STSJ Andalucía 1710/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1710/2022
Fecha22 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN .

REGISTRO NÚMERO 1122/2021

SENTENCIA Nº 1710/22

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de diciembre del año dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 1122/2021, interpuesto por doña Clemencia, representada y asistida por el Letrado don Fermín Bernabé Vázquez Sánchez, contra la sentencia de 13 de septiembre del 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Sevilla en el procedimiento allí seguido con el número de registro 317/2020; habiendo formulado escrito de oposición al recurso de apelación la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación y Deporte), representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre del 2021 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Sevilla en el procedimiento arriba referido, sentencia por la que se desestimaba el recurso deducido por doña Clemencia contra la Resolución de 15 de junio de 2020, publicada en BOJA número 116, de 18 de julio de 2020, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de recursos humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2020/2021, la Resolución de 3 de agosto de 2020 de la Dirección General de Planif‌icación y Centros por la que se aprueban las vacantes iniciales correspondientes a la adjudicación def‌initiva de los destinos provisionales al personal del cuerpo de Catedráticos de música y artes escénicas para el curso 2020/2021 y se ordena su publicación, y la Resolución de 3 de agosto de 2020 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de recursos humanos por la que se hace pública la adjudicación def‌initiva de destinos provisionales del personal del Cuerpo de Catedráticos de música y artes escénicas para el curso académico 2020/2021.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló por la recurrente recurso de apelación en razón a las alegaciones que en dicho escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido, y tras dar traslado a la Letrada de la Junta de Andalucía, que formuló escrito de oposición al recurso, se acordó elevar a la Sala las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la sentencia que desestima el recurso deducido por doña Clemencia contra la Resolución de 15 de junio de 2020, publicada en BOJA número 116, de 18 de julio de 2020, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de recursos humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2020/2021, la Resolución de 3 de agosto de 2020 de la Dirección General de Planif‌icación y Centros por la que se aprueban las vacantes iniciales correspondientes a la adjudicación def‌initiva de los destinos provisionales al personal del cuerpo de Catedráticos de música y artes escénicas para el curso 2020/2021 y se ordena su publicación, y la Resolución de 3 de agosto de 2020 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de recursos humanos por la que se hace pública la adjudicación def‌initiva de destinos provisionales del personal del Cuerpo de Catedráticos de música y artes escénicas para el curso académico 2020/2021.

La sentencia desestima dicho recurso con el siguiente razonamiento:

"(...) sobre la cuestión que nos ocupa se han pronunciado otros Juzgados de lo contencioso en sentido desestimatorio .

En este sentido hemos de traer a colación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de esta ciudad, dictada en los autos de P.A nº 183/20, de fecha 11 de junio de los presentes, cuyos razonamientos jurídicos, plenamente compartidos por la que suscribe resultan de aplicación al caso que nos ocupa en el que se plantea idéntica controversia jurídica. Así en citada sentencia, tras hacer referencia a las circunstancias conretas de los recurrentes (similares a las del caso de autos, se venia a decir en sus fundamentos :

Los tres impugnan la resolución de 15 de junio de 2020 citada así como las otras dos que traen causa de la primera, por cuanto, alegan, aquella vino a alterar el sistema de selección instaurado en el curso 2018/2019 por las resoluciones de 18 de junio y de 27 de septiembre de 2018 en cuanto a la forma de cubrir temporalmente las plazas de Catedráticos de música, permitiendo la resolución impugnada cubrir tales plazas por funcionarios de carrera docentes de otros cuerpos en Comisión de servicios sin solicitar la excedencia voluntaria con pérdida de destino, lo que perjudica a los demandantes que ven postergada su posición en la bolsa del cuerpo 593 de catedráticos de música.

Como antecedente fáctico es preciso señalar que en junio de 2018 se produjo el primer proceso selectivo de ingreso en los Conservatorios superiores de Andalucía, creándose el Cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas (593) que hasta la fecha no existía. Hasta entonces no hubo oposiciones porque no se había desarrollado por el Ministerio competente el temario correspondiente. No habiendo oposiciones, no había bolsas propias del Cuerpo y para cubrir los puestos se había llamado a profesores de otros cuerpos que habían ocupado plazas (entre otras formas, según la Junta de Andalucía, a través de la Comisión de servicios con reserva de puesto).

Tras las oposiciones tras llevarse a cabo las primeras oposiciones en 2018 para acceder al Cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, la enseñanza pasó a impartirse por los Catedráticos que superaron el proceso selectivo así como por los que participaron en el proceso y no obtuvieron plaza y quedaron integrados en la bolsa de interinos del citado cuerpo, así como por los que accedieron en la convocatoria de 27 de septiembre de 2018 para el acceso extraordinario a bolsa de trabajo del Cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, que se hizo a f‌in de favorecer al colectivo de funcionarios de otros cuerpos docentes que habían estado ocupando plaza antes de la creación del Cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, además de incluirse en las bolsas a los aspirantes a interinidad. Bolsas cuyo personal se ordenan por tiempo de servicios y después por nota como todas las bolsas de trabajo de docentes ex artículo 18.2 y 21 del Decreto 302/2010 por el que se ordena la función pública docente se regula la selección del profesorado y la provisión de los puesto de trabajo docentes y artículo 12 de la extinta Orden de 18 de junio de 2018.

En el año 2020 con motivo de la pandemia las oposiciones previstas no se llevaron a cabo y se efectúa la convocatoria impugnada de 20 de junio de 2020 previa aprobación del Decreto ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así

como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus, en cuya Disposición adicional primera se establece:

Disposición adicional primera. Carácter de ocupación de puesto de Catedrático de Música y Artes Escénicas por personal funcionario de carrera de otros cuerpos docentes que acceda al mismo de forma provisional.

  1. El personal funcionario de carrera de un cuerpo docente distinto al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente para acceder a este último cuerpo, resulte adjudicatario de un puesto en el mismo mediante los procedimientos regulados en el artículo 28 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, lo ocupará en régimen de comisión de servicios durante el curso académico 2020/2021, con reserva del puesto de destino que ocupara con carácter def‌initivo.

  2. Este personal participará en el referido procedimiento de provisión de puestos de trabajo con carácter provisional a que se ref‌iere el artículo 28.2, por el colectivo de personal funcionario interino previsto en el artículo

33.1.e) del Decreto 302/2010, de 1 de junio, reconociéndole, en su caso, y exclusivamente, el tiempo de servicios que haya prestado en el Cuerpo al que aspire, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del citado Decreto 302/2010, de 1 de junio . En el caso de que no tuviera tiempo de servicios en el cuerpo al que aspira, podrá participar por el colectivo de aspirante a interinidad.

El acto impugnado (los otros dos son ejecución), la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente, para el curso académico 2020/2021, publicada en BOJA nº 116, dicta las bases para la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2020/2021, para el personal funcionario docente...

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