STSJ Andalucía 145/2023, 26 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2023
Fecha26 Enero 2023

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 145/2023

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiséis de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación núm. 1137/2022, interpuestos por Maite y PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. DOS DE ALMERIA, en fecha 08/02/2022, en Autos núm. 1137/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Maite en reclamación sobre DESPIDO, contra PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, GRUPO SOCIALISTA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE ALMERÍA, DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 08/02/2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

SE DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN de los Juzgados de lo Social para conocer de las pretensiones planteadas y, en consecuencia, sin entrar a conocer del fondo de la controversia, SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por Dª. Maite, contra PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, GRUPO SOCIALISTA DE LA EXCELENTISIMA DIPUTACION DE ALMERIA, y contra la DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA declarando la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de este asunto.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: La parte actora es Dª Maite, nacida el día NUM000 de 1964, mayor de edad, la cual presta servicios como personal eventual para la entidad PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, y GRUPO SOCIALISTA DE LA EXCELENTISIMA DIPUTACION DE ALMERIA, nombrada por sucesivos Decretos conforme al artículo 104 de la Ley 7/85 de 2 de abril, como apoyo administrativo al Grupo Socialista, desde el 17/11/2004 y hasta el 10/07/2019, a tiempo completo, por un salario mensual de 2.775,11 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Documental aportada por la demandada Partido Socialista Obrero Español, y Grupo Socialista De La Exma. Diputación De Almería con nº 1 a 7, nº 10 -acuerdos de colaboración entre entidades-, y nº 11 -vida laboral de la actora-.

SEGUNDO

La actora no ostenta representación sindical alguna.

TERCERO

Las demandadas son la entidad PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, y GRUPO SOCIALISTA DE LA EXCELENTISIMA DIPUTACION DE ALMERIA con C.I.F. G28477727, con domicilio en Almería, calle Avenida Pablo Iglesias, 92 Entreplanta, C.P. 04003.

Consta también como codemandada la EXMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA.

CUARTO

La actora es Militante del Partido Socialista Obrero Español desde el 20/03/2006 (documento nº 9 de Partido Socialista Obrero Español, y Grupo Socialista De La Exma Diputación De Almería); cuya condición, derechos y deberes están regulados en el artículo 9 de los estatutos federales del PSOE.

QUINTO

A la actora le constan los siguientes Nombramientos y Ceses:

- De 17 noviembre 2004 a 15 de julio de 2007 como Apoyo administrativo grupo socialista, con sujeción al régimen jurídico de personal eventual. Por Resolución 1902/04, 27 de diciembre, con efectos de 17 de noviembre.

Cese por Resolución 1465/07, 12 de julio, con efectos de 15 de julio. Documento nº 1 de las demandadas.

- De 25 de julio 2007 a 8 de julio 2011, como Apoyo administrativo grupo socialista con sujeción al régimen jurídico de personal eventual. Nombramiento por Resolución 1592/07, 25 de julio, con efectos de 25 de julio.

Cese por Resolución 1058/11, 6 de julio, con efectos de 8 de julio. Documento nº 2 de las demandadas.

- De 26 julio 2011 a 28 junio 2015 como Apoyo administrativo grupo socialista con sujeción al régimen jurídico de personal eventual. Nombramiento Por Resolución 1163/11, 1 de agosto, con efectos de 26 de julio.

Cese por Resolución 1154/15,23 de junio, con efectos de 28 de junio. Documento nº 3 de las demandadas.

- De 16 julio de 2015 a 31 de julio 2015 como Apoyo administrativo grupo socialista. Nombramiento por Resolución 1347/1 5, 16 de julio. Documento nº 6 de las demandadas.

Cese por Resolución 1432/15, 3 de agosto, con efectos de 31 de julio. Documento nº 4 de las demandadas.

- De 30 diciembre 2018 a 14 julio 2019 como Apoyo administrativo grupo socialista. Nombramiento por Resolución 3345/18, 29 de diciembre, con efectos de 30 de diciembre.

SEXTO

En el Acta de Sesión Extraordinaria de Pleno de 31 de julio de 2015 se acuerda en el punto 12 el numero, características y retribuciones del personal eventual, con sujeción al art. 12 EBEP y aprobación de las RPTs reservados a personal eventual con las retribuciones mensuales asignadas, entre las que se encuentran el puesto de Apoyo al Grupo Socialista (2 plazas).

