SJS nº 1 42/2023, 20 de Enero de 2023, de Segovia

PonenteCAROLINA FELIZ DE CASTRO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:397
Número de Recurso646/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00042/2023

Autos: nº 646/2022

Materia: Despido

En SEGOVIA, a veinte de enero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social Nº 1 de Segovia, Dña. Carolina Feliz de Castro, los presentes autos de Procedimiento Ordinario Nº 646/2022, sobre DESPIDO, seguidos a instancia de D/Dña. Maribel, como demandante, representado/a por el/la Graduado/a Social, D/Dña. José Luis Benito Bermejo, contra la empresa "ONET IBERIASOLUCIONES, S.L." representada por el/la Letrado/a D/ Dña. Antonio Nevado Fernández, contra la empresa "BROCOLI FACILITY SERVICES, S.L." representada por el/ la Letrado/a D/Dña. Marta López Aguado y contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES) representada por el/la Letrado/a D/Dña. Enriqueta Martínez Marín;

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 42/2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21/07/2021, tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre DESPIDO, en la que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se declare la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido efectuado, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la celebración del juicio el día 18/01/2023.

Llegado el día del juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en los pedimentos y suplico de su demanda. Por la parte demandada se opuso a la demanda, solicitando su desestimación. Recibido el pleito a prueba por la parte actora se propuso documental e interrogatorio y por la parte demandada se propuso documental, que fueron admitidas y practicadas con el resultado que obra en las actuaciones y seguidamente se elevaron las conclusiones a def‌initivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, D/Dña. Maribel ha venido prestando servicios para la empresa demandada "BROCOLI FACILITY SERVICES, S.L.", dedicadas a la actividad de limpieza, desde el 08/07/2021, con categoría profesional de limpiadora, en el centro de trabajo sito en la C/. Domingo de Soto, denominado "Centro-Hogar", y posteriormente pasando a desempeñar sus funciones en centros dependientes de la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, percibiendo un salario mensual de 918,41€ incluido el prorrateo de pagas extraordinarias,

SEGUNDO

La relación laboral de la trabajadora demandante con la empresa "BROCOLI FACILITY SERVICIES, S.L.," se articuló mediante los siguientes contratos:

ü Contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora D/Dña. Pura con derecho a reserva de puesto de trabajo mientras permanecía en situación de IT a tiempo parcial (38 horas semanales), de fecha 08/07/2021 desempeñando sus funciones en el centro de trabajo ubicado en Segovia.

ü Contrato temporal por obra o servicio determinado a jornada parcial (30 horas semanales) de fecha 07/12/2021 desempeñando sus funciones en el centro sito en C/. Miguel Iscar, 12 de Segovia.

TERCERO

Mediante resolución de la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES se acuerda adjudicar el SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA GERENCIA

TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE SEGOVIA, a favor de la empresa "ONET IBERIA SOLUCIONES, S.A.U.", por un periodo de 24 meses a contar desde el 1 de junio de 2022, siendo el objeto del contrato el servicio de limpieza en los centros de la GERENCIA TERRITORIAL de Segovia, Sede GERENCIA TERRITORIAL de Segovia en C/ Infanta Isabel,16; Local de la G.T. Pza. Doctor laguna,4; Unidad de Valoración (C.B.); C.D. San José; C.D. El Espinar; C.D. Cuéllar; C.D. Catalejo; C.D. Carbonero el Mayor.

CUARTO

Con fecha 31/05/2022, la trabajadora recibe carta de la empresa "BROCOLI FACILITY SERVICES, S.L." comunicando que la relación laboral queda subrogada con la empresa "ONET IBERIASOLUCIONES, S.L.", pasando a partir del 01/06/2022 a formar parte de la plantilla de esta última empresa.

QUINTO

Con fecha 01/06/2022, la empresa "ONET IBERIA SOLUCIONES, S.L." remite carta a la trabajadora informándole de que NO PROCEDERA A SU SUBROGACION, por incumplimiento requisitos legales y convencionales, dándola de baja con la misma fecha.

SEXTO

La empresa "ONET IBERIA SOLUCIONES, S.L." subrogo a todo el personal de la empresa "BROCOLI FACILITY SERVICES, S.L." excepto a la trabajadora demandante y a su sustituta.

SEPTIMO

La trabajadora inicialmente prestaba sus servicios en el llamado "CENTRO-HOGAR", cuyo local se encuentra cerrado por obras desde f‌inales de 2021, pasando a prestar sus servicios en los locales dependientes de la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON que son objeto de la contrata adjudicada.

OCTAVO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

NOVENO

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo para el periodo 2018-2021 del Sector de Limpieza de Edif‌icios y Locales para la provincia de Segovia (BOP 21/09/2018)

DECIMO

La trabajadora presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 28/06/2022, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 19/07/2022 con el resultado de "intentada sin efecto", por incomparecencia de las empresas demandadas pese a estar citadas debidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos aportados por las partes, constituyen las fuentes de prueba que avalan la anterior declaración de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LJS.

SEGUNDO

Habiéndose desistido de la pretensión principal de declaración de nulidad del despido de que fue objeto la demandante y estando conforme con el salario rector indicado por las empresas codemandadas (918,41€), se ejercita por la parte actora una acción dirigida a que se declare improcedente el despido que se estima producido, con fecha de efectos 01/06/2022, por falta de subrogación de la trabajadora demandante por la nueva adjudicataria del servicio de limpieza en las dependencias de la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, invocando, en esencia, el derecho a continuar en su puesto de trabajo.

La representación de la empresa saliente, "BROCOLI FACILITY SERVICES, S.L.", ha deducido oposición a la demanda alegando, en esencia, que ninguna responsabilidad le es imputable siendo esta exclusiva de la empresa entrante que subrogo a todos los trabajadores excepto a la demandante.

La representación de la empresa entrante, "ONET IBERICA SOLUCIONES, S.L." ha centrado su oposición alegando que, si bien es cierto que subrogo a toda la plantilla de la empresa saliente, no lo hizo así respecto de la demandante y su sustituta toda vez que prestaban servicios en centros que nos son objeto de la contrata de limpieza adjudicada.

Finalmente, la representación de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON ha opuesto la excepción de falta de legitimación pasiva, por inexistencia de vínculo laboral con la actora.

Al respecto de la cuestión de fondo planteada, procede traer a colación la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en materia del mecanismo sucesorio entre empresas de gestión de servicios contenida, entre otras, en STS de 16 de diciembre de 2014: "(...) recordábamos que "el mecanismo sucesorio operante entre las empresas de limpieza, de seguridad o de gestión de diversos servicios públicos, no es el previsto en el art. 44 del E.T ., pues «ni la contrata ni la concesión administrativa, son unidades productivas autónomas a los efectos del artículo 44 ET, salvo entrega...

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