SAP Girona 162/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 2 (civil)
Fecha10 Febrero 2023
Número de resolución162/2023

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

N.I.G.: 1702342120218273551

Recurso de apelación 580/2022 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Blanes

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 601/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012058022

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Concepto: 1647000012058022

Parte recurrente/Solicitante: Leocadia

Procurador/a: Ma. Mar Ruiz Ruscalleda

Abogado/a: Alejandro Fuentes-Lojo Rius

Parte recurrida: Carlos Ramón, Teodulfo

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a: Juan Carlos Saez Acosta

SENTENCIA Nº 162/2023

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, 10 de febrero de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de julio de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 601/2021 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Blanes a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª MA. MAR RUIZ RUSCALLEDA, en nombre y representación de Dª Leocadia, contra la Sentencia de fecha 12 de abril de 2022 y en el que constan como partes apeladas el Procurador D. JORDI FONTQUERNI BAS, en nombre y representación de D- Carlos Ramón

, y D. Teodulfo .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que, con estimación de la excepción de inadecuación del procedimiento, DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA MARIA DEL MAR RUIZ RUSCALLEDA, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de DOÑA Leocadia, contra DON Carlos Ramón y DON Teodulfo ; sin perjuicio del derecho que asiste a las partes a plantear los elementos que aquí puedan reputarse complejos en el procedimiento declarativo y plenario correspondiente. Con expresa imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/02/2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda la acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas por importe de 33.760,66 €, así como el importe de las sucesivas rentas durante la tramitación del procedimiento hasta el completo desalojo de la f‌inca, constituida por el Camping Can Martí que se describe en la demanda y en la nota informativa registral, que se acompaña como documento nº 2, se opuso por el codemandado comparecido D Carlos Ramón, la excepción de inadecuación del procedimiento verbal de desahucio porque la cuestión que se somete se trata de una cuestión compleja que excede del ámbito del juicio de desahucio, ya que "... una vez adquirió los derechos arrendaticios del bien descrito, en el propio contrato de arrendamiento, procedió a edif‌icar sobre este un completo Camping de 1ª categoría, denominado CAMPING CAN MARTÍ, y para ello además de realizar las instalaciones y construcciones de un elevado coste económico sobre el terreno, procedió a obtener la ingente cantidad de permisos, licencias y marcas necesarios para la explotación de dicho negocio turístico."

Y continúa diciendo que "...lleva pues más de 42 años explotando el negocio Camping Can Martí que es de su titularidad y sobre el cual tiene derechos de propiedad e indemnizatorios que se dirán más adelante .", lo cual pretende convertir en argumentos de complejidad para sostener la inadecuación del procedimiento, porque la parte demandante, de forma subrepticia (sic), pretende a través de una sencilla demanda de desahucio, de carácter sumario, la entrega de lo que denomina en demanda el Cámping Can Martí, en su condición de propietaria, solicitando de este modo el desahucio de cosa distinta a lo que fue objeto de arriendo en 25 de junio de 1981, sin dar explicación alguna al respecto para poder entender el motivo de dicha modif‌icación en el objeto o bien arrendado.

La sentencia de primera instancia sostiene que el juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta (art 250.1.1º) es un procedimiento sumario, con conocimiento limitado, ya que solo se permite al demandado alegar y probar el hecho del pago a la concurrencia de las circunstancias previas para la procedencia de la enervación. En consecuencia, se excluyen las cuestiones que afecten a la propiedad, a la nulidad o a la ef‌icacia del título y en general las cuestiones complejas derivadas del contenido del contrato, pero no de las alegaciones que pudiera formular el demandado, quedando reservadas para el proceso declarativo la resolución de las cuestiones que exijan una previa declaración de derechos.

El juzgador de primera instancia interpreta que en la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2007, en la cual se establece que el contrato de arrendamiento de 25 de junio de 1981, que vincula a las partes y se acompaña con la demanda, constituye un arrendamiento de local de negocio, al que es de aplicación la prórroga forzosa establecida en la LAU de 1964, sin perjuicio de la aplicación al mismo de la DT 3ª de la vigente LAU, teniendo en cuenta la situación de D Carlos Ramón como empresario individual; y entiende el órgano

"a quo", que esa misma sentencia declaraba la existencia a favor de la parte arrendataria de un derecho de retención dimanado del art 453 del Código Civil, respecto del importe de las obras, instalaciones y mejoras realizadas en el inmueble durante el ciclo temporal de arrendamiento, el cual puede ser subsumido en lo que la jurisprudencia denominaba cuestiones complejas.

Y por ello desestima la demanda y acoge la excepción de inadecuación de procedimiento, en tanto que el vínculo arrendaticio está intensamente afectado por la problemática, invocando el art 249.1.6º LEC por el que deberán tramitarse en juicio declarativo ordinario todas las cuestiones relativas a arrendamientos rústicos y urbanos, salvo los desahucios por falta de pago y por expiración del plazo contractual.

Y en base a ello, acoge la estimación de la excepción de inadecuación de procedimiento, con remisión a las partes al procedimiento declarativo ordinario que corresponda.

SEGUNDO

Interpone recurso de apelación la parte arrendadora alegando la improcedencia de la excepción procesal de inadecuación de procedimiento.

No le falta razón a la apelante, ya que el procedimiento promovido sí resulta adecuado para resolver sobre la renta adeudada en función de lo pactado por las partes en el contrato de arrendamiento, incluso si se suscita una cuestión relativa a la interpretación del contrato o que afecten a los derechos y obligaciones derivadas del mismo, por cuanto que se ejercita de forma acumulada, junto con la acción de desahucio, una acción de reclamación de cantidad en relación con las rentas y cantidades que la parte actora reputa pendientes.

Los trámites seguidos del juicio declarativo verbal del Título III del Libro II de la LEC son, según su artículo 250.1.1, el procedimiento adecuado para decidir, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo f‌ijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una f‌inca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o f‌inanciero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha f‌inca.

Téngase en cuenta que según el artículo 437.4 del mismo texto legal, se admite en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de f‌inca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame.

Y el art 249.1.6º excluye de la decisión en el juicio ordinario, las demandas que versen sobre reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley.

Y es que no es aplicable la doctrina de la cuestión compleja a la acción acumulada de reclamación de rentas, en la medida en que el presente procedimiento, con relación a dicha pretensión, constituye un juicio declarativo plenario sin restricciones cognitivas ni probatorias.

Por lo que se ref‌iere a la alegación de cuestión compleja respecto a la acción de desahucio por falta de pago, se trata de un sumario con conocimiento limitado (respecto de las posibilidades de alegación), pues sólo se permite al demandado alegar y probar el hecho del pago o la concurrencia de las circunstancias precisas para la procedencia de la enervación (art. 444.1).

Pero habiéndose acumulado a esta la acción de reclamación de rentas u otras cantidades debidas, art 437.4.3ª LEC, cada acción mantiene su naturaleza y características, de modo que la...

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