SAP La Rioja 25/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2023
Número de resolución25/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00025/2023

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MCG

Modelo: N85860

N.I.G.: 26089 43 2 2019 0002849

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000082 /2020

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante:, MINISTERIO FISCAL, Elvira .

Procurador/a: D/Dª,, MIRIAM AYALA MOLINUEVO

Abogado/a: D/Dª,, MARIA JIMENEZ ALONSO

Contra: Alejandro .

Procurador/a: D/Dª GEMA MUES MAGAÑA

Abogado/a: D/Dª MARGARITA ORTIGOSA SANTOLAYA

SENTENCIA Nº 25/2023

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

DÑA. EVA MARIA GIL GONZALEZ

D. DAVID LOSADA DURAN

========================================= =================

En LOGROÑO, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 82/2020, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 561/2019, JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ABUSOS SEXUALES, contra Alejandro ., representado por la Procuradora GEMA MUES MAGAÑA y defendido por la Abogada Dña. MARGARITA ORTIGOSA SANTOLAYA. Siendo parte acusadora Elvira . y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y como ponente el Magistrado D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

(ADVERTENCIA PREVIA SOBRE PROTECCION DE DATOS).- Conviene advertir que la persona afectada en calidad de presunta víctima por los hechos objeto de enjuiciamiento es menor de edad.

El art. 681.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece:

"Queda prohibida, en todo caso, la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de víctimas menores de edad o víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, de datos que puedan facilitar su identif‌icación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección, así como la obtención, divulgación o publicación de imágenes suyas o de sus familiares."

Con base en dicho precepto, y teniendo en consideración también las consideraciones contenidas en la sentencia del Tribunal Constitucional 16/2016 no vamos a incluir en esta resolución el nombre y los apellidos completos de la víctima, y tampoco los apellidos del acusado y de la testigo madre de la menor, pues sus apellidos podrían conducir a una eventual identif‌icación indirecta de la menor, cuya identidad queremos preservar al objeto de respetar su intimidad presente y futura.

En def‌initiva, a estas personas nos vamos a referir en esta resolución de la siguiente manera:

  1. ) A la menor presunta víctima, la mencionaremos como Lorenza

  2. ) Al acusado, padre de la menor, lo identif‌icaremos como Alejandro .

  3. ) A la madre de la menor, la identif‌icaremos como Elvira .

SEGUNDO

En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Alejandro . en Diligencias PreviasProcedimiento Abreviado nº 561/2019 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previos los trámites legales, se formó rollo con el nº 82/2020 y se designó ponente en la persona del Ilmo Sr. Fernando Solsona Abad procediéndose previos los trámites oportunos a señalar vista oral, que se celebró el 23 de enero de 2023 compareciendo quienes se relacionan en el acta levantada al efecto y se observa en la grabación audiovisual prevista al efecto, y practicándose la prueba declarada pertinente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años de los artículos 183.1 y 183.4.d) y 74.1 y 3 del código penal del que era autor Alejandro . para el cual solicitó la imposición de las penas siguientes: prisión de 6 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para el ejercicio de profesión u of‌icio que suponga contacto regular con menores por tiempo de 8 años, y privación de la patria potestad y conforme al art. 57 Código Penal, prohibición de aproximarse a Lorenza, a su domicilio, lugar de estudio o cualquier otro que frecuente, a una distancia inferior a 100 metros, así como comunicar con ella por cualquier medio, ambas por tiempo de 7 años. Conforme al artículo 192.1 Código Penal solicitó también la medida de libertad vigilada de 8 años, a salvo lo dispuesto en el artículo 192.1.2 código penal . y conforme al artículo 193 Código Penal, que se impusiera al acusado la obligación de satisfacer mensualmente en concepto de pensión alimenticia en favor de la hija menor la cantidad de 300 euros mensuales, debiendo abonar también la mitad de los gastos extraordinarios de la misma. Solicitó que Alejandro . indemnizase a la menor en la de 3.000 euros en concepto de daños morales. En todo caso con aplicación del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil y costas.