Las funciones de dicho puesto son de "apoyo y asesoramiento al órgano de gobierno correspondiente para llevar a cabo el programa político del equipo de Gobierno". Documento nº 5 de las demandadas.

SEPTIMO

La actora prestaba sus servicios al Grupo Socialista del PSOE indistintamente en las sedes sociales de las demandadas (Sede del PSOE de Almería, o en las del Grupo Socialista de la Exma Diputación De Almería) en virtud de Convenio de Colaboración entre dichas entidades (Doc. 10 de la demandada, nóminas de trabajo, testif‌ical del Sr. Santiago ).

OCTAVO

La actora fue cesada por Decreto 1865/19, 11 julio, del Presidente de la Corporación Provincial con efectos de 14 de julio, con motivo de la constitución el 15/07/2019 de la nueva Corporación Provincial, conforme al art. 104.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen local cesando automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presta su función de conf‌ianza o asesoramiento, y previo informe favorable del art. 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las entidades locales de 28/11/1986.

Documento nº 7 de las demandadas.

NOVENO

El acto de conciliación se llevó a cabo el pasado día 28/08/2019 con el resultado de SIN EFECTO documento nº 1 de la demanda."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Maite, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por los contrarios PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL Y GRUPO SOCIALISTA DE LA EXCMA. DIPUTACION DE ALMERIA. Se anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia por el demandado PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, y el cual fue formalizado e impugnado por Maite . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. La demandante, militante del PSOE desde el 20-03-2006, fue contratada por la Excma. Diputación Provincial de Almería (modelo 408), mediante los Decretos que se narran en el hecho probado quinto de la sentencia recurrida, conforme al artículo 104 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde el 17-11-2004, con determinados intervalos temporales, hasta el 14-07-2019, en el puesto de trabajo consistente en apoyo administrativo al Grupo Socialista de aquella Diputación, con sujeción al régimen jurídico del personal eventual, a jornada completa y salario mensual, con inclusión de partes proporcionales de dos pagas extras, por importe de 2.775,11€ (PDF nº 111).

  1. La Diputación, cesa a la demandante por Decreto 1865/2019 de 11 de julio, con fecha de efectos del 14 de julio, siendo baja en la TGSS por f‌in de contrato (PDF nº 57).

  2. Tras agotar la vía previa, la trabajadora asistida del Letrado D. Justo Montoya Martínez, formula demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente, inicialmente contra el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE), al considerar, en síntesis, que formalmente fue contratada por la EXCMA DIPUTACIÓN, pero en fraude de ley, al prestar sus servicios por cuenta del PSOE, en la sede de aquel, sito en C/ Avenida Pablo Iglesias nº 92 Entreplanta de Almería, recibiendo las órdenes directas del PSOE a través de D. Santiago o bien de D. Jose María, trabajando a bajo coste, es decir, "aprovechando que se me puede contratar por Diputación Provincial de Almería, se me contrata, que es quien asume la totalidad de mi salario, pero sin embargo todo el trabajo lo hago para el Partido Socialista Obrero Español, y la gran mayoría del tiempo trabajo en la sede social del mismo, dándose la circunstancia que algunos meses ni siquiera aparecía en las dependencias de la Diputación de Almería.".

    Exponía en aquella demanda, que la jornada superaba en muchas ocasiones la completa, y señalaba como salario 4.767,01€ al mes. Además, expresaba que fue cesada verbalmente por el Sr. Santiago, el día 21-07-2019, es decir, que siguió trabajando para el PSOE, después del referido Decreto 1865/2019.

    Por último, sustentaba su pretensión de despido nulo, "pues bien podría ser el despido por no tener af‌inidad con la nueva dirección provincial del empresario."

  3. En el suplico de aquella demanda, literalmente se pedía: "tenga por formulada demanda por despido IMPROCEDENTE, pero sin descartar el nulo, contra la mercantil PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (en la persona de su representante legal), se proceda a citar a las partes para los actos de conciliación y subsiguiente juicio, por el que en def‌initiva, seguido que...

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