STSJ Comunidad de Madrid 37/2023, 30 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2023
Fecha30 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0061010

Procedimiento Recurso de Suplicación 434/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Seguridad social 671/2021

Materia : Jubilación

Sentencia número: 37/2023

Ilmas. Sras.:

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid, a treinta de enero de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 434/2022, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número 671/2021, seguidos a instancia de D. Mauricio frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en

reclamación por Jubilación, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I.- D Mauricio, nacido el NUM000 /1955, con NIF n° NUM001, af‌iliado a la seguridad social- con n° NUM002 es padre Dª. Adriana, nacida el NUM003 /1980 y Dª Andrea, nacida el NUM004 /1986.

(Hechos que resultan del reconocimiento efectuado por las codemandadas y del folio 60 al 63 de las actuaciones).

  1. D Mauricio, con NIF n° NUM001, solicitó el reconocimiento de pensión de jubilación siendo la misma reconocida por resolución de la D.P. del INSS de Madrid de fecha 18/06/2020 y ulterior resolución de fecha 28/05/2021 que modif‌icó la fecha del hecho causante f‌ijándola en. Fijándose una base reguladora de 1.075,34 euros, porcentaje del 100% y fecha del primer pago el 29/06/2020.

    (Hechos que resultan de los folios 47 al 51 y 87 y 88 de las actuaciones).

  2. Por D Mauricio, con NIF n° NUM001, se presentó en fecha 23/02/2021, ante la D.P del INSS de Madrid escrito en el que interesaba el reconocimiento del complemento de maternidad (complemento por aportación demográf‌ica del artículo 60 del TRLGSS en su redacción anterior al RD 3/2021 de fecha 2 de febrero) a la pensión de jubilación que le había sido reconocida previamente.

    Por la D.P. del INSS de Madrid se dictó resolución de fecha 07/05/2021 en la que se acordó denegar el complemento de maternidad solicitado.

    (Hechos que resultan del folio 54, 55, 64 de las actuaciones, además de no tratarse de hecho discutidos por las partes).

  3. Notif‌icada la misma a D Mauricio, con NIF n° NUM001, se presentó reclamación previa judicial ante el decano de los juzgados de lo social de Madrid, interesando que se dictase sentencia "por la que se estime la presente Demanda, declarando el derecho del actor de percibir el complemento de maternidad en su pensión de jubilación, en la cuantía de 53,76 e para el año 2020 y del 54,25 C para el año 2021 (s.e.u.o.), con efectos del día 29 de junio de 2020, y condenando asimismo a las demandadas a estar y pasar por esta declaración de reconocimiento y condena, con todas las prestaciones inherentes a dicha declaración".

    (Hechos que resultan del folio 1 al 13 de las actuaciones).

  4. El porcentaje del complemento de aportación demográf‌ica /c. maternidad que corresponde a D Mauricio, con NIF n° NUM001, por ser padre de dos hijas asciende al 5% siendo la fecha de efectos del devengo de dicho complemento desde el 29/06/2020.

    (Hechos que resultan de la valoración conjunta de la prueba, del contenido del artículo 60 del TRLGSS en su redacción anterior al RD 3/2021 y aplicación de la jurisprudencia sobre fecha de efectos del complemento de maternidad".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en materia de RECONOCIMIENTO DE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD A LOS EFECTOS DE LA PENSION JUBILACIÓN por parte de D Mauricio, con NIF n° NUM001

, asistido y representado por la letrada Dª NOELIA SAINZ ESCRIBANO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambas asistidas y representadas por la letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. MARÍA SONSOLES MANRESA BILBAO, y en consecuencia reconocer al actor el complemento de aportación demográf‌ica/c. maternidad en un porcentaje del 5% de su pensión con fecha de efectos económicos desde el 29/06/2020 a los efectos de la pensión de jubilación que el actor ya tenía reconocida, todo ello con revocación de la resolución del INSS de fecha 07/05/2021.

En materia de costas no se hacen pronunciamientos expresos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/06/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/01/2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al actor le fue reconocida pensión de jubilación por Resolución del INSS de 18-06-20, posteriormente revisada por Resolución de 28-05-21, con una base reguladora de 1.075,34 euros, y porcentaje del 100% y fecha de efectos económicos de 29-06-20.

Solicitado por aquel, el reconocimiento del complemento de maternidad en fecha 23-02-21, le fue desestimado por Resolución del INSS de 7-05-21, por el motivo de que el art. 60 LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015) en la redacción vigente en la fecha del hecho causante de la pensión, solo contempla un complemento de maternidad a las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

Tras agotar vía previa, se formuló demanda interesando el reconocimiento del incremento de la prestación de jubilación por el complemento de maternidad desde la fecha de efectos de la prestación de jubilación reconocida, y la sentencia de instancia estima dicha demanda, y con revocación de la Resolución del INSS de 7-05-21, declara el derecho del actor a percibir el complemento de aportación demográf‌ica/maternidad en su pensión de Jubilación del 5% sobre su base reguladora con fecha de efectos económicos desde el 29-06-20.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la Entidad Gestora, articulando su recurso a través de un motivo de revisión fáctica, amparado en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y otro motivo de censura jurídica, amparado en el art. 193 c) LRJS.

Dicho recurso fue impugnado de contrario por la parte actora, que postuló la desestimación del mismo, y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del art. 193 LRJS, se interesa la revisión del hecho probado V, con el f‌in de modif‌icar la fecha de efectos del devengo del complemento de maternidad. Se propone la siguiente redacción, con apoyo en la documental invocada:

"El porcentaje del complemento de aportación demográf‌ica /c. maternidad que corresponde a D Mauricio, con NIF nº NUM001, por ser padre de dos hijas asciende al 5% siendo la fecha de efectos del devengo de dicho complemento desde el 23/11/2020."

Revisión que no procede, debiendo incluso suprimir del relato fáctico todo el ordinal quinto, que consigna una conclusión valorativa, y contiene un concepto predeterminante del Fallo.

En efecto, tanto del ordinal cuya revisión se interesa como la propuesta por el recurrente incluyen conceptos jurídicos, como son la interpretación de un precepto legal, y la fecha de efectos del reconocimiento del complemento postulado, que tienen su lugar reservado para la fundamentación jurídica (así lo exigen expresamente los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ; 372 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), hasta el punto de que toda apreciación de esta índole que f‌igure indebidamente en el relato histórico, debe resultar y se ha de tener por no puesta, siendo apreciable dicho defecto procesal incluso de of‌icio.

Se incluye en dicho hecho probado la fecha de efectos del devengo del...

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