La acusación particular ( Elvira ., en nombre propio y en el de su hija) en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como un delito de abuso sexual a un menor de 16 años del Art. 183.1 y 4 d), en relación con el Art. 192.1 y 3 del Código Penal del que era autor Alejandro . para el cual solicitó la imposición de las penas siguientes: 4 años de prisión, más las accesorias legales que correspondan. Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u of‌icio retribuido o no, que suponga contacto regular y directo con menores, por tiempo de 3 años por encima de la pena de prisión. Así como inhabilitación absoluta del derecho de patria potestad respecto a la menor, según lo establecido en los Art. 39.b) y 46 del CP Pena de libertad vigilada de 6 años tras cumplir la pena de prisión. Prohibición de aproximarse a su hija a menos de 200 metros, ni a su domicilio, lugar de estudios, o lugares que frecuente regularmente, así como prohibición de comunicación con la menor

por cualquier medio o a través de terceras personas por tiempo de 6 años por encima de la pena de prisión. Solicitó que indemnizase a su hija Lorenza en la cuantía de 20.00 euros más el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que se le impusieran las costas del procedimiento incluyendo las de la acusación particular

La defensa elevó a conclusiones def‌initivas su petición de absolución.

CUARTO

Tras el informe de las partes, se concedió la última palabra al acusado Alejandro . que reiteró su inocencia.

Es ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. don Fernando Solsona Abad .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Están probados y así se declaran los siguientes hechos:

PRIMERO

El acusado Alejandro . nacido en Logroño el día NUM000 -1976 y sin antecedentes penales, y Elvira . contrajeron matrimonio en fecha 13 de enero de 2012. Tuvieron una hija en común, Lorenza, nacida el NUM001 de 2012. Por sentencia f‌irme de fecha 4 de febrero de 2015 dictada de mutuo acuerdo por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, se disolvió el matrimonio por divorcio. Conforme al convenio regulador aprobado judicialmente, la guarda y custodia de la hija menor la ostentaría en adelante Elvira . con el siguiente régimen de visitas en favor del padre Alejandro .: La menor acudiría a casa de su padre a comer los martes y jueves de las 13,30 horas a las 17 horas y los miércoles el padre recogería a la niña de la casa de la abuela materna entre las 19 y 19,30, quedando bajo su cuidado hasta el jueves, momento en la que la dejaría en la guardería o colegio. Asimismo, tenía derecho de visita los f‌ines de semana alternos entre el viernes a las 19 horas y domingo a las 19 horas.

SEGUNDO

El régimen de vistas fue cumplido sustancialmente tal y como establecía el convenio regulador aprobado por la sentencia f‌irme.

Durante las visitas, Alejandro . tenía a su hija en su compañía en su domicilio, o a veces iban a Pamplona, donde residía la entonces pareja de Alejandro ., Leticia . En otras ocasiones era esta la que pasaba los f‌ines de semana en Logroño con Alejandro . y la niña. Entre las diversas actividades que padre e hija desarrollaban durante las visitas, era habitual que ambos vieran la televisión en el sofá, bien con Leticia cuando esta estaba, bien los dos solos. Las visitas se desarrollaban sin incidencias.

TERCERO

Con fecha 7 de junio de 2019 Elvira . interpuso una denuncia ante la Policía contra su exmarido Alejandro ., en la cual relataba que su hija Lorenza, de siete años en ese momento, le había contado que su padre Alejandro . le hacía tocamientos en la zona vaginal cuando estaba a solas con ella durante las visitas, en concreto cuando estaban en el sofá viendo la tele.

CUARTO

El día 7 de junio de 2019 (mismo día de la denuncia ante la Policía) la menor Lorenza fue examinada por el servicio de urgencias del HOSPITAL000 de Logroño siéndole diagnosticada una DIRECCION000 . La DIRECCION000 padecida por la menor Lorenza consiste en una inf‌lamación ligera de la región genital. Las causas de la DIRECCION000, enfermedad común en las menores de esa edad, pueden ser múltiples, muchas veces se genera de manera espontánea, y no hay evidencia de que en este caso se haya producido a causa de la acción de un mecanismo externo o más en concreto, por alguna acción de tipo sexual.

QUINTO

Repartida la denuncia al Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, por este se dictó Auto de 10 de junio de 2019 imponiendo al acusado Alejandro . la medida cautelar de prohibición de comunicación y de acercamiento a menos de cien metros de su hija Lorenza, su domicilio, lugar de estudio y lugares que frecuente. Dicha medida sigue...

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