SJCA nº 4 44/2022, 1 de Abril de 2022, de Valladolid

PonenteJESUS MOZO AMO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:4755
Número de Recurso227/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00044/2022

- Modelo: N40000

C/ SAN JOSE NUMERO 8, 1.- 47007 VALLADOLID

Teléfono: TFNO. 983231044.- Fax: FAX: 983457877

Correo electrónico: contencioso4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MSM

N.I.G: 47186 45 3 2021 0001009

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000227 /2021 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CYL

Abogado: ISABEL FERREIRO GARCIA

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO DE VALLADOLID A07009160-JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª,

S E N T E N C I A nº 44/2022

En Valladolid, a uno de abril de dos mil veintidós

El Sr. D. JESUS MOZO AMO, Magistrado-Juez de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 227/2021, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como:

DEMANDANTE: FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO CYL. Esta parte, según ha quedado acreditado, está representada y defendida en este procedimiento por la Letrada en ejercicio Doña Isabel Ferreiro García.

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, Consejería de Fomento y Medio Ambiente,

representada y defendida por el Letrado adscrito a sus Servicios Jurídicos.

ACTUACIÓN RECURRIDA: Orden FYM/962/2021, de 5 de agosto (BOCyL del día 11 de agosto de 2021).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Turnado a este Juzgado el escrito de demanda interponiendo el recurso contenciosoadministrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó providencia admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo, mandando emplazar a las partes y señalando el día y la hora para la celebración de la vista oral prevista en el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

SEGUNDO

Al acto de la vista acuden las partes debidamente representadas y asistidas por sus letrados, que realizan una exposición detallada de sus pretensiones y de los fundamentos jurídicos en los que las apoyan.

Durante la celebración de la vista oral se han practicado las pruebas propuestas por cada parte y admitidas por este Juzgado, referidas a los hechos sobre los que existe disconformidad, con el resultado que consta en el acta correspondiente.

Terminada la práctica de las pruebas admitidas, las partes han formulado conclusiones orales valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y las pretensiones que sobre el mismo ejercen.

TERCERO

Los presentes autos se han tramitado por PROCEDIMIENTO ABREVIADO habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes. La cuantía ha quedado f‌ijada como indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto que se enjuicia corresponde al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la LJCA siendo competente para su conocimiento este Juzgado conforme se dispone en el artículo 8,2 en relación con el artículo 14 de la misma.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que se efectúa convocatoria pública para cubrir vacantes de puestos de trabajo mediante nombramiento de personal interino.

Frente a la actuación anterior, la parte demandante pretende de este Juzgado que se dicte una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, se declare que la misma es nula de pleno derecho o, de manera subsidiaria, se anule con todo lo que proceda en derecho.

La pretensión a la que se acaba de hacer referencia se apoya, en lo esencial, en lo siguiente, dicho de manera resumida:

  1. No está debidamente justif‌icada la urgencia en la cobertura de los puestos de trabajo bajo la modalidad de nombramiento interino con causa en un exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de 9 meses dentro de un periodo de 18 meses.

  2. Se vulnera el artículo 35 del Decreto 67/1999 al no establecer las características de los puestos de trabajo y no disponer de los horarios especiales, objeto de negociación, de las plazas convocadas.

  3. Nos encontramos ante necesidades permanentes y no provisionales resultando que la convocatoria se realiza en agosto y la f‌inalización de las tareas está previsto que se produzca el 31 de octubre, en ambos casos del año 2021.

  4. Las plazas creadas están fuera de la RPT exigiéndose un curso específ‌ico y un horario especial no habiéndose negociado, y así lo reconoce la Administración, ese horario especial siendo evidente que esa negociación es preceptiva. Este apartado cita normativa de la que, a su juicio, resulta la necesidad de la negociación dicha y las consecuencias invalidantes de su ausencia. Insiste en que hay que negociar la jornada, el horario y las demás características especiales de los puestos de trabajo.

  5. El baremo de méritos, al incluir solamente uno, no respeta la normativa que rige la selección del personal interino ( artículo 35, e) del Decreto 67/1999, de 15 de abril).

