ATC 30/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2023
Número de resolución30/2023

Pleno. Auto 30/2023, de 7 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 998-2021. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 998-2021 y la extiende a varias cuestiones de inconstitucionalidad.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don César Tolosa Tribiño, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 998-2021 y en las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 54-2022, 7823-2022 y 7824-2022, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito fechado el día 30 de enero de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de los siguientes asuntos: a) recurso de inconstitucionalidad núm. 998-2021; b) cuestión de inconstitucionalidad núm. 54-2022; c) cuestión de inconstitucionalidad núm. 7823-2022; y d) cuestión de inconstitucionalidad núm. 7824-2022.

  2. La solicitud de abstención se vincula a la causa recogida en el art. 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y viene apoyada en su condición de ministro de Justicia del Gobierno de la Nación (desde el 13 de enero de 2020 al 12 de julio de 2021), responsabilidad en virtud de la cual participó: (i) en el Consejo de Ministros de 19 de enero de 2021 que aprobó el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19; (ii) en el Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2020 que aprobó y remitió al Congreso de los Diputados el proyecto de ley que dio lugar a la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE); (iii) en el Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020 que aprobó, a propuesta del Ministerio de Justicia, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, tramitado después por las Cortes como proyecto de ley que dio lugar a la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia.

Fundamentos jurídicos

Único.

Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estiman justificadas las causas de abstención formuladas en los procesos constitucionales reseñados en los antecedentes de esta resolución.

Su participación, en su anterior condición de ministro de Justicia, en los consejos de ministros que aprobaron el Real Decreto-ley impugnado en el recurso de inconstitucionalidad 998-2021 y los proyectos de ley y el Real Decreto-ley que dieron lugar, tras su tramitación parlamentaria, a las leyes cuestionadas en las cuestiones de inconstitucionalidad 54-2022, 7823-2022 y 7824-2022, integra, de acuerdo con los arts. 2, 5, 18, 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la causa de abstención recogida en el art. 219.13 LOPJ, según la cual lo es: “Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento del recurso de inconstitucionalidad núm. 998-2021 y de las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 54-2022, 7823-2022 y 7824-2022, así como de todas sus incidencias.

Llévese testimonio de esta resolución a cada uno de los procesos constitucionales a que se refiere.

Notifíquese a las partes.

Publíquese este auto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, a siete de febrero de dos mil veintitrés.

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