STSJ Andalucía 1733/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1733/2022
Fecha02 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420210008391

Negociado: UT

Recurso: Recurso de Suplicación nº 843/2022

Sentencia nº 1733/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE MÁLAGA

Procedimiento origen: Impugnación altas médicas 658/2021

Recurrente: Belinda

Representante: LUIS ANTONIO GONZÁLEZ-PALENCIA LAGUNILLA

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSEJERIA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MÁLAGA y LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA -MÁLAGA

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a dos de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación número 843/2022, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 11 de Málaga, de 23 de noviembre de 2021, y pronunciada en el proceso número 658/2021, recurso en el que ha intervenido como parte recurrente DOÑA Belinda, representada y dirigida técnicamente por el letrado don Luis González-Palencia Lagunilla; y como partes recurridas la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, por la letrada del Gabinete de la Junta de Andalucía y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la letrada de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de junio de 2021, doña Belinda presentó demanda contra la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que suplicaba esencialmente que se dejase sin efecto el alta médica decidida el 9 de mayo de 2021, y se condenase a los demandados a facilitarle las prestaciones de asistencia sanitaria y farmacéutica, así como al abono de la prestación económica.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 11 de Málaga, en el que se incoó un proceso de impugnación de altas médicas con el número 658/2021, se admitió a trámite por decreto de 17 de junio de 2021, y se celebró el juicio el 26 de octubre de ese año.

TERCERO

El 23 de noviembre de 2021 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Da Belinda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados estos hechos:

Primero

Doña Belinda, nacida el NUM000 -62, con DNI NUM001, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM002, siendo su profesión habitual la de Médico de Atención Primaria, viniendo prestado sus servicios para la empresa CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en el centro de trabajo Distrito sanitario de Málaga desde el 6/4/2021.

Segundo

El 12-04-21 se emitió baja médica por "Trastorno depresivo mayor, episodio único, no especif‌icado", contingencia de enfermedad común, dando lugar a un período de incapacidad temporal, siendo dada de alta médica por el Médico Inspector de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidad, de la Inspección Provincial de Servicios Sanitarios de la Consejería de Salud y Familias, el 9-5-21 por curación o mejoría que permite realizar trabajo habitual, haciéndose constar por Inspección Médica que "el proceso IT se cierra debido a una inspección médica del mismo".

Tercero

El 7-05-21 la actora interpone reclamación previa, que es desestimada por resolución del Delegado Territorial de Salud y Familias de Málaga de fecha 11-05-21, a la vista del informe de la Inspección Médica donde se dice: "Trabajadora de baja laboral que ha agotado el periodo máximo de duración de la baja laboral por denegación de Incapacidad permanente con el mismo cuadro clínico objeto de valoración. Ha causado baja el

12.4.21 tras la incorporación a Atención Primaria con las mismas lesiones y afectación que ahora justif‌ica no habiendo llegado a desarrollar trabajo efectivo" (folio 16 y documento n.° 9 ramo de prueba actora)

Cuarto

Previamente la actora había estado en situación de IT derivada de enfermedad común desde el 14/10/2018 hasta el 10/02/20 en que la actora es dada de alta médica por la Dirección Provincial del INSS. Impugnada dicha decisión en vía administrativa, se dictó nueva resolución por el INSS de fecha 21/02/2020, en la que se acordaba expedir una nueva baja médica en fecha 13/02/20, por recaída en el proceso anterior y, al mismo tiempo se le reconocía una prórroga en dicha situación por un plazo máximo de 180 días.

