SAP Madrid 23/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2023
Fecha12 Enero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2020/0008482

Recurso de Apelación 95/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 933/2020

APELANTE: Dña. Mariola

PROCURADOR D. ENRIQUE ALVAREZ VICARIO

APELADO: D. Alvaro

PROCURADOR D. JACOBO GARCIA GARCIA

APELADO :D. Apolonio

APELADA : Dña. Olga

SENTENCIA Nº 23/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS C RUEDA LÓPEZ

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

En Madrid, a doce de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada doña Mariola representada por el Procurador Sr. Alvarez Vicario, como apelado demandante don. Alvaro, representado por el Procurador Sr. García García, Doña Olga, no comparecida, y

D. Apolonio, no comparecido.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, en fecha 2 de noviembre de 2021, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO

  1. - SE DECLARA LA CARENCIA SOBREVENIDA del objeto, respecto de la acción de desahucio, en relación al contrato de fecha 12/04/2019, suscrito entre los litigantes de ese pleito, en relación a la vivienda sita la CALLE000 nº NUM000 -Portal NUM001 - NUM002 de Fuenlabrada (Madrid).

  2. - SE ACUERDA LA ESTIMACIÓN TOTAL de la acción de reclamación de cantidad, interpuesta por la representación procesal de D. Alvaro frente a D. Apolonio, DÑA. Mariola y DÑA. Olga, y por ello SE ACUERDA CONDENAR A D. Apolonio, DÑA. Mariola y DÑA. Olga, a abonar a D. Alvaro, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (6.645 €), así como los intereses del artículo 576 de la LEC.

  3. - Las costas procesales causadas en esta instancia serán sufragadas por la parte demandada."

SEGUNDO

Por la parte demandada doña Mariola se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de enero de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgado de instancia es dictada sentencia acordando al mismo tiempo la carencia sobrevenida en relación a la acción de desahucio que por falta de pago había sido ejercitada por don Alvaro frente a doña Olga, doña Mariola y a don Apolonio, argumentándose haberse efectuada entrega voluntaria del inmueble, y la estimación de la acción de reclamación ejercitada frente a los mismos, al entenderse acreditada como deuda por rentas y cantidades asimiladas no abonadas la de 6.645 euros correspondientes al arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 -Portal NUM001 - NUM002 de Fuenlabrada.

Contra dicha resolución es interpuesto recurso de apelación por la codemandada doña Mariola mediante el que denuncia haberse infringido los arts. 460.2.1ª y 270 LEC.

Por el actor es presentado escrito de oposición e interesado su desestimación.

SEGUNDO

Resultando de la revisión de las actuaciones que por este Tribunal se acordó otorgar un plazo de cinco días a la recurrente a f‌in de que acreditase tener satisfecha o consignada la cantidad a que fue condenada, habiendo dejado transcurrir dicho plazo sin hacer manifestación alguna, procede inadmitir el recurso de apelación interpuesto de acuerdo a lo dispuesto en el apto. 1º del art. 449 L.E.C., que en dichos supuestos establece que " no se admitirán al demandado los recursos de apelación si, al prepararlos, no manif‌iesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas " y, en def‌initiva, declarar indebidamente admitido el mismo cuando el juzgado a quo debió rechazarlo "a limine".

Decisión la adoptada que no queda desvirtuada por el hecho de que hubiese sido entregada la posesión con anterioridad al dictado de la sentencia, pues como se dijo ya por esta Sección en el Rollo 1030/2012:

"(...) el TS en su auto de 23 de marzo de 2010 en una cuestión similar manifestó que "...la parte recurrente no ha cumplido con la obligación establecida en el art. 449.1 de la LEC de acreditar al preparar el recurso tener satisfechas las rentas vencidas y...

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