SAP Córdoba 967/2022, 4 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2022
Número de resolución967/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 967/2022

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Felipe Luis Moreno Gómez

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Doña María Paz Ruiz del Campo

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba

Divorcio contencioso nº 296/2021

Rollo nº 1156/2022

En Córdoba, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo parte demandante DOÑA Leonor representada por la procuradora Sra. Martínez Salmerón y asistida de la letrada Sra. Gómez Sánchez contra DON Demetrio representado por el procurador Sr. Pinilla Salgado y asistido del letrado Sr. Díaz Vargas, habiendo sido apelante principal en esta alzada la parte demandada y habiendo impugnado también la sentencia la parte demandante, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Felipe Luis Moreno Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia con fecha 23/3/2022 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba cuyo fallo es como sigue :

" Que debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio existente entre DOÑA Leonor representada por el Procurador D. María Del Mar Martínez Salmerón y asistida del letrado Doña. Mirian Cristina Gómez Sánchez contra DON Demetrio representado por la Procuradora D. Javier Pinilla Salgado y asistido de la letrada Don Antonio José Díaz Vargas, con intervención del Ministerio Fiscal, por divorcio de los cónyuges con todos sus efectos inherentes. En cuanto a las medidas que deben regir el divorcio: "1. Atribuir a DOÑA Leonor la guarda y

custodia exclusiva del hijo en común, para lo cual se estima precisa también la atribución del uso del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de la localidad de Córdoba (Córdoba) NUM002, facultándose expresamente a la contraparte para sacar de la vivienda sus enseres personales. 2. Se establece un régimen de visitas de f‌ines de semanas alternos con una visita intersemanal, desde la salida del colegio/ taller/aula del menor el viernes hasta las 20:00 horas del domingo y en cuanto a la visita intersemanal de 17:00 a 20:00 horas los miércoles. 3. Se acuerde una PENSIÓN POR ALIMENTOS DEL MENOR de 300 euros mensuales, con los incrementos del IPC, que deberá abonar en los primeros cinco días del mes en la cuenta que designe DOÑA Leonor . 4. Se faculta a DOÑA Leonor para el cobro de la pensión/subsidio/ayuda que percibe el hijo común de ambos. 5. Se establece un pensión compensatoria a favor de DOÑA Leonor a cargo de DON Demetrio por importe de 150 euros mensuales que. No se hace imposición de costas".

Por Auto de 4/4/2022 se rectif‌icó la antedicha sentencia, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:

> "

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado efectuó los oportunos traslados con el resultado que obra en autos y posteriormente elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, personándose las partes y habiéndose celebrado deliberación y fallo el día 2/11/2022.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta sustancialmente y salvo en el extremo que seguidamente se dirá, la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

No obstante a la vista de los amplios insertos jurisprudenciales contenidos en la sentencia y la lacónica apreciación de las concretas circunstancias del caso que la misma contiene en relación a la controvertida pensión compensatoria, este Tribunal considera conveniente recordar, a la vista de la doctrina f‌ijada por STS de 15 de julio de 2022 en orden a la apreciación de una motivación defectuosa, lo establecido en el artículo 218-2 LEC, pues la expresión de los razonamientos fácticos que conduce a la apreciación y valoración de la prueba está en íntima relación con la exigencia legalmente establecida de que "la motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón", y ello ciertamente es incompatible con la ligera y fácil referencia genérica que contiene la sentencia apelada a la "documental aportada al procedimiento así como las declaraciones testifícales aportadas", pues dicha generalidad no sólo puede conducir a la indefensión de las partes en la medida que les priva de un fundado criterio respecto del cual mostrar una concreta razón de discrepancia, sino que, además, y al entorpecer el propio discurso de la parte tambien dif‌iculta extraordinariamente la actuación jurisdiccional que estrictamente corresponde a este Tribunal ex artículos 456-1 y 465-5 LEC. Todo lo cual en determinadas condiciones, que aquí afortunadamente no concurren de forma plena, puede derivar en declaración de nulidad de sentencia ex artículos 225-3, 218 y 465-4 LEC en relación con artículo 238-3 LOPJ.

PRIMERO

Al objeto de delimitar el debate, se ha de comenzar remarcando que nos encontramos en el ámbito de un proceso de divorcio iniciado a instancia de doña Leonor mediante demanda de fecha 19 de febrero de 2021 (decreto de admisión a trámite de 30 de abril siguiente).

Pues bien; como ha sido el caso, que la sentencia dictada por el Juzgado (amén de declarar disuelto el matrimonio que doña Leonor - nacida el NUM003 de 1968 - y el demandado don Demetrio - nacido el NUM004 de 1964 - contrajeron en fecha 24 de agosto de 2002 ; de atribuir a la madre la guarda y custodia del hijo menor Gumersindo - nacido el NUM005 de 2004 y que por razón de discapacidad física y psíquica tiene reconocido un grado de discapacidad del 75% -; de atribuir a la madre y al hijo en cuya compañía ha quedado, el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar; de f‌ijar a favor de dicho hijo y con cargo al progenitor don Demetrio una pensión alimenticia por importe mensual de 300 €; y de facultar a doña Leonor la gestión y cobro para de la pensión/subsidio/ayuda que mensualmente percibe el mencionado hijo) ha establecido a favor de doña Leonor una pensión compensatoria indef‌inida por importe de 150 € mensuales y no ha establecido condena en materia de costas; f‌inalmente ha acaecido, que don Demetrio ha interpuesto recurso de apelación (en esencia: error de valoración probatoria en lo relativo a los ingresos respectivamente percibidos por las partes

y difícil...

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