AAP Málaga 127/2022, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2022
Fecha08 Marzo 2022

AUTO Nº 127/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

  1. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADAS, ILTMAS. SRAS.

Dª DOLORES RUIZ JIMÉNEZ

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 936/2021

AUTOS Nº 230803/2012

En la Ciudad de Málaga a ocho de marzo de dos mil veintidós.

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado en juicio de seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Elisenda que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. IGNACIO SANCHEZ DIAZ y defendido por el Letrado D. JOSE EDUARDO LOPEZ ABAD. Es parte recurrida Gervasio que en la instancia ha litigado como parte demandada y no se ha personado en esta segunda instancia y ANALITICA Y GESTION FINANCIERA SL que está representado por la Procuradora Dña. AMALIA CHACON AGUILAR y defendido por el Letrado D. RAFAEL REINA LUNA, que en la instancia ha litigado como parte demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Auto el día 25/02/2021, cuya parte dispositiva es como sigue:

" ACUERDO DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN planteada por la parte ejecutada Dña. Elisenda frente a la liquidación de intereses presentada por la ejecutante en los presentes autos número 2308/2012 y en virtud de lo establecido en esta resolución aprobar la liquidación de intereses que ha presentado la ejecutante, con expresa imposición de costas de este incidente a la parte ejecutada. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 01/03/2022, quedando visto para resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Elisenda, que comparece en calidad de apelante, se alega que no es de aplicación el articulo 576 de la LEC, ya que en el caso de autos se pactó una cláusula f‌inanciera que establecía el interés de demora en el 26 % nominal anual, que dicho interés fue declarado nulo por Auto de fecha 11 de septiembre de 2020, dictado por esta Sala, siendo este el único interés que se solicitó en la demanda, por lo que la parte liquidante confunde los intereses del articulo 1108 del Código Civil, con los intereses del articulo 576 de la LEC. Por todo lo expuesto solicita la revocación del Auto recurrido y que se dicte una nueva resolución por la que se acuerde revocar la liquidación de intereses ralizada de contrario, con expresa condena en costas.

Por la representación procesal de la entidad Analitica Finaciera S.A., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que tener en cuenta que tal y como se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de febrero de 2007 :" Ciñéndonos a la obligación consistente en la entrega de una cantidad de dinero, hay que distinguir entre los intereses de demora o moratorios de naturaleza jurídico-sustantiva, previstos en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil art.1 .101 EDL 1889/1 art.1 .108 EDL 1889/1, y los intereses sancionadores o punitivos de naturaleza jurídicoprocesal, impuestos en el párrafo cuarto del artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil .

  1. Intereses moratorios

    Desde que el obligado al pago de una cantidad de dinero incurre en mora en el cumplimiento de su obligación exigible y vencida (es decir, desde el día en que, pudiéndosele exigir el pago, no paga, si la obligación o la ley declaran expresamente que sea desde esa momento o si de su naturaleza y circunstancias resulta que la designación de la época en que había de hacerse el pago fue motivo determinante para establecer la obligación, y desde el día en que el acreedor exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación, en todos los demás casos,...

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