STSJ Cataluña 6819/2022, 19 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6819/2022 |
Fecha | 19 Diciembre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2019 - 8053835
EMA
Recurso de Suplicación: 3426/2022
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA
ILMO. SR. FRANCISCO LEAL PERALVO
En Barcelona a 19 de diciembre de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6819/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por Anselmo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 12 de mayo de 2021, dictada en el procedimiento nº 1045/2019 y siendo recurrido DEPARTAMENT DE SALUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Faustino Rodríguez García.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2021, que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Anselmo contra el DEPARTAMENT DE SALUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda articulada en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. El demandante, D. Anselmo, presta servicios desde el 1-10-07 por cuenta del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, como conductor (carnet B, categoría D1 conductor). Puesto de trabajo que está incluido en la relación de puestos de trabajo del personal laboral de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
El actor está adscrito a los Servicios Territoriales de Lérida junto con otros dos conductores, siendo las funciones que desempeñan las siguientes:
-Recogida de muestras de agua por todo el territorio y su posterior transporte al laboratorio de Salut Pública en Lérida.
-Reparto de vacunas de manera periódica y con rutas establecidas, desde los centros de vacunas ubicados en la sede de los Servicios Territoriales de Lérida a todos los Centros de Atención Primaria de la provincia.
-Recogida de muestras de carne y otros productos alimentarios para su posterior transporte al laboratorio que corresponda analizar las muestras en función de la especialidad.
-Traslado de equipos y materiales.
-Tareas de recepción, clasificación, almacenamiento, distribución y control de todo tipo de bienes y materiales.
-Tareas auxiliares bajo las directrices de su superior jerárquico.
Dicha prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo de interinidad por vacante celebrado el 8-10-07 al amparo del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, en el que se indicaba que se utilizaba dicha modalidad contractual al tener "como finalidad la ocupación provisional de determinadas plazas o puestos vacantes, mientras no sean designadas formalmente las personas que hayan obtenido su titularidad mediante el procedimiento legalmente establecido". Asimismo, se estipulaba que "La duración del interinaje por vacante será coincidente con el tiempo que sea necesario para que la Administración lleve a cabo el proceso de selección para la provisión del puesto de trabajo objeto del presente contrato, de acuerdo con la normativa específica".
El 30-11-15 el demandante firmó un anexo al contrato de trabajo, conforme al cual se acordaba su adscripción orgánica a la Secretaría de Salut Pública del Departament de Salut con efectos del 1-11-15, ante el acuerdo de la Comisión Técnica de la Función Pública de 13-10-15 de modificación de la relación de puestos de trabajo del Departament de Salut en el que se aprobaba con efectos del 1-11-15 el cambio de unidad orgánica de diversos puestos de trabajo del Departament de Salut.
El 21-10-09 la entidad demandada dictó resolución SLT/3024/2009, de 21 de octubre, de convocatoria de concurso de traslado para la provisión de puestos de
trabajo de personal laboral fijo del Departament de Salut (DOGC de 3-11-09). Entre los puestos ofertados estaba el de D1 conductor (carnet B) en Lérida.
El 25-6-19 la entidad demandada dictó resolución SLT/1725/2019, de 25 de
junio, de convocatoria de concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo del Departament de Salut (DOGC de 28-6-19). Entre los puestos ofertados estaba el de D1 conductor (carnet
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en Lérida.
El 16-11-20 la entidad demandada dictó resolución SLT/2895/2020, de 16 de noviembre, de convocatoria de concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo del Departament de Salut (DOGC de 28- 6-19). Entre los puestos ofertados estaba el de D1 conductor (carnet B) en Barcelona.
El actor solicita que se declare que la relación laboral que une a las partes es indefinida o, subsidiariamente, indefinida no fija.
Interpuesta el 18-11-19 papeleta de conciliación previa administrativa ante el SMAC de Lérida, el acto de conciliación se celebró el 5-12-19 con el resultado de "intentado sin efecto" por incomparecencia de la entidad demandada.
Asimismo, presentada el 18-11-19 reclamación previa ante la entidad demandada en solicitud de reconocimiento de que la relación laboral que une a las partes es indefinida, fue inadmitida a trámite por resolución de fecha 26-11-19."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Anselmo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó el DEPARTAMENT DE SALUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la citada sentencia que desestimó la demanda interpuesta por D. Anselmo contra el DEPARTAMENT DE SALUT, de LA GENERALITAT DE CATALUNYA, recurre en suplicación el demandante basando el recurso, con correcto amparo procesal, en los apartados b) y c) del art. 193 de la LRJS, pretendiendo la revocación de la sentencia recurrida y el reconocimiento del derecho a tener la condición de trabajador fijo, o subsidiariamente de trabajador indefinido no fijo.
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En el primero de los motivos del recurso, al amparo como se ha dicho del apartado b) del citado precepto, propone en primer lugar la revisión parcial del hecho probado primero para añadir al mismo el siguiente párrafo: " El demandante tras superar un proceso selectivo que respetaba los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad ( artículos 9 y 103 del C.E .), accedió a la "bolsa de interinos", (ideado por la propia entidad demanda, sin que lo haya enmendado y/o modificado), formalizándose en fecha 08- 10-2007 un contrato de trabajo de interinidad por vacante al amparo del RD 2720/1998, de 18 de diciembre que desarrolla en art. 15 del Estatuto de los Trabajadores ".
Apoya esta adicción en las respuestas dadas por la demandada a las dos primeras preguntas formuladas en el interrogatorio de parte (ff. 43 y 95).
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En el segundo apartado de la revisión fáctica propone la supresión del contenido del hecho probado quinto y la sustitución por otro del siguiente tenor literal: " La entidad demandada desde el 8 de octubre del 2007 hasta el 25 de junio del 2019 no dictó resolución alguna para convocar la provisión del puesto de trabajo ocupado por el actor ".
La propuesta de supresión la apoya en que el contenido del hecho probado no se sustenta en documento alguno. Y en cuanto al texto que propone la apoya en el texto del propio hecho probado tercero y en el documento obrante al f. 77.
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En el tercer apartado de la misma revisión propone la adición de algunas palabras al hecho probado sexto, de tal forma que el mismo pase a tener la siguiente redacción: " El 25-06-2019 la entidad demandada dictó resolución SLT/1725/2019, de 25 de junio, de convocatoria de concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo -"únicamente para"- personal laboral fijo del Departament de Salut (DOG. NÚM. 8274, de fecha 18-11-2020, en lugar del DOG 28.6.2019, relacionado erróneamente en la resolución). Entre los puestos ofertados estaba el de D1 conductor (carnet B) en Lérida ".
Apoya esta revisión en los documentos obrantes a los ff. 66, 68-vto, 77 y 82.
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En el cuarto apartado de la revisión fáctica propone la supresión total del hecho probado séptimo.
La importancia de esta supresión la sustenta en los documentos obrantes a los ff. 68 a 83.
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En el segundo de los motivos del recurso, formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS, pretende examinar infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia. Concretamente alega interpretación inadecuada de las siguientes normas: a) art.15 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 6.4° y 7.2° del Código Civil; b) art. 26 del VI Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Generalitat de Catalunya; c) arts. 55 y 70 del Estatuto Básico del Empleado Público; d) inadecuada interpretación y aplicación de la Directiva Europea 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio, Clausula 5ª, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada. Así mismo alega que la resolución impugnada no cita la reciente doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni tampoco la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.
El recurso ha sido impugnado por la Administración Pública...
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