SAP Almería 1357/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1357/2022
Fecha13 Diciembre 2022

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0405342120180001050

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 157/2022

Negociado: C7

Autos de: Procedimiento Ordinario 352/2018

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE HUERCAL-OVERA

Apelante: Everardo, Cristobal, Araceli y Federico

Procurador: JOSE MIGUEL GOMEZ FUENTES

Abogado: SANTIAGO CASTILLO ROVIRA

Apelado: PROCOAL DEVELOPMENTS S . L.

Procurador: ISABEL MARIA MARTINEZ MELLADO

Abogado: FRANCISCO JAVIER ALONSO SERRANO

SENTENCIA Nº 1357/2022

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ANA DE PEDRO PUERTAS

ESTHER MARRUECOS RUMI

En Almería, a 13 de diciembre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo Sr/a. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huercal Overa, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 8 de enero de 2020, cuyo Fallo dispone:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Cristobal, D. Federico, D. Everardo y IY. Araceli, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Fuentes contra la mercantil PROCOAL DEVELOPMENTS, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Mellado, y en consecuencia, condeno a la precitada demandada al cumplimiento del contrato de litis, de fecha 22 03 2008, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución. Ello sin especial pronunciamiento en materia de costas.

DESESTIMO la demanda reconvencional formulada por la mercantil PROCOAL DEVELOPMENTS, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Mellado frente a. Cristobal, D. Federico, D. Everardo y Da. Araceli, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Fuentes. Ello con imposición de las costas causadas a la entidad reconviniente"

Con fecha 26 de febrero de 2021 se dicta auto del siguiente tenor : "No ha lugar a la aclaración y/o complemento de la Sentencia recaída en los presentes autos nº 352/2018, interesada por el Procurador Sr. Gómez Fuentes en la representación que ostenta. . "

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes interesa se dicte sentencia revocando la de instancia y se estime la acción principal de la demadna( extremos segundo a quinto del suplico de la demanda) con imposición de costas .

Admitido a trámite, se presentó escrito de oposición

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia el 4 de febrero de 2022, se formó rollo, se turnó ponencia . Tras su reasignación, se señaló deliberación, votación y fallo para el 13 de diciembre de 2022, quedando en situación de resolver.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso es preciso realizar un resumen de la tramitación del proceso. Se ejercitaba en la instancia con base en un contrato suscrito entre las partes el 22 de marzo de 2008 con carácter principal una acción de resolución contractual por incumplimiento de la demandada ex art 1124 del CC con efectos restitutorios inherentes y condena al pago de daños y perjucios interesando literalmente en el suplico lo siguiente:

"1- Se declare que el contrato de fecha 22 de marzo de 2.008 es un contrato de permuta de cosa futura o "do ut des"

.2- Se declare resuelto el contrato de fecha 22 de marzo de 2.008 por incumplimiento de la entidad mercantil demandada.

3- Conforme al artículo 361 del Código Civil, al haberse realizado construcciones sobre las parcelas en las que se ha dividido catastralmente la f‌inca transmitida, procede declarar el derecho de la parte actora a optar entre:

A).- Hacer suyas las obras realizadas por la demandada en todas o algunas de las parcelas con construcciones integradas en la f‌inca objeto del contrato de "compraventa" litigioso, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454 del Código Civil, con compensación judicial de la referida indemnización y las cantidades debidas por la parte demandada por los conceptos solicitados en los siguientes apartados.

B).- Obligar a la entidad demandada a pagarle el precio del terreno sobre el que se han ejecutado las obras

4- Respecto de la restitución de las parcelas con referencia catastral nº NUM000 y referencia catastral nº NUM001 transmitidas a terceros, se condene a su restitución por la parte demandada en su equivalente pecuniario f‌ijado en la cantidad de 71.700 euros.

  1. - Se condene a la entidad demanda a indemnizar a los actores por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del contrato litigioso, por los siguientes conceptos:

i.- La pérdida de valor de la f‌inca transmitida del año 2.008 al año al año 2.018.

ii.- La pérdida de valor de las cuatro viviendas no construidas del año 2.010 al año 2.018.

iii.- La pérdida de rentas de alquiler de mercado de las cuatro viviendas no construidas desde el 17 de septiembre de 2.011 hasta la fecha.

iv.- Participación de las dos parcelas no reintegrables en la superf‌icie del vial existente. Total por las dos parcelas:

13.469,56 euros.

v.- Participación de las parcelas no reintegrables en el coste de las obras de urbanización ejecutadas.

