecha identificada de elaboración, según la traducción jurada, constando como fecha de homologación de la firma del médico responsable que lo suscribe el 8 de octubre de 2019, no constando el diagnóstico o enfermedad, ni la hospitalización o intervención quirúrgica, refiriendo el certificado que el Sr. Gumersindo presenta una "afección quirúrgica, por lo que necesita una hospitalización", sin ningún otro dato (folios 41/42).".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte
demandante D. Gumersindo . Habiendo sido impugnado por el Servicio Público de Empleo Estatal. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Frente a la sentencia de instancia, dictada el 18 de noviembre de 2021 por el Juzgado de lo Social número 2 de Castellón, se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del actor, D. Gumersindo, al no mostrarse conforme con el fallo de la recurrida, que confirmaba la extinción de la prestación contributiva de desempleo que tenía reconocida al haber viajado al extranjero, en el periodo de su percepción, sin comunicación ni autorización para ello.
El primer motivo de recurso se redacta al amparo del apartado b) del art. 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante L.R.J.S) al objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
Solicita el recurrente la modificación del hecho probado sexto de la sentencia
,proponiendo el siguiente texto: "El certificado médico que presentó el actor sobre la enfermedad de Gumersindo, de 65 años y cuya relación de paternidad se acredita, es un documento con fecha identificada de elaboración 1/03/2019, según la traducción jurada, constando como fecha de homologación de la firma del médico responsable que lo suscribe el 8 de octubre de 2019, refiriendo el certificado que el Sr. Gumersindo presenta una "afección quirúrgica, por lo que necesita una hospitalización" (folios 41/42).
Justifica la modificación pretendida en base a los mismos documentos tenidos en cuenta por la juzgadora, los obrantes en los folios 41 y 42, consistentes en el certificado médico y su traducción jurada. Hemos de recordar que para que la revisión de los hechos probados pueda prosperar, es necesario que concurran los siguientes requisitos, según nuestra jurisprudencia: a) Que se concrete con claridad y...
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