AAP Ciudad Real 84/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2022
Fecha19 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

AUTO: 00084/2022

Modelo: N1030 0

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: PDE

N.I.G. 13034 41 1 2011 0005565

ROLLO: RP L RECURSO DE APELACION (LECN) 0000450 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1 A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: CUA CUENTA DEL ABOGADO 0000230 /2019

Recurrente: Eulogio

Procurador: MARIA LUISA RUIZ VILLA

Abogado: MARIA DEL MAR CALONGE TORRES

Recurrido: SAREB

Procurador: ANA MARIA RUIZ GARRIDO

Abogado: LUCIANO SANCHEZ SANCHEZ

AUTO Nº 84/2022

MAGISTRADOS

ILMOS. SRES.

DON LUIS CASERO LINARES

DOÑA PILAR ASTRAY CHACÓN

DON GONZALO DE DIEGO SIERRA

En Ciudad Real, a 19 de mayo de 2022.

Visto, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado en la Cuenta de Abogado nº 230/2019, seguido en

el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciudad Real. Interpone el recurso la Procuradora Doña María Luisa Ruiz Villa, en nombre y representación de Don Eulogio .

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciudad Real dictó Auto el 10 de julio de 2.020, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Acuerdo desestimar el recurso de revisión presentado por la Procuradora Sra. Ruiz Villa, en nombre y representación del Letrado Sr. Covián Regales, contra el Decreto de fecha 24 de abril de 2020, que íntegramente se conf‌irma".

SEGUNDO

- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el 19 de mayo de 2022, quedando visto para la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Gonzalo de Diego Sierra quién expresa el parecer de la Sala.

FUND AMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por la parte ejecutada se recurre el Auto de fecha 10 de julio de 2.020 por el que se desestima íntegramente el recurso de revisión formulado contra el Decreto de 24 de abril de 2020, en el que se declaró la caducidad de la instancia y el archivo de la solicitud de jura de cuenta formulada por la Procuradora María Luisa Ruiz Villa en nombre y representación de D. Eulogio .

El recurrente en esta alzada reitera los argumentos expuestos en la instancia relativos a que no procedería la caducidad alegada, toda vez que es de aplicación el art.- 1967 Código Civil y que, por analogía, hemos de comparar a la tasación de costas vía caducidad de la acción ejecutiva del art 518 LEC. Añadiendo que el criterio que impera en la jurisprudencia en las resoluciones más recientes es que la ejecución de las costas está sometida a ese plazo de caducidad del art 518 DE CINCO AÑOS, así como que La Jura de Cuentas es una reclamación autónoma con aplicación de los plazos de prescripción previstos en la Ley. Por lo que para el presente caso sería de aplicación dicho plazo conforme a las normas del Código Civil, plazo que no ha transcurrido.

La apelada, por su parte, se opone al recurso, considerando, en primer lugar, que no cabría apelación y, en segundo lugar, porque la acción estaría caducada, conforme a los argumentos recogidos en el Auto y Decreto citados anteriormente.

SEGUNDO

- Respecto de la primera cuestión, relativa a si procede o no la admisión del recurso de apelación, esta Sala considera que, si bien es cierto que existe una posición que entiende que en supuestos como el que nos ocupa no sería posible, como se ref‌leja en las resoluciones citadas en el escrito de oposición (AAPP de Asturias de 01 de octubre de 2019 (ROJ: AAP O 1028/2019) y 25 de noviembre de 2019 (ROJ: AAP O 1025/2019), de Granada de 15 de noviembre de 2019 (ROJ: AAP GR 1304/2019) o de Toledo de 25 de febrero de 2019 (ROJ: AAP TO 110/2019); AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2, de SANTANDER, así como el Auto nº 71/2020 de 14/05/2020 dictado por la Audiencia Provincial de Badajoz en el Recurso de Apelación 1003/2019), la posición mayoritaria opta por su admisión entendiendo que la resolución dictada sí pondría f‌in al procedimiento concreto. De forma que sería de aplicación la...

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