SAN, 1 de Febrero de 2023

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:343
Número de Recurso1270/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001270 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 14018/2020

Demandante: BANCO SANTANDER, S.A

Procurador: SRA. BUENO RAMÍREZ, MARÍA JOSÉ

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Codemandado: BANCO DE ESPAÑA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a uno de febrero de dos mil veintitrés.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1270/2020, promovido por la entidad Banco de Santander, S. A ., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María José Bueno Ramírez y defendida por el Letrado D. Alfonso González-Espejo García, contra la resolución de 20 de octubre de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, actuando por delegación de la Ministra, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto en relación con imposición de sanción, habiendo sido partes demandadas la Administración del Estado, representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado, así como el Banco de España, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana María Espinosa Troyano y defendido por el Letrado D. Javier Pizarro Mayo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez, Magistrado de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- Resolución administrativa recurrida

El 21 de junio de 2018 la Comisión Ejecutiva del Banco de España acordó incoar expediente sancionador a Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca, y a sus consejeros, directores generales y asimilados desde el 1 de enero de 2013, entre ellos la entidad Banco Popular, designada consejera el 24 de marzo de 2015 y permaneciendo en el cargo hasta su cese el 19 de marzo de 2018, continuando el procedimiento sancionador frente a la actora en su condición de sucesor universal, tras constatarse la absorción de aquella otra.

Seguido por sus trámites, el expediente f‌inalizó por resolución de 22 de octubre de 2019, del Consejo de Gobierno del Banco de España, que, entre otros extremos, acordó imponer a la actora una sanción de multa de

33.250 euros, por la comisión de una infracción tipif‌icada como grave por la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito [artículo 5.r)].

Contra dicha resolución la recurrente interpuso recurso de alzada que recibió respuesta desestimatoria por la resolución ahora recurrida, contra la que aquella ha acudido a la vía jurisdiccional.

SE GUNDO .- Interposición del recurso, demanda y contestación

Interpuesto y turnado a esta Sección, el recurso fue admitido a trámite con reclamación del expediente administrativo, del que, una vez recibido, se dio traslado a la actora con su emplazamiento para formalizar la demanda, lo que así hizo su representación mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso deducido, declare "..la nulidad la Resolución, o subsidiariamente su anulabilidad, y se reconozca que mi representada no ha cometido las infracciones que se le imputan por el Banco de España con todas las consecuencias que esa declaración lleva consigo..".

Emplazada la Administración demandada para que contestara la demanda, así lo hizo la Sra. Abogada del Estado por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando a la Sala que "..se desestime el recurso. Con expresa imposición de costas a la parte demandante..".

Tras su emplazamiento, lo mismo hizo el Banco de España en su contestación a la demanda, suplicando se dicte "..sentencia por la que desestime el presente recurso contencioso-administrativo, imponiendo las costas del recurso a la parte actora..".

TE RCERO .- Prueba y terminación

Recibido el pleito a prueba por Auto de 13 de enero de 2022, teniendo por aportados los documentos acompañados con el escrito de interposición y la demanda, y traído al proceso testimonio de determinada documental incorporada a otras actuaciones seguidas ante esta Sección, se conf‌irió seguidamente sucesivo trámite de conclusiones, que todas las partes formalizaron, quedando los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 31 de enero de 2023, en el que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO .- Contenido de la resolución recurrida

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 20 de octubre de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, actuando por delegación de la Ministra, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente a la dictada con fecha de 22 de octubre de 2019 por el Consejo de Gobierno del Banco de España, de imposición de sanciones de multa a la sociedad de garantía recíproca Avalmadrid y a distintos consejeros, entre ellos la recurrente como sucesora universal del Banco Popular, que había ostentado aquel cargo entre el 24 de marzo de 2015 y durante todo el restante período relevante (concretamente, hasta el 19 de marzo de 2018, en que dimitió), al entender cometida una infracción de las tipif‌icadas como graves por la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistente en "..presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado f‌inanciero a que pertenezca, def‌iciencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, una vez haya transcurrido el plazo concedido para su subsanación por las autoridades competentes, y siempre que ello no constituya infracción muy grave.." [artículo 5.r)], en concreto,

por no haber atendido cierto requerimiento del Banco de España para que la entidad referida modif‌icase sus procedimientos de seguimiento y registro de riesgos. La sanción impuesta al recurrente fue de multa de 33.250 euros.

SE GUNDO .- Las cuestiones planteadas por las partes

La entidad recurrente, a la que, como se ha dicho, solo se imputó la desatención al mencionado requerimiento, relacionado con las def‌iciencias observadas en el seguimiento de riesgos, y no, como ha sucedido en algunos de aquellos otros supuestos, el incumplimiento también de otro primer requerimiento dirigido a que la referida entidad modif‌icase su política de concentración de riesgos, invoca la aplicación en el caso del principio de personalidad de las penas, resultando por ello improcedente la imputación de actuaciones atribuibles a la entidad por ella absorbida. En el mismo grupo se sitúa la alegación de la actora de la emisión de aquel requerimiento antes de la designación del Banco Popular como consejero de Avalmadrid, sin que, por lo tanto, pudiera conocerlo ni achacársele su incumplimiento. Se alega también que el Banco Popular no formaba parte de la Comisión de Riesgos por lo que no pudo participar en la comisión de la infracción.

Además, como en anteriores ocasiones resueltas por esta Sala en relación con otros consejeros o directivos de Avalmadrid, la demanda se queja también de la vulneración por la resolución originariamente recurrida de los principios de legalidad, conf‌ianza y seguridad jurídica, al haber transcurrido más de cinco años entre los requerimientos incumplidos por Avalmadrid y la notif‌icación al Banco Popular de las actas de la Inspección del Banco de España, sin que este cuestionara ni informara al Consejo de Administración de la entidad sobre el incumplimiento de los requerimientos, todo ello con desconocimiento del principio de culpabilidad y del derecho a la tutela judicial efectiva, alegación que se descompone en varios aspectos y, en concreto, en aquella vulneración del principio de legalidad al no haber seguido el Banco de España las previsiones reguladoras de su actividad de supervisión, comprobando, concretamente, el cumplimiento de sus requerimientos de acuerdo con las circulares y demás documentos internos, entre otros, las Circulares 7/2011 y 2/2013, emitidas, según se dice, para disciplinar el ejercicio de la potestad supervisora de la entidad, que no se equipara a las actuaciones previas al procedimiento sancionador y que debió incluir la apertura de una actuación específ‌ica de seguimiento, para la comprobación de los requerimientos emitidos, lo que, según la demanda, muestra la concurrencia en el caso de la causa de nulidad consistente en la omisión absoluta del procedimiento administrativo establecido. Se reclama también la declaración de prescripción de la infracción cometida, con específ‌ico rechazo a tal f‌in de su carácter continuado al no existir pluralidad de acciones u omisiones infractoras de los mismos o semejantes preceptos, sino una sola infracción que habría quedado consumada al comunicar la entidad la subsanación de las def‌iciencias. A la anterior alegación se une también la relativa a la caducidad de las actuaciones, lo que habría tenido lugar al no iniciarse el procedimiento sancionador hasta seis años después desde la realización de la inspección en el año 2011. Se reprocha asimismo a las resoluciones recurridas el desconocimiento de los principios de conf‌ianza legítima y de seguridad jurídica, atendida, entre otras circunstancias, la pasividad del Banco de España en la comprobación de los requerimientos dirigidos a Avalmadrid, circunstancia que...

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