AAP Barcelona 310/2022, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2022
Fecha05 Octubre 2022

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120228085175

Recurso de apelación 603/2022 -A

Materia: Proceso especial f‌iliación, paternidad y maternidad

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Filiación 202/2022

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012060322

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012060322

Parte recurrente/Solicitante: Verónica Procurador/a: Sonia Berenguer Lassaletta

Abogado/a: ENRIQUE JOSE FERNANDEZ CARRASCO

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 310/2022

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Margarita B. Noblejas Negrillo Myriam Sambola Cabrer Barcelona, 5 de octubre de 2022

Rollo de Apelación n.: 603/2022

Objeto del recurso: inadmisión a trámite de acción de reclamación de f‌iliación no matrimonial por posesión de estado

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 20 de marzo de 2022 la Sra. Verónica presentó demanda en la que reclama una "f‌iliación paterna (sic) no matrimonial" y pide que se declare que es madre extramatrimonial por posesión de estado del menor Maximino y que se inscriba en el Registro civil con los apellidos Plácido . Reclama que se le otorgue la patria potestad (sic) y, subsidiariamente, que se establezca un régimen de visitas a su favor de f‌ines de semana alternos de viernes a lunes, extensible a puentes, mitad de navidad y semana santa y julio y agosto alternativamente. Relata que las litigantes han mantenido una relación de pareja de la que ha nacido el menor Aunar. Dice que, después de una discusión e ingreso de la demandada en centro de acogida, se reconciliaron y hablaron de tener un hijo en común, por técnicas de reproducción asistida. Al acabar el juicio penal, Claudia, la demandada, le comunicó que se había sometido a esas técnicas y que creía estar embarazada. Ambas decidieron seguir el embarazo como parte de su proyecto de vida en común, pero le dijeron después los Servicios Sociales que el embarazo había sido resultado de una relación ocasional de Claudia con un varón. Un mes antes del parto alquilaron una vivienda y se empadronaron y tras el parto Claudia se fue con sus padres dos meses a DIRECCION000

    . A la vuelta fueron a vivir juntas a otro piso. A los pocos meses la demandante sufrió una enfermedad y cesó la convivencia, Claudia se fue a otra vivienda y la demandante estuvo tres meses en una clínica. Cuando el menor tuvo seis meses se reanudó la relación, aunque sin vivir juntas. Af‌irma que después alquilaron una nueva vivienda y que, de verano de 2015 a enero de 2021, en que f‌inalmente se separaron, residieron juntas con el niño. Dice que su relación con el menor era la de una madre, que llegó a producir leche materna para el hijo y que siempre cuidó de él. Invoca la f‌iliación por posesión de estado ( art. 131 C.c.).

    El Auto recurrido, de fecha 4 de abril de 2020 ( rectius, 2022) entiende que no se trata de una reclamación de f‌iliación derivada de técnicas de reproducción asistida, sino de una reclamación de f‌iliación que no cabe determinar por posesión de estado (medio probatorio y no forma de determinación de la f‌iliación). Por ello, inadmite a trámite la demanda por inexistencia de acción en cuanto a la reclamación de la f‌iliación no matrimonial por posesión de estado. No obstante, admite la acción de f‌ijación de un régimen de visitas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La recurrente sostiene que la LTRHA 14/2006 permite la doble maternidad (y cita las SSTS 740/2013 y 836/2013)....

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