    La Administración demandada solicita la inadmisión del recurso y, de manera subsidiaria se opone a lo pretendido por la parte demandante instando de este Juzgado una sentencia desestimatoria y, en consecuencia, conf‌irmatoria del acto recurrido por considerarlo ajustado a derecho fundamentándolo, en síntesis, en lo siguiente:

  6. El recurso interpuesto, al día de la fecha, ha perdido su objeto y por ello debe darse por terminado el procedimiento.

  7. Existe falta de legitimación y actividad no impugnable por haber perdido el objeto.

  8. Está suf‌icientemente justif‌icada la urgencia debiendo tenerse en cuenta que las plazas convocadas no son todas las necesarias dado que la mayor parte de éstas, 25 de 30, se han cubierto mediante personal interino seleccionado en base a las bolsas existentes. A lo anterior añade que estamos en plena campaña de incendios, lo que, por sí mismo, es una razón de urgencia.

  9. El tema del horario especial, su determinación, la necesidad de negociación, si es que la misma es precisa y no se ha llevado a cabo, es ajeno al acto impugnado.

  10. Los méritos establecidos, que no son, al contrario de lo que dice la parte demandante, únicos, cumplen con la normativa aplicable dado que la misma utiliza la expresión "fundamentalmente" por lo que es posible que se puedan utilizar méritos diferentes a los directamente establecidos.

TERCERO

La Orden impugnada, como se ha dicho, aprueba la convocatoria pública para cubrir vacantes de puestos de trabajo mediante nombramiento de personal interino. Del contenido de esa Orden se considera necesario resaltar lo siguiente: (1) la convocatoria lo es para cubrir plazas, que se indican en el Anexo I en el que se hace referencia a 5 puesto de trabajo de Técnico Medio; (2) las plazas a cubrir lo son para el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales y, por lo tanto, lo son de funcionarios debiendo tenerse en cuenta que no existen aspirantes disponibles en las bolsas de empleo derivadas de procesos selectivos; (3) se hace referencia a las solicitudes, a los requisitos, entre las que se encuentra la de estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Forestal o equivalente, la comisión de selección, el procedimiento de selección y el nombramiento; (4) en cuanto al cese se dice que se producirá automáticamente en los supuestos previstos en la norma que se cita y en todo caso al día 31 de octubre de 2021; y (5) los méritos valorables se proyectan sobre la experiencia profesional en puestos adscritos al Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a los servicios prestados en otras Administraciones en puestos de trabajo adscritos a Cuerpos similares al dicho valorándose también la experiencia en el sector privado en puestos de trabajo para los que se exija el título de Ingeniero Técnico Forestal o equivalente.

Desde un punto de vista negativo hay que señalar que la Orden impugnada, atendiendo a su contenido, no hace ninguna referencia a los horarios de trabajo ni a la jornada y funciones a desarrollar limitándose a ref‌lejar, como se ha dicho, los puestos de trabajo en los que los nombrados van a desarrollar sus funciones.

La Orden dicha, según se deduce del expediente administrativo y de la prueba practicada, ha ido precedida de las actuaciones administrativas que, en lo que interesa para resolver el presente recurso, se indican a continuación:

  1. La realización de funciones debe ser temporal y por exceso de acumulación de tareas por lo que el nombramiento interino debe apoyarse en lo dispuesto en el artículo 10.1 d) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

  2. El día 10 de junio de 2021, se ha informado favorablemente por la Dirección General de Función Pública el nombramiento interino de personal funcionario para desempeñar 30 puestos ya habilitados entendiendo que ese nombramiento es urgente e inaplazable debiendo acudirse para ello a las bolsas existentes. La habilitación dicha lo es de puestos de trabajo fuera de la RPT siendo esos puestos "básicos" resultando (informe de 22 de julio de 2021) que por ese motivo y con el f‌in de adaptar los puestos cuya creación se solicita a los puestos básicos ya existentes se cambiaron las características de esos puestos a crear, que pasaron a ser de Técnico Medio Grupo A2 con un Nivel de Complemento Específ‌ico 03 quedando adscritos al Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales. Los servicios, atendiendo a las características del trabajo a desarrollar, se prestan de una manera continua, incluidos los f‌ines de semana, y con un horario que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR