SAP Valladolid 473/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución473/2022
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 1 (civil)
Fecha21 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00473/2022

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPD

N.I.G. 47186 42 1 2020 0010647

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000215 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000802 /2020

Recurrente: Evelio

Procurador: MARTA FERNANDEZ GIMENO

Abogado: EVA MARIA FERNANDEZ DE VELASCO GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Otilia

Procurador:, CRISTOBAL PARDO TORON

Abogado:, ALBERTO IGLESIAS LUIS

SENTENCIA nº 473/2022

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO-JAVIER CARRANZA CANTERA

D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

D. JOSÉ-RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL

En VALLADOLID, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 802/2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una, como DEMANDANTE/RECONVENIDA-APELADA, Dª Otilia, representada por el Procurador D. Cristóbal Pardo Torón y defendida por el Letrado D. Alberto Iglesias Luis; y de otra, como

DEMANDADA/RECONVINIENTE-APELANTE, D. Evelio, representado por la Procuradora Dª Marta Fernández Gimeno y defendido por la Letrada Dª Eva-María Fernández de Velasco García; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24/01/2022, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio regulador, en los términos expresados en el acta de grabación de la vista, debiendo declarar disuelto por divorcio el matrimonio entre las partes DON Evelio Y DOÑA Otilia con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias def‌initivas las siguientes:

1ª) La disolución del matrimonio de ambos cónyuges don Evelio y doña Otilia, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2ª) La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3º) Patria potestad conjunta de la hija menor Soledad, ejerciendo la guarda y custodia doña Otilia .

4º) Establecimiento de un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, Don Evelio libremente pactado entre padre e hija dada la edad de la menor. En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano conforme al calendario escolar corresponderá a cada progenitor la mitad de los tiempos, poniéndose de acuerdo los padres en caso de discrepancia. Si existiese discrepancia los años pares elegiría el progenitor paterno y los años impares la progenitora materna. Si la menor Soledad por cualquier circunstancia no quisiera acudir con los padres en los periodos vacacionales, decidirá libremente con quien de los progenitores quiere estar.

5º) El uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la AVENIDA000 NUM000 NUM001 de Valladolid y el ajuar doméstico, se atribuye a la menor Soledad y a su progenitora custodia, doña Otilia con la que convive, hasta que se resuelva la adjudicación de la vivienda o como máximo hasta la mayoría de edad de la menor.

6º) En concepto de pensión de alimentos para sus hijas, María Inmaculada y Soledad, el Sr. Evelio abonará la cantidad de 275 euros mensuales, pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta corriente libreta de ahorros destinada al efecto por la receptora; cantidad que se actualizará cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística y organismo of‌icial competente.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de las menores se sufragarán en un 75% por la progenitora materna y en un 25% por el progenitor paterno, entendiendo por tales las clases particulares de asignaturas troncales necesarias para pasar el curso y recomendadas por el centro escolar y gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o por cualquier otra Mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados los progenitores. El resto de gastos extraordinarios requerirá el consentimiento de las partes previo o, en su defecto, autorización judicial, salvo que fuera imposible por la urgencia del gasto.

7) Se declara la extinción y disolución de la comunidad de dominio que comparten en proindiviso doña Otilia y don Evelio, sobre la vivienda sita en AVENIDA000 NUM000, NUM001, sus dos plazas de garaje y trastero.

8) Se declara la condición de indivisible de las citadas f‌incas.

9) Se proceda a la adjudicación de la propiedad plena de las f‌incas por valor de 318.850 euros, a doña Otilia debiendo compensar a don Evelio, en el 50%: 159.425 euros, la mitad de las cuotas hipotecarias que quedan pendientes en la actualidad:-45.000 euros, así como la compensación de las cuotas no abonadas de hipoteca por don Evelio -92.494,18 euros más los intereses de -24.079,72 euros, lo que hacen un total de -2148 euros que don Evelio debe entregar a doña Otilia .

10) Se adjudica el BMV a don Evelio y el Audi a doña Otilia . Siendo el valor de ambos vehículos 28.000 euros,

22.000 el BMV y 6.000 euros el AUDI, por lo que don Evelio deberá compensar a doña Otilia con la cantidad de 8.000 euros por el reparto de los mismos.

11) Don Evelio deberá otorgar cuantos documentos públicos o privados fuesen necesarios para efectuar la extinción del proindiviso y realizar las inscripciones correspondientes en los Registros de la Propiedad, debiendo abonar en proporción a su cuota cuantos gastos sean necesarios y se produzcan para llevar a cabo la división de las f‌incas.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada/ reconviniente se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, alegando lo que estimó oportuno. Por la representación procesal de la parte demandante/reconvenida se presentó escrito de oposición al recurso de apelación; el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación de la sentencia. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, tras la tramitación correspondiente, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21/06/2022, en el que tuvo lugar lo acordado.

Vistos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D.FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

Por la representación procesal de Evelio se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 24-1-2022 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Valladolid, PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO 802/2020, que, entre otros pronunciamientos que no se impugnan:

  1. extingue el condominio ordinario sobre la vivienda familiar, con su garaje y trastero, mediante su adjudicación a la esposa,

  2. adjudica el vehículo BMW al esposo y el AUDI a la esposa,

  3. condena al esposo a reintegrar a la esposa la parte de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la referida vivienda familiar, que el esposo no abonó en su día y de las que tuvo que hacerse cargo la esposa;

  4. deniega pensión compensatoria a favor del esposo.

En síntesis, el esposo apela la sentencia por entender que:

  1. Incurre en incongruencia extra petita y falta de motivación en relación con la actio comuni dividundo, y en error en la valoración de la prueba sobre la condición de indivisibles de la vivienda, garaje y trastero.

  2. Incurre en error en la valoración de la prueba respecto de la acción de reembolso de cantidad.

  3. Infringe lo dispuesto en el art. 97 C.C. sobre la pensión compensatoria.

La parte apelada se opone al recurso de apelación formulado de contrario e interesa la conf‌irmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

SOBRE LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE LA ACCIÓN DE REEMBOLSO Y LA CONSIGUEINTE INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO PARA RESOLVER SOBRE DICHA ACCIÓN.

El art. 437.4 LEC establece la regla general de que no se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones. Dicha regla general tiene algunas excepciones que contempla el mismo precepto en las reglas 1ª a 4ª. Esta última, que resulta aplicable a los juicios de nulidad, separación y divorcio, establece que:

4.ª En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la ef‌icacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa.

En consecuencia, la acumulación de la acción de reembolso a la acción de divorcio y a la acción de división de la cosa común debió rechazarse en primera instancia en aplicación de los arts. 73.1.2º y 73.3 LEC., o, en su caso, del art. 419 LEC.

Al no haberse realizado tal rechazo, esta Sala debe apreciar ahora, de of‌icio, como corresponde a su naturaleza de orden público procesal, la inadecuación del procedimiento de divorcio para conocer de la acción de reembolso de cantidad indebidamente acumulada en la demanda.

TERCERO

SOBRE LA FORMA DE DIVIDIR LA VIVIENDA COMÚN Y SU CARÁCTER INDIVISIBLE.

La parte apelante discrepa de que la vivienda familiar, su garaje y su trastero constituyan una sola cosa indivisible. Para ello se apoya en el hecho cierto de que las tres f‌incas son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR