STSJ Comunidad de Madrid 33/2023, 30 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 33/2023 |
Fecha | 30 Enero 2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2021/0061479
Procedimiento Recurso de Suplicación 478/2022
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Procedimiento Ordinario 687/2021
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 33/2023
Ilmas. Sras.
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ
En Madrid a treinta de enero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 478/2022, formalizado por la LETRADA Dña. BLANCA JIMENA GONZALEZ ALBARRAN en nombre y representación de RADIO TELEVISIÓN MADRID, S.A., contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número 687/2021, seguidos a instancia de Dña. Beatriz frente a RADIO TELEVISIÓN MADRID, S.A., en reclamación de Cantidad, siendo
Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Dª. Beatriz, parte actora de este procedimiento, ha prestado sus servicios en la empresa demandada, en las circunstancias que constan en la demanda, ajenas a la pretensión y que no han sido objeto de oposición por la parte demandada. La actora había iniciado la prestación de servicios el 23-10-89.
SEGUNDO (devengo y cálculo).- La actora, tras disfrutar de excedencia voluntaria que le fue concedida por la demandada conforma a la normativa aplicable, solicitó el reingreso el 25-3-19, que fue denegado por la demandada.
Como consecuencia de la negativa presentó demanda solicitando su reincorporación, que fue estimada por sentencia del JS 33 de nuestra ciudad de 6-11-19, lo que determinó la reincorporación provisional desde el 20-11-19. Dicha sentencia fue recurrida por la demandada y confirmada por la de 18-12-20 del TSJ Madrid, que adquirió firmeza el 22-2- 21 ; lo que determinó que la reincorporación provisional deviniera en definitiva.
En la demanda origen de autos, presentada el día 21-6-21, la actora reclama la indemnización correspondiente a los daños causados por la ausencia de ingresos desde el día 25-3-19 en que solicitó la reincorporación al 20-11-19 en que se hizo efectiva. Desistiendo en el acto de juicio del resto de los pedimentos de la demanda.
Para el supuesto de estimación de la demanda ambas partes están de acuerdo en que el salario que debe servir para el cálculo de la reclamación es el de 87'25 euros/día y que los 238 días reclamados, transcurridos entre las dos fechas del párrafo anterior, suman la cantidad de 20.765 euros.
TERCERO (requisito previo).- Consta cumplido el requisito previo".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimo la demanda interpuesta por Dª. Beatriz contra Radio Televisión Madrid SA, y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de 20.765 euros".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte RADIO TELEVISIÓN MADRID, S.A., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/06/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/1/2023 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda de la actora, condenó a la demandada, RADIO TELEVISIÓN MADRID S.A. a abonar a aquella la cantidad de 20.765 euros en concepto de indemnización, se alza dicha empresa en suplicación, articulando su recurso a través de un único motivo, amparado en el apartado c) del art. 193 LRJS en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 59.2 ET en relación con el art. 1969 del Código Civil y jurisprudencia de aplicación.
Sostiene básicamente que concurre la prescripción en el presente supuesto, por cuanto la acción para reclamar los daños quedó nacida desde que, existiendo vacante, la empresa demoró su deber de reincorporación, ya que a partir de ese momento pudo y debió ejercitar tal acción, y comenzó por tanto el plazo prescriptivo del art. 1969 del CC.
Sostiene además que la actora cuando planteó su reclamación de reingreso, ya conocía la existencia de vacante, y nada le impedía acumular a dicha petición de reingreso, la indemnización de daños y perjuicios, y no lo hizo. Invoca la STSJ de Madrid, Sección 1ª, 164/2008 de 25 de febrero, que no constituye jurisprudencia, ex art. 193 LRJS.
Dicho recurso fue impugnado de contrario por la parte actora, oponiéndose a su estimación, y postulando la confirmación de la sentencia recurrida; invocando al efecto la STS de 22-03-99 (rec. 2438/1998) y diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, que no constituyen jurisprudencia.
El recurso debe ser desestimado, toda vez que el cómputo de la prescripción, según viene declarando la jurisprudencia de forma unánime, ha de realizarse a partir de la fecha en que la acción pudo ejercitarse, que es aquella en que, tras la declaración judicial del derecho al reingreso, o la condena a la empresa demandada a reincorporar al trabajador, se establece el carácter ilícito del daño, y se puede determinar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba