SJCA nº 1 6/2023, 13 de Enero de 2023, de Segovia

PonenteRAUL MARTIN ARRIBAS
Fecha de Resolución13 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:390
Número de Recurso175/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00006/2023

Modelo: 016110

C/DOMINGO DE SOTO, 3, 1º

Teléfono: 921463601

N.I.G: 40194 45 3 2022 0000221

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000175 /2022 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Jacinto

Abogado: ARACELI COLLADO MARQUEZ

Contra D./Dª GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON-JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

S E N T E N C I A nº 6/2023

En Segovia, 13 de Enero de dos mil veintitrés.

D. RAÚL MARTÍN ARRIBAS, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de P. Abreviado Núm. 175/2022 seguidos ante este Juzgado, siendo parte recurrente don Jacinto, actuando como administración demandada GERENCIA SANITARIA SEGOVIA. CUANTÍA INFERIOR A 30.000 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la letrada Sra. Collado, en representación del recurrente, se ha presentado demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición contra Resoluciones del Gerente de Asistencia Sanitaria de Segovia, de fecha 21.2.2022 por el que se deniega la reclamación de intereses correspondientes a los atrasos abonados en la nómina del mes de febrero de 202 por el reconocimiento del grado IV de Carrera Profesional.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales.

Celebrada la vista con fecha 11.1.2023, la parte actora ratif‌ica la demanda. Por la administración demandada se opone a las pretensiones articuladas por las demandantes, interesando la estimación parcial del recurso. Se practicaron las pruebas que constan en autos.

En el trámite de conclusiones, las partes de esta Litis ratif‌icaron sus posiciones iniciales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIONES DE LAS PARTES. CUESTIÓN FONDO

La parte actora solicita se reconozca el derecho de la reclamante al abono de la cantidad devengada en concepto de intereses legales devengados sobre el reconocimiento del Grado III de Carrera Profesional durante el periodo de tiempo comprendido entre el día 1 de enero de 2013 (plazo inicial para el cómputo de intereses) y el mes de febrero 2022 (fecha en que efectivamente se abonaron a la recurrente los atrasos generados por el reconocimiento del Grado IV de Carrera Profesional).

Esta cuestión fue analizada ya por el Juzgado Contencioso de Ávila, y por ello, transcribiremos, los acertados fundamentos del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 Ávila, en sentencia 6/ 2018 dictada en fecha 12.1.2018 en el seno del procedimiento abreviado 184/ 2017, en el fundamento de derecho segundo, procede reconocer el derecho de la actora al abono de la cantidad devengada en concepto de intereses legales devengados sobre el reconocimiento del Grado III de Carrera Profesional durante el periodo de tiempo comprendido entre el día 31 de enero de 2014 (plazo inicial para el cómputo de intereses) y el día 31 de agosto de 2016 (fecha en que efectivamente se abonaron a la recurrente los atrasos generados por el reconocimiento del Grado III de Carrera Profesional) y ello en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en interpretación de la obligación del pago de intereses por la Administración que no pagara al acreedor de la Hacienda Pública considera a los intereses indemnizatorios como aquellos que se dirigen a compensar el retraso en los pagos, produciéndose su devengo, con o sin sentencia, cuando se perfecciona la obligación que los origina, aplicándose así el régimen previsto en el artículo 1109 del Código Civil, con las especialidades propias de la Ley Presupuestaria.>>

Este mismo criterio ha sido seguido por el Juzgado Contencioso de Ávila entre otras sentencias de fecha

6.2.2020 y 22.9.2021, por el Juzgado Contencioso de Zamora, por el juzgado Contencioso de León nº 1 y 3

Hemos de indicar, que contrariamente a lo señalado por la defensa de la Comunidad Autónoma, la Resolución de fecha 10.4.2018 del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud- folios 1 a 16 expediente administrativo -, se dicta para la ejecución de la sentencia 221/ 2016 del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Valladolid, convocándose el proceso ordinario y se abra el plazo para la presentación de solicitudes de acceso al Grado IV de Carrera Profesional correspondiente al año 2011. La administración reconoció mediante Resolución el pago del complemento carrera profesional grado IV a las demandantes, produciéndose el pago de los atrasos desde el mes de enero de 2013 a febrero de 2022.

De esta manera, la convocatoria para acceso al Grado IV de Carrera profesional deriva de resolución judicial, y no de la voluntad de la administración de iniciar proceso para el acceso al grado IV de Carrera profesional, tal y como se observa en la exposición de motivos de la Resolución de convocatoria

El articulo 69 Ley 2/ 2006 de la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León que dice artículo 24 de la ley 24 Ley General Presupuestaria que dice " Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notif‌icación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta ley, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez...

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