STSJ Castilla y León , 30 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00125/2023

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2020 0000758

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001015 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000257 /2020

Sobre: FIJEZA LABORAL

RECURRENTE/S D/ña ABC PROFESIONALES CONCURSALES-LENER( Leoncio ),ADMINISTRADOR CONCUR.DE S.A HULLERA VASCO LEONESA

ABOGADO/A: JESUS GONZALEZ VIZUETE

PROCURADOR: MARIA ELENA CARRETON PEREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PEAL HISPANIA SAU, Marino

ABOGADO/A: JOSE LUIS PEREZ DEL CASTILLO, ANTONIO BERMEJO PORTO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid, a treinta de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1015/2022, interpuesto por la Administración Concursal de la empresa S.A.HULLERA VASCO LEONESA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de León de fecha 26 de enero de 2022 (Autos núm. 257/2020), dictada a virtud de demanda promovida por DON Marino contra la empresa S.A.HULLERA VASCO LEONESA y su ADMINISTRADOR CONCURSAL D. Leoncio -ADMINISTRACIONES CONCURSALES GESMINLE y frente a PEAL HISPANIA SAU sobre FIJEZA LABORAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-03-2020 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los siguientes términos: "Que debo estimar la demanda interpuesta por Don Marino frente a PEAL HISPANIA SA y HULLERA VASCO LEONESA y en consecuencia se declara la existencia de cesión ilegal desde el 7-11-16.

El trabajador tendra derecho a adquirir la condicion de f‌ijo en la empresa de su eleccion con efectos desde dicha fecha,

Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria seran los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antiguedad se computara desde el inicio de la cesion ilegal.

Responderan de forma solidaria las codemandadas de las responsabilidades laborales y de seguridad social desde dicha fecha".

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- Don Marino, con NIF NUM000, presta servicios para PEAL HISPANIA SA (antes TRANSPORTES PEAL SA), con categoría profesional de palista dentro de la explotación minera con salario y demás condiciones según Convenio de aplicación.

SEGUNDO

PEAL HISPANIA está dedicada a la realización d trabajos de construcción de obras públicas y privadas, excavaciones, movimientos de tierras, perforaciones, sondeos, trabajos de conservación, reparación, transporte de mercancía, compra y venta de maquinaria y alquiler de la misma con o sin conductor y también Minería del Carbón, explotación a cielo abierto.

TERCERO

El informe de vida laboral de Don Marino evidencia que la relación laboral con PEAL HISPANIA se desarrolló, en un primer periodo desde el 23-4-96 al 31-8-96, del 1-1-17 al 24-2-19. En fecha 27-9-19 se le volvió a dar de alta en la referida empresa sin que conste baja y sin perjuicio de diversos periodos de suspensión como es de ver al documento 8 -acontecimiento 59-.

CUARTO

Don Marino prestó servicios en los centros de trabajo explotación a cielo abierto "Corta

Pastora" en Santa Lucía y "lavadero" en La Robla, ambos titularidad de HULLERA VASCO LEONESA.

QUINTO

En virtud de contrato suscrito el 1 de abril de 1986 HULLERA VASCO LEONESA y entonces TRANSPORTES PEAL acordaron encomendar a ésta última y a REMISA la ejecución de trabajos de arranque de estéril en la operación minera y extracción de carbón en capa en las áreas denominadas Pastora y Mata del Abesal, aprovechamiento a cielo abierto.

SEXTO

HULLERA VASCO LEONESA, S.A.U. solicitó concurso de acreedores en mayo de 2015, el cual se sigue en proceso 1095/15 en el juzgado mercantil de León. En virtud de Auto de 16-2-16 se declaró la apertura de la fase de liquidación de la empresa. De esta manera, la actividad de LA HULLERA durante los años 2015 y 2016 fue muy poco relevante.

SEPTIMO

TRANSPORTES PEAL SA llevó a cabo en centro de trabajo en Santa Lucia de Gordon un ERTE entre el 9 de diciembre de 2015 y el 30 de abril de 2016 que afectó a 81 trabajadores, entre ellos Don Marino .

OCTAVO

TRANSPORTES PEAL SA llevó a cabo un nuevo ERTE entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de julio de 2016 que afectó a 78 trabajadores. Un nuevo ERTE entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de julio de 2016 que afectó a 78 trabajadores y un tercero entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de octubre de 2016 que afectó 78 trabajadores, entre ellos Don Marino .

NOVENO

En virtud de contrato de fecha 3 de octubre de 2016 HULLERA VASCO LEONESA, S.A.U. y TRANSPORTES PEAL SA acordaron la realización conjunta del proceso de tratamiento

de carbón desde su entrada al Lavadero hasta las tolvas de salida de producto y su carga; el mantenimiento y acondicionamiento de las instalaciones en La Robla; y la formación de la Escombrera. HVL adjudica a PEAL la ejecución de los trabajos que conlleva el proceso de tratamiento de carbón y mantenimiento de las instalaciones para ello. Entre otras tareas, PEAL se encargaba de: proceso de lavado de carbones, desde la tolva de brutos hasta la salida de productos. Manipulación y carga del carbón para su expedición a los clientes. Toma y preparación de muestras de los diversos productos tratados. Formación y mantenimiento de la Escombrera. Trabajos de mantenimiento y reparaciones, tanto mecánicas como eléctricas, de la maquinaria e instalaciones, respetando las especif‌icaciones técnicas de los procesos instalados.

DÉCIMO

TRANSPORTES PEAL llevó a cabo un nuevo ERTE del 1-11-16 al 31-1-17, que afectó a 93 trabajadores, entre los que se encontraba Don Marino . PEAL realizó otro ERTE más del 1-1-18 al 31-3-18, que afectó a 149 trabajadores, entre los que se encontró el demandante.

UNDÉCIMO

El 14 de enero de 2019 la Administración Concursal comunica a PEAL HISPANIA q ue quedan en suspenso los trabajos que actualmente vienen prestando para esta Sociedad, tanto los referentes a la explotación a cielo abierto en virtud del contrato suscrito el 1 de abril de 1986, como los del proceso de tratamiento de carbón y mantenimiento de las instalaciones de La Robla, conforme al contrato de fecha 3 de octubre de 2016.

DUODÉCIMO

PEAL llevó a cabo un nuevo ERTE en el centro de trabajo Santa Lucía de Gordón del 23-1-19 al 22-4-19, que

afectó a 109 trabajadores, entre los que se encontraba Don Marino . Un nuevo ERTE entre 23-4-19 y 21- 7-19 que afectó a 107 trabajadores y entre el 22-7-19 y e 22- 9-19 que afectó a 106 trabajadores; incluido el actor en ambos casos.

DECIMOTERCERO

La Administración Concursal acordó con la representación de los trabajadores de la empresa PEAL, en fecha de 30 de septiembre de 2019, que el empresario real de los trabajadores ha venido siendo la SOCIEDAD ANÓNIMA HULLERA VASCO LEONESA y dio de alta en la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA HULLERA VASCO LEONESA con efectos retroactivos a 104 trabajadores de PEAL entre los que estaba éste.

DÉCIMOCUARTO

la Tesorería General de la Seguridad Social denegó las solicitudes de altas retroactivas a fecha 16 2 2016 de 104 trabajadores pertenecientes a PEAL HISPANIA SA, solicitada por SA HULLERA VASCO LEONESA. No consta que dicha decisión fuese impugnada.

DECIMOQUINTO

En fecha 17-2-20 se presentó papeleta de conciliación en el SMAC, concluyendo la misma con el resultado "sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte codemandada Administración Concursal de Hullera Vasco Leonesa, sí fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

CUARTO

Por auto de fecha 16 de mayo de 2022 esta Sala decidió no haber lugar a unir a las actuaciones los documentos presentados por el abogado del recurrido don Marino .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso lo articula la representación de la Administración Concursal de la Hullera Vasco Leonesa al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para solicitar la nulidad de la sentencia recurrida, en base a la infracción de los artículos 24 de la Constitución Española, 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El defecto que le achaca la recurrente a la sentencia impugnada es el de incongruencia omisiva, relativa a la falta total de referencia de uno de los argumentos capitales de defensa cual es la falta de acción del trabajador, al estar desde el 1 de enero de 2019 la empresa SA HULLERA VASCO LEONESA sin actividad extractiva de carbón, y por tanto sin la prestación efectiva de estos trabajos, ni por el presente trabajador ni por otros empleados de la codemandada PEAL S.A., y por ello al momento de interposición de la papeleta de conciliación o del momento de la demanda, el actor, no prestaba servicios efectivos en SA HULLERA VASCO LEONESA, y por ello la acción

debería de...

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