SAP Almería 396/2022, 9 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Noviembre 2022 |
Número de resolución | 396/2022 |
SENTENCIA Nº 396/22.
============================================= ILMOS. SRES.PRESIDENTE DÑA. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ MAGISTRADOS D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA DÑA. MARÍA SOLEDAD BALAGUER GUTIÉRREZ =============================================
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ROQUETAS DE MAR SUMARIO : 3/2020 ROLLO SALA: 13/2021
En la Ciudad de Almería, a 9 de Noviembre de 2022.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar, seguida por un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal y un delito de lesiones del artículo 153.1 del Código Penal, contra el procesado D. Justiniano, nacido en Marruecos el NUM000 /1990, hijo de Leoncio y Tania, con pasaporte NUM001, cuyos antecedentes penales no constan, cuya solvencia o insolvencia tampoco consta, en libertad provisional por esta causa, hallándose privado de libertad desde su detención en fecha 11/02/2020 hasta el 29/09/2020, representado por la Procuradora Doña INMACULADA ENCARNACIÓN GUZMAN MARTINEZ y defendido por el Letrado Don RICARDO PEINADO RUIZ.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular DÑA. Visitacion representada por la Procuradora DÑA. MARÍA NIEVES PÉREZ-TEMPLADO MARTÍNEZ y asistida por el Letrado DÑA. JOSÉ ANTONIO ARCHILLA ARCHILLA, y Ponente el Ilma. Sra. Dña. MARÍA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ.
La presente causa tiene su origen en el Sumario 3/2020 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar, en virtud de atestado nº 2020-100944-71 instruido por la Guardia Civil -Equipo Policía Judicial- de El Ejido, en el que en fecha 5/11/2020, fue dictado por el Instructor auto de procesamiento frente a D. Justiniano, como presunto autor de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal; seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 7/04/2021, siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador..
Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 20/10/2022, en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación del procesado y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, y un delito de lesiones del artículo 153.1 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor el procesado, con la concurrencia
de la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal en el delito de agresión sexual de parentesco del artículo 24 (23) del Código Penal, y solicitó se impusiera al mismo las siguientes penas:
- Por el delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, la penal de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición de aproximación a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre y de comunicación por cualquier medio de Dña. Visitacion, durante diez años y la pena de libertad vigilada por un plazo de seis años, cuyo contenido se fijará una vez se de cumplimiento a la pena de prisión, dejando interesado el cumplimiento de toda la pena, para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infligida. Y cuando se acceda al tercer grado, se proceda a la expulsión de nuestro territorio nacional.
-Por el delito de lesiones del artículo 153.1 del Código Penal, UN AÑO DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de TRES AÑOS. Prohibición de aproximación a menos de 500 metros de su domicilio lugar de trabajo o donde se encuentre y de comunicación por cualquier medio de Dña. Visitacion durante tres años. De conformidad con el Artículo 47 del Código Penal solicitó la pérdida de la vigencia de la licencia del derecho a la tenencia y porte de armas. Solicitó la condena al pago de las costas causadas en la presente causa.
En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el procesado fuera condenado a indemnizar a Dña. Visitacion en la cantidad de 470 euros por las lesiones causadas, y en la cantidad de 8.000 euros por los daños morales, con aplicación del interés legal conforme al art. 576 de la LEC.
Por la acusación particular en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, y un delito de lesiones del artículo 153.1 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor el procesado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, y solicitó se impusiera al mismo las siguientes penas:
- Por el delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, la penal de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición de aproximación a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre y de comunicación por cualquier medio de Dña. Visitacion, durante diez años y la pena de libertad vigilada por un plazo de seis años, cuyo contenido se fijará una vez se de cumplimiento a la pena de prisión, dejando interesado el cumplimiento de toda la pena, para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infligida. Y cuando se acceda al tercer grado, se proceda a la expulsión de nuestro territorio nacional.
-Por el delito de lesiones del artículo 153.1 del Código Penal, UN AÑO DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de TRES AÑOS. Prohibición de aproximación a menos de 500 metros de su domicilio lugar de trabajo o donde se encuentre y de comunicación por cualquier medio de Dña. Visitacion durante tres años. De conformidad con el Artículo 47 del Código Penal solicitó la pérdida de la vigencia de la licencia del derecho a la tenencia y porte de armas. Solicitó la condena al pago de las costas causadas en la presente causa.
En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el procesado fuera condenado a indemnizar a Dña. Visitacion en la cantidad de 470 euros por las lesiones causadas, y en la cantidad de 8.000 euros por los daños morales, con aplicación del interés legal conforme al art. 576 de la LEC.
La defensa del procesado en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Probado y así se declara que el procesado Justiniano, sobre las 20:00 horas del día 10 de febrero de 2020, cuando se encontraba con la que era su pareja sentimental de hacía dos años, sin convivencia, Visitacion
, con domicilio en Roquetas de Mar, en el parque cercano a la playa, sito en PASEO000 de la localidad de Balerma, al negarse ésta a la propuesta de aquel de mantener relaciones sexuales, reaccionó de forma violenta lanzándole un golpe en la cara y, tras un forcejeo, le golpeó en las piernas y espalda con un cable, así como tirones en el pelo y, ya con ánimo libidinoso, bajándole los pantalones y rompiéndole las bragas la penetró vaginalmente, eyaculando finalmente fuera y ello pese a la resistencia y oposición de aquella.
Visitacion como consecuencia de estos hechos resultó con lesiones consistentes en eritema en mejilla derecha, erosión de 10 centímetros de longitud y otra paralela de 17 centímetros de longitud en región dorsal derecha escapular, erosión cara externa del muslo, en cara externa de las piernas, escoriación de mama izquierda y dos sugilaciones en mama izquierda que requirieron para su curación una sola asistencia médica y que tardaron en curar 10 días, dos de los cuales con perjuicio personal particular moderado.
Calificación jurídica de los hechos.
Los hechos declarados probados respecto del acusado D. Justiniano son constitutivos de un delito de agresión sexual de los art. 178 y 179 del Código Penal, que castigan como reo de violación al que "atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación" cuando "la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal (...)" .
Como recuerda la STS nº 5/2007, de 19 de enero, con cita de otras, el artículo 178 del Código Penal define la agresión sexual como el atentado contra la libertad de autodeterminación sexual de una persona con violencia o intimidación. Por violencia se ha entendido el empleo de fuerza física, equivalente a acometimiento, coacción o imposición material, e implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros, es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la víctima. La intimidación es en cambio, de naturaleza psíquica y requiere el empleo de cualquier fuerza de coacción, amenaza o amedrentamiento con un mal racional y fundado. En ambos casos han de ser idóneas para evitar que la víctima actúe según...
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