AAP A Coruña 191/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2022
Fecha07 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

AUTO: 00191/2022

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898 Equipo/usuario: AL

Modelo: 662000

N.I.G.: 15036 43 2 2020 0000770

RT APELACION AUTOS 0000012 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000231 /2020 Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Hugo

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO BUSTABAD FERREIRO

Recurrido: Eva María, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª LUIS MIGUEL MICHO REIG,

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-ponente

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO

DON CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ

En A Coruña, a 7 de marzo de 2022.

LASECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS reseñados al margen han dictado la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS
PRIMERO

- En el Juzgado de Instrucción Nº 1, de los de Ferrol, se siguen las Diligencias Previas Proc. Abreviado Nº 231/2020, por un presunto delito de estafa.

SEGUNDO

- El Magistrado-Juez instructor por Auto de fecha 11/11/2021, se desestima el recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de 15/10/2021, que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo; se tiene por interpuesto recurso de Apelación por la representación procesal de D. Hugo, siendo remitido el mismo a la Of‌icina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo turnado a esta Sección y registrado como Rollo de Apelación de Autos (RT) Nº 12/2022.

Siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DONANGEL MARIA JUDEL PRIETO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al invocar el recurso de apelación del 25 de octubre del año pasado la perpetración de un delito de estafa del artículo 248.1 del Código Penal, frente al criterio del Juzgado de Instrucción y del Ministerio Fiscal, conviene recordar los requisitos del tipo. De entrada, el engaño típico, espina dorsal del ilícito en cuestión, es aquel que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente idóneo o adecuado para provocar el error determinante de la injusta disminución del patrimonio ajeno ( SSTS 20/05/2021, 05/10/2021 y 16/12/2021); leemos en la STS 20/01/2022 que la morfología de la estafa requiere un primer juicio de imputación objetiva (ese engaño previo y bastante con ánimo de lucro que crea el peligro patrimonial no permitido), un nexo causal ontológico o naturalístico (el desplazamiento patrimonial realizado por el sujeto pasivo del engaño en perjuicio del bien jurídico protegido) y la relación de riesgo o segundo juicio de imputación objetiva (la materialización en el mismo riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima implica la acción engañosa del sujeto activo).

A renglón seguido, el ánimo de lucro...

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