SAP Almería 19/2023, 10 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2023
Fecha10 Enero 2023

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1987/2021

Autos de: Procedimiento Ordinario 2306/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ALMERÍA

Apelante: CAJAMAR CAJA RURAL SCC

Procurador: MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CRUZ

Abogado: JAVIER NAVARRO CUNCHILLOS

Apelado: Trinidad y Vidal

Procurador: MARÍA MERCEDES VILLENA TOUS

Abogado: JOSÉ VALLEJO GÓMEZ

ILMOS SRES.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DÑA. MAR GUILLÉN SOCIAS

DÑA. MARIA JOSÉ RIVAS VELASCO

SENTENCIA 19/23

En Almería, a diez de enero de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la entidad CAJAMAR CAJA RURAL S.C.C., interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en los autos de referencia. La resolución fechada el treinta de junio de dos mil veintiuno contiene el fallo que es del tenor siguiente: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Vidal y DOÑA Trinidad, frente a la entidad CAJAMAR CAJA RURAL S.C.C., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (33.359,92 €), más los intereses legales devengados desde la fecha de entrega de la expresada cantidad; todo ello, sin expresa imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª JOSÉ RIVAS VELASCO que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes relevantes.

  1. - La sentencia de instancia estima la acción que, con fundamento en la aplicación de la Ley 57/1968, interpusieron los sres. Trinidad Vidal, frente a Cajamar Rural S. C. C., al haber suscrito 30 de enero de 2004 y 27 de febrero de 2004 contrato de compraventa de una vivienda en construcción nº NUM000, bloque NUM001

    , tipo apartamento NUM002 sita en el residencial DIRECCION000 en la localidad de Palomares, f‌ijándose el plazo de entrega en torno al mes de septiembre de 2005. No se abonó el último de los pagos acordados debido a la existencia de sucesivos embargos que impidieron la transmisión del inmueble a los actores, ya que la la f‌inca fue subastada y adjudicada a la entidad Cajamurcia en los autos de procedimiento de ejecución hipotecaria nº 516/2007 tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vera. Cajamurcia a su vez vendió la f‌inca en diciembre de 2009, y, ante el incumplimiento de la promotora en lo relativo a los plazos de entrega de la vivienda, se procedió por los actores a reclamar judicialmente la resolución del contrato de compraventa y a reclamar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, obteniendo en fecha de 11 de septiembre de 2015, sentencia estimatoria en los autos de juicio ordinario nº 344/2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera, que declaró la resolución del contrato suscrito, condenando a la promotora al pago de las cantidades entregadas. Cantidades que no han sido restituidas por dicha entidad.

  2. - Frente a tal resolución la representación de la parte apelante invoca dos motivos por los que entiende ha de estimarse el recurso de apelación:

    Sostiene que, al no ser controvertido que la vivienda objeto de contrato fue f‌inalizada y que dispone de licencia de primera ocupación, la cuestión que plantea a la Sala es si la acción que recoge la Ley 57/1968 cubre cualquier tipo de incumplimiento que dé origen resolución del contrato o por el contrario cubre únicamente aquellos casos en que hay falta de entrega de la vivienda por no terminación de la obra o por su terminación fuera de plazo.

    En lo concerniente a los intereses devengados, considera que estos han de computarse: desde el requerimiento extrajudicial de 22 de noviembre de 2018 (documento 27 de la demanda); hasta dicha fecha, CAJAMAR no pudo hacer frente a cualquier responsabilidad que tuviera al no haber conocido la existencia ni del contrato ni de su resolución

  3. - El...

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