SAP Madrid 55/2023, 2 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2023
Número de resolución55/2023

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

JUS_SECCION17@madrid.org

JT 91491732

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0167996

Procedimiento Abreviado 1192/2022

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 904/2022

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO U. GONZÁLEZ VEGA

DÑA. TERESA DE LA CONCEPCIÓN COSTA VAYÁ

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 55/2023

En Madrid, a 02 de febrero de 2023

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 1.192/2022, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, seguida de of‌icio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, los acusados D. Moises, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. De la Fuente Bravo y defendido por la Abogada Sra. Vigil Noguerol por sustitución del Sr. De Souza Vilela; y D. Onesimo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carretero Herranz y defendido por el Abogado Sr. De Pablos Izquierdo.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. González Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, párrafo 1º, del Código Penal; acusando como responsable de los mismos, en concepto de autores de los artículos 27 y 28 del Código Penal, a los acusados; concurriendo en ambos acusados la circunstancia agravante de reincidencia del numeral 8º del artículo 22 del Código Penal; y solicitó se le impusiera, a cada uno de los acusados, las siguientes penas: seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20.000 euros. Asimismo, se interesa el decomiso de la droga y dinero intervenidos, en los términos del artículo 374 y concordantes del Código Penal, interesando que se le dé el destino legal previsto en los artículos 374 y 127 del Código Penal en relación con el artículo 367.ter, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se procederá al abono del tiempo de privación de libertad para los acusados, conforme al artículo 58 del Código Penal. Costas, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal.

Segundo

Las defensas de los acusados, en idéntico trámite, negando los hechos de la acusación, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

Tercero

Recibida la causa en este Tribunal para enjuiciamiento, se celebró la vista correspondiente el día señalado, quedando los autos conclusos y vistos para deliberación y fallo de la sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

Primero

Sobre las 21:15 horas del día 6 de mayo de 2022, los acusados, D. Moises, mayor de edad por cuanto nacido el día NUM000 de 1979, con N.I.E. NUM001, de nacionalidad colombiana, con número de ordinal de informática NUM002, residente legal en España y con antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia al ser ejecutoriamente condenado, entre otras, por Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2013, f‌irme el día 10 de abril de 2014, dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Elche, en la causa número 000018-2013, por el delito de tráf‌ico de drogas, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, pena cumplida el día 29 de mayo de 2020, así como a la pena de 30.000 euros de multa; y D. Onesimo, mayor de edad por cuanto nacido el día NUM003 de 1977, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM004, con número de ordinal de informática NUM005, y con antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia al ser ejecutoriamente condenado por Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2014, f‌irme el día 4 de diciembre de 2014, dictada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en la causa nº 0010172-2014, por el delito de tráf‌ico de drogas, a la pena de 13 años de prisión; actuando de común acuerdo en la acción y con el mismo propósito, se hallaban circulando por la calle Bravo Murillo de la Villa de Madrid a bordo del vehículo turismo, de la marca Fiat, modelo Panda, con placas de matrícula ....-CDD, siendo conducido por el acusado Moises y ocupando el asiento del copiloto el otro acusado Onesimo, quienes al percatarse de la presencia policial, comenzaron a mantener una actitud nerviosa, realizando un giro brusco desde la calle Bravo Murillo, hacia la calle Sor Ángela de la Cruz, emprendiendo inmediatamente la marcha desobedeciendo las ordenes de alto de los funcionarios policiales, realizando un giro prohibido desde la calle Sor Ángela de la Cruz hasta la calle Infanta Mercedes, en sentido creciente para volver a realizar otro giro a la derecha por la calle General Margallo, siendo perseguidos en todo momento por el vehículo policial, cuando de pronto, el acusado Onesimo, ante la persecución de los agentes de policía, y para desprenderse de la droga que portaban, lanzó por la ventana una bolsa de color azul, en cuyo interior, se hallaba un envoltorio conteniendo una sustancia de color blanco, que tras los oportunos análisis, resultó ser cocaína, con un peso de 22'320 gramos de cocaína al 84'2% de riqueza, y un envoltorio conteniendo una sustancia de color marrón, que tras los oportunos análisis, resultó ser heroína, con un peso de 198'030 gramos de heroína al 54'2% de riqueza, destinada al tráf‌ico de terceras personas y con dicha f‌inalidad, siendo detenido f‌inalmente el vehículo en el que iban ambos acusados, al interponerse en su trayectoria el vehículo policial, procediendo inmediatamente los agentes a la detención de los acusados.

