AAP A Coruña 191/2022, 7 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 191/2022 |
Fecha | 07 Marzo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
AUTO: 00191/2022
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898 Equipo/usuario: AL
Modelo: 662000
N.I.G.: 15036 43 2 2020 0000770
RT APELACION AUTOS 0000012 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de FERROL
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000231 /2020 Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Hugo
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ
Abogado/a: D/Dª FERNANDO BUSTABAD FERREIRO
Recurrido: Eva María, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª LUIS MIGUEL MICHO REIG,
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-ponente
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO
DON CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ
En A Coruña, a 7 de marzo de 2022.
LASECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres.
MAGISTRADOS reseñados al margen han dictado la presente resolución en base a los siguientes
- En el Juzgado de Instrucción Nº 1, de los de Ferrol, se siguen las Diligencias Previas Proc. Abreviado Nº 231/2020, por un presunto delito de estafa.
- El Magistrado-Juez instructor por Auto de fecha 11/11/2021, se desestima el recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de 15/10/2021, que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo; se tiene por interpuesto recurso de Apelación por la representación procesal de D. Hugo, siendo remitido el mismo a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo turnado a esta Sección y registrado como Rollo de Apelación de Autos (RT) Nº 12/2022.
Siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DONANGEL MARIA JUDEL PRIETO.
Al invocar el recurso de apelación del 25 de octubre del año pasado la perpetración de un delito de estafa del artículo 248.1 del Código Penal, frente al criterio del Juzgado de Instrucción y del Ministerio Fiscal, conviene recordar los requisitos del tipo. De entrada, el engaño típico, espina dorsal del ilícito en cuestión, es aquel que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente idóneo o adecuado para provocar el error determinante de la injusta disminución del patrimonio ajeno ( SSTS 20/05/2021, 05/10/2021 y 16/12/2021); leemos en la STS 20/01/2022 que la morfología de la estafa requiere un primer juicio de imputación objetiva (ese engaño previo y bastante con ánimo de lucro que crea el peligro patrimonial no permitido), un nexo causal ontológico o naturalístico (el desplazamiento patrimonial realizado por el sujeto pasivo del engaño en perjuicio del bien jurídico protegido) y la relación de riesgo o segundo juicio de imputación objetiva (la materialización en el mismo riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima implica la acción engañosa del sujeto activo).
A renglón seguido, el ánimo de lucro...
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