Quinto

Tras agotamiento máximo del plazo de IT y su prorroga, el INSS inició la tramitación de un expediente de Incapacidad Temporal. En fecha 31-3-20 emitió Dictamen el Equipo Médico de la E.V.I. de Málaga con el siguiente juicio clínico "Síndrome f‌ibromialgico. Fatiga crónica. Debilidad proximal muy leve sin datos objetivables de miopatía en la actualidad, Distimia" y con las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales "temporales", señalando en la evaluación clínico- laboral "Mujer de 57 años, coordinadora del 061. En estudio por algias generalizadas y debilidad proximal leve de larga data por diversos especialistas, tanto privados como públicos. Se ha realizado múltiples pruebas complementarias y todas dan resultado negativo salvo y una gamagrafía que arroja un adenoma de paratiroides. Neurólogo aconseja paratiroidectomia ante la posibilidad de mejora/curación de la debilidad. Ante la posible paratiroidectomia, propongo demora de calif‌icación". El día 24/09/20 elevó propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que la actora no se hallaba afecta de invalidez permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral señalando como cuadro clínico residual "Debilidad proximal muy leve sin datos objetivables de miopatía en la actualidad, Distimia. Hiperlaxitud de ligamentos (S. Ehlers Danlos tipo Hiperlaxo). Síntoma de sensibilidad Central (FM) en relación con dolor crónico" y como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes "procederá incapacidad temporal en fases de agudización", y el día 28 de septiembre de 2020, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente de la actora, (documento n.° 5 ramo prueba de la actora).

Sexto

Disconforme con la anterior resolución, la actora la impugno mediante reclamación previa presentada en fecha 22/11/2020 (ampliada mediante escrito presentado el día 1/12/2020), que fue estimada parcialmente por nueva resolución de fecha 15/01/2021, limitándose dicha estimación a considerar que la profesión habitual de la actora no era la de Médico de Familia, como se mantenía en la resolución inicial, sino la de "médico

de Empresa Pública de Emergencias Sanitarias", pero conf‌irmando que no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

Contra dicha resolución procedió la actora a interponer demanda ante el Juzgado de lo Social n.° 9 de Málaga, procedimiento de Seguridad Social en materia prestacional número 224/2021, habiéndose señalado para el 25 de enero de 2022 el juicio oral.

Séptimo

Hasta el 25/02/2021 la actora ejercía su profesional habitual como Médico Coordinador y Médico asistencia UVI móvil o helicóptero en la EMPRESA PÚBLICA DE EMERGENCIAS SANITARIAS, siendo despedida mediante carta en fecha 25/02/2021, por causas objetivas consistente en "inaptitud sobrevenida con posterioridad a la colocación efectiva en la empresa, entendiendo acreditada su falta de aptitud para el desempeño de las tareas nucleares propias de su categoría, e incluso en otro puesto que hubiera (que no lo hay porque la empresa no tiene más que uno de la categoría de la demandante) no siendo posible su reubicación, que fue analizada para otros puestos, entendiéndose no apta para los mismos", Dicho despido fue recurrido por la actora en vía jurisdiccional, conociendo de dicha demanda el Juzgado de lo Social n.° 3 de Málaga, que dictó sentencia en fecha 1 de septiembre de 2021 declarando procedente el despido de la actora. En dicha sentencia en su hecho probado noveno se recoge: "La actora padece distimia y trastorno depresivo recurrente (de 38 años de evolución) en seguimiento por Unidad de Salud Mental Comunitaria Málaga-Norte, habiendo llegado a presentar cuadros depresivos de intensidad grave. Síndrome de Ehlers Danlos tipo hiperlaxo diagnosticado recientemente por parte de neurología, y f‌ibromialgia con fatiga crónica. Síndrome de Coston (DTM). Síntoma de sensibilidad central (FM) en relación con dolor crónico. Migraña. Distimia. Artrosis. Rizartrosis bilateral. Hiperparatiroidismo primario normoclacémico. Adenoma paratiroideo. Intervenida del nervio cubital izquierdo en septiembre 2013. No tóxicos...." La referida sentencia obra a los folios 27 a 32 y se tiene aquí íntegramente por reproducida.

Octavo

El 6 de abril de 2021 la actora se incorpora a la plaza que tenía en Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud en el Distrito Sanitario Málaga, dándose seguidamente de baja por IT el 12-04-21 por "Trastorno depresivo mayor, episodio único, no especif‌icado", contingencia de enfermedad común, siendo dada de alta médica por el Médico Inspector de la UMVI el 9-5-21 por...

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