La droga ocupada de heroína que estaba destinada al tráf‌ico ilícito hubiera alcanzado en este un valor de

11.788'72 euros en su venta por gramos.

La droga ocupada de cocaína que estaba destinada al tráf‌ico ilícito hubiera alcanzado en este un valor de

1.379'82 euros en su venta por gramos.

En el momento de la detención, al acusado Onesimo se le ocupo la cantidad de 5.120 euros, ocultos en el bolsillo interior de su cazadora, fraccionados en 50 billetes de 20 euros, 80 billetes de 50 euros, y en el interior del pantalón un billete de 100 euros y un billete de 20 euros, procedente del tráf‌ico ilícito de estupefacientes.

La heroína es una sustancia estupefaciente incluida en las Listas I y IV del Convenio único de 1961, ratif‌icado por la Ley 17/1967, de 8 de abril, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I del Convenio único de 1961, ratif‌icado por la Ley 17/1967, de 8 de abril, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

Segundo

El acusado Onesimo fue detenido el día de los hechos, ingresando en prisión en fecha 8 de mayo de 2022 (folios 58 a 61), siendo ratif‌icada dicha medida por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid por Auto de fecha 1 de junio de 2022.

El acusado Moises fue detenido el día de los hechos, ingresando en prisión en fecha 8 de mayo de 2022 (folios 58 a 61), siendo modif‌icada dicha medida por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid por Auto de fecha 1 de junio de 2022, en la que fue puesto en libertad con f‌ianza de 3.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Resulta prioritario llevar a cabo el análisis de la prueba practicada en el acto del juicio, otorgando la tutela judicial efectiva que las partes se merecen, posibilitando el acceso a los recursos, si a ello hubiera lugar.

De la actividad probatoria desarrollada en el acto del juicio oral, de conformidad con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, se destacan como relevantes para el contenido de esta resolución los siguientes medios probatorios: La declaración de los acusados; las testif‌icales de los agentes de la Policía Municipal de Madrid que participaron en la persecución del vehículo en el que a bordo iban los acusados e incautaron la droga; y del agente de la Policía Nacional con carné profesional nº NUM006, quien se ratif‌ica en el of‌icio obrante al folio 24 de las actuaciones, referido a la cadena de custodia de la droga intervenida; la pericial del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses sobre el análisis de la droga; y la documental obrante en las actuaciones y que se da por reproducida.

Llegado el momento de la valoración de la prueba, el Tribunal ha de enfrentarse con el problema complejo de decidir qué es lo que está probado y en qué términos, siempre, hay que decirlo, que la actividad probatoria haya advenido por cauces de legitimidad. Siendo en este punto donde incide la problemática de la presunción de inocencia, pues sólo cuando se haya producido actividad probatoria de cargo, es decir, de signo inequívocamente acusatorio y razonablemente suf‌iciente, de forma procesal y constitucionalmente correcta, cabe dar como probado el hecho mismo y la participación del acusado ( STC 229/1984, de 1 de diciembre).

En el caso objeto de enjuiciamiento, por la prueba practicada en el acto del juicio oral se puede concluir que han quedado acreditados los hechos tal y como son descritos en el apartado anterior.

El acusado Onesimo, quien respondió únicamente a las preguntas de su defensa, declara que había tomado unas copas con el otro...

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