AAP Barcelona 119/2022, 5 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 119/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil) |
Fecha | 05 Abril 2022 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811348220188004440
Recurso de apelación 1124/2021 -B2
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Manresa
Procedimiento de origen:Incidente oposición a la ejecución 40/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0658000012112421
Parte recurrente/Solicitante: Secundino
Procurador/a: M. SOLEDAD LOPEZ GARCIA
Abogado/a: ANTONI CALVET IBÁÑEZ
Parte recurrida: Angustia
Procurador/a: Maria Santin Perarnau
Abogado/a: Montserrat Pich Costa
AUTO Nº 119/2022
Magistradas Ilmas. Sras.:
Dª Ana Mª García Esquius (Ponente) Dª Raquel Alastruey Gracia Dª Regina Selva Santoyo
En Barcelona, a 5 de abril de 2022
En fecha 22 de noviembre de 2021 se han recibido los autos de Incidente oposición a la ejecución 40/2021 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Manresa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora M. SOLEDAD LÓPEZ GARCÍA, en nombre y representación de Secundino contra Auto de fecha 7 de septiembre de 2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Maria Santin Perarnau, en nombre y representación de Angustia .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " DISPOSO: Estimo parcialment l'oposició a l'execució i declaro que el procediment executiu segueixi endavant per la quantitat de 1.902,64 euros, amb imposició de costes a l'executat.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17 de marzo de 2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ana Mª García Esquius .
El presente procedimiento versa sobre la solicitud de ejecución formulada por la Sra. Angustia contra el Sr. Secundino, cuya oposición al despacho de ejecución ha sido parcialmente estimada.
El título en virtud del cual se despacha la ejecución lo constituye el Auto de Medidas Provisionales de 22 de enero de 2019 y Auto de 31 de enero que lo complementa, en el que se fijaba a cargo del progenitor Sr. Secundino la obligación de abonar una pensión de alimentos de 200 euros mensuales para cada uno de los dos hijos en común . Y lo primero que opone el ahora apelante es que no comparte la decisión del Auto de Medidas que fijaba la obligación alimenticia con efectos desde la presentación de la solicitud de las medidas y que como sea que contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno entiende que existe una litispendencia civil y que debía suspenderse la ejecución.
De forma pacifica ha venido entendiendo la Jurisprudencia, en lo referente a la retroactividad de los efectos de la pensión de alimentos (TSJC recogida en la sentencia de pleno de 26-9-2011 y reproducida en sentencias posteriores como la de 15-12-2016 ( ROJ: STSJ CAT 8312/2016 - ECLI:ES:TSJCAT :2016:8312 ) que : "En materia de procedimientos de familia (nulidad, separación o divorcio) tanto las normas sustantivas, artículos 102 y 103 del CC, ahora en Catalunya, artículo 233-1 del Libro II del Código Civil de Catalunya (CCCat) -no aplicable, como ya se ha dicho, al presente supuesto por razones temporales- como otras normas procesales instrumentales, artículos 769 y ss de la LEC 1/2000, establecen un conjunto legislativo específico que pretende dotar a las nuevas relaciones que surgen en tiempos de crisis matrimonial de cierta seguridad jurídica al tiempo que impiden que la demora en la sustanciación de los procedimientos produzca perjuicios a las partes, en especial, a los hijos menores de edad. De este modo, el artículo 771 de la LEC autoriza a solicitar las medidas provisionales previstas en el artículo 102 y 103 del CC con carácter previo a la interposición de la demanda de nulidad, separación o divorcio y el art. 773 de la misma Ley, regula la posibilidad de que tanto actor/a como demandado/a puedan solicitar medidas provisionales coetáneas a la sustanciación del procedimiento. Estas medidas provisionales, que no son recurribles, quedan sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo ( art. 773,5) pues en el caso de la sentencia, el órgano judicial está obligado, por el interés público del procedimiento, a...
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