SAN, 15 de Febrero de 2023

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:607
Número de Recurso1080/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001080 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04656/2021

Demandante: D. Hilario

Procurador: SRA. CENTORIA PARRONDO, ESTHER

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a quince de febrero de dos mil veintitrés.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1080/2021, promovido por D. Hilario, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Esther Centoria Parrondo y defendido por el Letrado D. Carlos Rojas-Marcos Asensi, en relación con desestimación de reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Ministerio del Interior, habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez, Magistrado de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- Procedimiento administrativo previo

Con fecha de 24 de julio de 2020, el Sr. Hilario presentó reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración del Estado, Ministerio del Interior, por los daños causados por la atención sanitaria prestada durante su estancia por diez años en diversos establecimientos penitenciarios.

La reclamación no fue resuelta en el plazo establecido para ello, entendiéndose así contestada en sentido desfavorable.

Según consta en la continuación del expediente remitido a la Sala, por resolución de 31 de agosto de 2021 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, actuando por delegación del Ministro, se desestimó expresamente la reclamación.

SE GUNDO .- Interposición del recurso, demanda y contestación

Interpuesto y turnado a esta Sección, el recurso contencioso-administrativo fue admitido a trámite con reclamación del expediente administrativo, del que, una vez recibido, se dio traslado a la parte actora con su emplazamiento para formalizar la demanda, lo que así hizo su representación mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que "..se reconozca la responsabilidad patrimonial de la Administración y se declare el derecho de mi mandante a ser indemnizada en DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS Y DIECISIETE CÉNTIMOS (227.542,17 €) más los intereses legales correspondientes y costas, por los daños descritos en el cuerpo de este escrito..".

Emplazada la Administración demandada para que contestara la demanda, así lo hizo el Sr. Abogado del Estado por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando a la Sala que se dicte "..sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente..".

TE RCERO .- Prueba y terminación

Acordado el recibimiento a prueba con admisión de la documental propuesta, teniéndose por reproducidos los documentos acompañados a la demanda y los informes con ella aportados, tras la presentación por las partes de sus conclusiones escritas y ofrecimiento de plazo para alegaciones sobre la continuación del expediente remitida a la Sala, sin que ninguna de ellas aprovechara el trámite, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14 de febrero de 2023.

FU NDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO .- Sobre la reclamación previa presentada y las cuestiones planteadas en sede jurisdiccional

El recurso contencioso-administrativo que ahora se resuelve se dirige frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada por el recurrente el día 24 de julio de 2020, de indemnización por el Ministerio del Interior de los daños y perjuicios causados con ocasión del irregular tratamiento a que habría sido sometido durante su permanencia en diversos centros penitenciarios entre 2005 y 2015, al tratársele por los servicios sanitarios penitenciarios con medicamentos y dosis propias de un erróneo diagnóstico de esquizofrenia paranoide, cuando, en realidad, padecía un síndrome ansioso-depresivo, lo que le llevó a sufrir complicaciones y efectos secundarios como estrías abdominales, estenosis hepática y lesión isquémica cerebral, sin que, además, fuera informado de las consecuencias de la medicación suministrada.

Se reclamó así la reparación por los perjuicios temporales, morales, estéticos y f‌isiológicos padecidos, tasados en la cantidad total de 300.022,32 euros.

La demanda insiste en la concurrencia en el caso de los presupuestos exigidos para el surgimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración con ocasión del error de diagnóstico sufrido y la falta de información sobre los riesgos del tratamiento indicado al recurrente, que se dice acreditada con el informe pericial del Psiquiatra aportado a la Administración, y con otro segundo acompañado a la demanda, invocando también para ello la doctrina de la pérdida de oportunidad así como la del daño desproporcionado, de la que trata de extraerse la prueba de la infracción de la lex artis, que, en cualquier caso, se considera probada por la documental clínica incorporada a las actuaciones administrativas y judiciales. Se invoca asimismo la protección legal de los consumidores en relación...

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