Todo ellos conforme a los valores que resulten del informe pericial anunciado en la presente demanda ."

Con caracter subsidiario y para el caso de que se desestime la petición principal de resolución del contrato litigioso por incumplimiento de la parte demandada, con carácter subsidiario se interesa el cumplimiento del mismo, y a tal f‌in se solicitan a favor de los actores los siguientes pronunciamientos de condena frente a la demandada:

  1. El pago de cantidad de 36.000 euros como importe pendiente de la obligación de pago por importe de 83.580 euros, obligación que venció el día 17 de septiembre de 2.011.

  2. Al cumplimiento por equivalencia de la obligación de entrega de cuatro viviendas de 120 m2 cada una, condenando a la entidad demandada al pago de 100.000 euros por una de las cuatro viviendas, lo que hace un total de condena de 400.0000 euros por este concepto.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

La demandada se opuso a la demanda y formuló demanda reconvencional que fue oportunamente contestada.

.

Las partes en el acto de audiencia previa se ratif‌icaron en sus respectivos actos de alegación, sin alegaciones complementarias y se f‌ijaron los hechos controvertidos, resolviéndose sobre la prueba.Seguidamente se señaló juicio y se practicó la prueba.

La resolución de instancia a la hora de resolver desestima el punto primero de la acción principal referida la calif‌icación jurídica del contrato como compraventa y, si bien estima acreditado el incumplimiento de la demandada, no se pronuncia ni explicita ni implícitamente, ni sobre la resolución del contrato ni sus efectos restitutorios e indemnizatorios cuando era la pretensión principal en los términos transcritos, para abordar directamente la pretensión subsidiaria de la actora que estima y condena a la demandada al cumplimiento del contrato con desestimación íntegra de la reconvención.

Frente a estos pronunciamientos - mas bien ausencia de pronunciamiento alguno de la pretensión principal de resolución del contrato y efectos-, la parte actora dedujo el correspondiente escrito de complemento ex art 215 de la LEC el 29 de enero de 2020 y, tras su admisión con traslado a la parte demandada con fecha 22/2/2021 sin haberlo evacuado, se dicta auto señalando no haber lugar a la aclaración y/o complemento de la Sentencia motivando que " la pretensión de complemento o aclaración referida no puede ser acogida por quien ahora resuelve. Y ello, porque dicha pretensión exige un análisis de las cuestiones de fondo planteadas en el escrito de demanda, sobre las que se propuso y práctico prueba en la vista a la que compareció otra juzgadora. Lo que veda, reiteramos, a quien ahora resuelva, entrar a conocer de aquéllas.".

Por la parte actora se formula recurso de apelación alegando como único motivo incongruencia omisiva de la sentencia respecto de la pretensión principal ejercitada, resolución del contrato que admite ser de compraventa y efectos inherentes expresados a lo largo de toda su demanda y especif‌icados en el suplico transcrito( dos a quinto), interesando en la alzada se estime su pretensión principal.

La parte apelada, sin impugnar ningún pronunciamiento, se opone al recurso.

SEGUNDO

Así delimitada la alzada, efectivamente la resolución es f‌lagrantemente incongruente con vulneración del art 218 de la LEC, pues omite todo pronunciamiento y motivación respecto de la acción principal planteada ( resolución contractual y pronunciamiento inherentes) para entrar a resolver sobre la subsidiaria y, también sin motivación alguna, desestimar la reconvención, si bien los pronunciamientos relativos a la reconvención desestimada son f‌irmes por falta de impugnación.

La apelante, en contra de las alegaciones del apelado, ha cumplido la carga procesal de plantear el recurso de complemento ex art 215 de la LEC, frente a la omisión de pronunciamientos, pero indebidamente el Juzgado y por quien celebró el juicio y dictó la sentencia, no resolvió el mismo conforme al art 194.1 de la LEC y a través del cauce gubernativo correspondiente( solicitud de prórroga de jurisdicción) cuando la omisión de pronunciamientos de la acción principal es notoria y palmaria.

1- El art 218 de la LEC dispone "Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación."

  1. ...

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