STSJ Comunidad de Madrid 342/2023, 29 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución342/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0113595

Procedimiento Recurso de Apelación 198/2023

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Torcuato

PROCURADOR D./Dña. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

D./Dña. Jose Carlos

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA CARRETERO HERRANZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 342/2023

EXCMO/A. SR/A. PRESIDENTE: D./Dña. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

ILMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

ILMO. SR. D. DAVID SUÁREZ LEOZ

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación 198/2023 (132/2023), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 1192/2022, procedente de la Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo partes apelantes la procuradora D.ª SILVIA DE LA FUENTRA BRAVO, en nombre y representación de Torcuato, asistido por el letrado D. NIELSON MAYCON DE SOUZA VILELA, y la procuradora Dª. MARÍA LUISA CARRETERO HERRANZ, en nombre y representación de Jose Carlos, asistido por letrado y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 2 de febrero de 2023, en autos Procedimiento Abreviado nº 1192/2022, con el siguiente fallo:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Torcuato y D. Jose Carlos como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud; concurriendo en ambos la circunstancia agravante de reincidencia; a cada uno a las siguientes penas:

* Prisión de cinco años con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y

* Multa de 20.000 euros.

Así como al pago por mitad de las costas procesales causadas.

Igualmente, se acuerda el decomiso de la droga y dinero intervenido.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona a los acusados todo el tiempo que han estado privados provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta Sentencia a los condenados, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que el recurso susceptible es el RECURSO DE APELACIÓN ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiéndose interponer ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de 10 días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª SILVIA DE LA FUENTRA BRAVO, en nombre y representación de Torcuato, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia, dictando en su lugar otra por la que se le absuelva del delito por el que viene condenado y, subsidiariamente, se aprecien las consideraciones realizadas respecto a la complicidad y el supuesto atenuado del art. 368, inciso segundo.

CUARTO

Igualmente por la procuradora Dª. MARÍA LUISA CARRETERO HERRANZ, en nombre y representación de Jose Carlos, se interpuso recurso de apelación, con base en las alegaciones que estimó oportunas y solicitando la revocación de la sentencia dictada a fin de practicar la prueba interesada.

QUINTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al MINISTERIO FISCAL, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Por Auto de esta Sala, de fecha 26 de abril de 2023, se desestimó la práctica de prueba en esta segunda instancia, solicitada por la procuradora Dª. MARÍA LUISA CARRETERO HERRANZ, en la representación que tiene acreditada.

Interpuesto recurso de súplica por la citada parte contra el Auto señalado, fue desestimado, confirmándose la resolución dictada por esta Sala, por Auto de fecha 20 de junio de 2023.

SÉPTIMO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 198/2023 (ASUNTO PENAL 132/2023) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

" Primero.- Sobre las 21:15 horas del día 6 de mayo de 2022, los acusados, D. Torcuato, mayor de edad por cuanto nacido el día NUM000 de 1979, con N.I.E. NUM001, de nacionalidad colombiana, con número de ordinal de informática NUM002, residente legal en España y con antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia al ser ejecutoriamente condenado, entre otras, por Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2013, firme el día 10 de abril de 2014, dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Elche, en la causa número 000018-2013, por el delito de tráfico de drogas, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, pena cumplida el día 29 de mayo de 2020, así como a la pena de 30.000 euros de multa; y D. Jose Carlos, mayor de edad por cuanto nacido el día NUM003 de 1977, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM004, con número de ordinal de informática NUM005, y con antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia al ser ejecutoriamente condenado por Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2014, firme el día 4 de diciembre de 2014, dictada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en la causa nº 0010172-2014, por el delito de tráfico de drogas, a la pena de 13 años de prisión; actuando de común acuerdo en la acción y con el mismo propósito, se hallaban circulando por la calle Bravo Murillo de la Villa de Madrid a bordo del vehículo turismo, de la marca Fiat, modelo Panda, con placas de matrícula ....-BCT, siendo conducido por el acusado Torcuato y ocupando el asiento del copiloto el otro acusado Jose Carlos, quienes al percatarse de la presencia policial, comenzaron a mantener una actitud nerviosa, realizando un giro brusco desde la calle Bravo Murillo, hacia la calle Sor Ángela de la Cruz, emprendiendo inmediatamente la marcha desobedeciendo las ordenes de alto de los funcionarios policiales, realizando un giro prohibido desde la calle Sor Ángela de la Cruz hasta la calle Infanta Mercedes, en sentido creciente para volver a realizar otro giro a la derecha por la calle General Margallo, siendo perseguidos en todo momento por el vehículo policial, cuando de pronto, el acusado Jose Carlos, ante la persecución de los agentes de policía, y para desprenderse de la droga que portaban, lanzó por la ventana una bolsa de color azul, en cuyo interior, se hallaba un envoltorio conteniendo una sustancia de color blanco, que tras los oportunos análisis, resultó ser cocaína, con un peso de 22'320 gramos de cocaína al 84'2% de riqueza, y un envoltorio conteniendo una sustancia de color marrón, que tras los oportunos análisis, resultó ser heroína, con un peso de 198'030 gramos de heroína al 54'2% de riqueza, destinada al tráfico de terceras personas y con dicha finalidad, siendo detenido finalmente el vehículo en el que iban ambos acusados, al interponerse en su trayectoria el vehículo policial, procediendo inmediatamente los agentes a la detención de los acusados.

La droga ocupada de heroína que estaba destinada al tráfico ilícito hubiera alcanzado en este un valor de 11.788'72 euros en su venta por gramos.

La droga ocupada de cocaína que estaba destinada al tráfico ilícito hubiera alcanzado en este un valor de 1.379'82 euros en su venta por gramos.

En el momento de la detención, al acusado Jose Carlos se le ocupo la cantidad de 5.120 euros, ocultos en el bolsillo interior de su cazadora, fraccionados en 50 billetes de 20 euros, 80 billetes de 50 euros, y en el interior del pantalón un billete de 100 euros y un billete de 20 euros, procedente del tráfico ilícito de estupefacientes.

La heroína es una sustancia estupefaciente incluida en las Listas I y IV del Convenio único de 1961, ratificado por la Ley 17/1967, de 8 de abril, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I del Convenio único de 1961, ratificado por la Ley 17/1967, de 8 de abril, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

Segundo.- El acusado Jose Carlos fue detenido el día de los hechos, ingresando en prisión en fecha 8 de mayo de 2022 (folios 58 a 61), siendo ratificada dicha medida por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid por Auto de fecha 1 de junio de 2022.

El acusado Torcuato fue detenido el día de los hechos, ingresando en prisión en fecha 8 de mayo de 2022 (folios 58 a 61), siendo modificada dicha medida por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid por Auto de fecha 1 de junio de 2022, en la que fue puesto en libertad con fianza de 3.000 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 2 de febrero de 2023, por la que se condena a Torcuato y a Jose Carlos, como autores responsables criminalmente de un delito contra la salud...

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